GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
así como la copia autenticada de la Resolución por la<br />
cual dichos Regímenes fueron registrados en el<br />
Ministerio de Trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO. En<br />
caso que EL CONTRATISTA se vea en la necesidad de<br />
utilizar personas no asociadas a dicha Cooperativa para<br />
la realización de las actividades requeridas para la<br />
ejecución del Objeto Contractual, deberá notificar de ello<br />
al HOSPITAL, y suscribir: pólizas de cumplimiento por los<br />
salarios y prestaciones sociales e Indemnizaciones<br />
Laborales a que estos tengan derecho, por el Diez por<br />
Ciento (10%) del Valor del Contrato, por la vigencia del<br />
mismo y Tres (03) años más; y demostrar la afiliación de<br />
éstos a los Sistemas de Seguridad Social en Salud,<br />
Pensiones y Riesgos Profesionales conforme a la Ley.<br />
DÉCIMA OCTAVA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA se<br />
compromete a constituir a su costa y en favor del<br />
HOSPITAL una póliza de garantía única por el amparo<br />
de los siguientes riesgos: 1º) Cumplimiento del<br />
Contrato, por una suma equivalente al Veinte por<br />
Ciento (20%) del Valor Total del Convenio, durante el<br />
plazo del mismo y Tres (03) meses más. 2º)<br />
Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales,<br />
por una suma equivalente al Diez por Ciento (10%) del<br />
Valor Total del Convenio, durante el plazo del mismo y<br />
Tres (03) años más. Estas pólizas requieren de la<br />
aprobación del funcionario señalado para tal efecto por<br />
EL HOSPITAL. PARÁGRAFO PRIMERO. Pasados<br />
quince (15) días hábiles a la suscripción del presente<br />
acuerdo de voluntades y EL CONTRATISTA, no ha<br />
constituido la totalidad de las pólizas descritas en esta<br />
cláusula, procederá sin necesidad de aviso o<br />
requerimiento judicial previo, la terminación anticipada de<br />
esta convención. (Ipso Jure). PARÁGRAFO SEGUNDA.<br />
LA GARANTÍA ÚNICA deberá ajustarse siempre que se<br />
produzca modificación en el plazo, el valor del contrato o<br />
en el evento de que se presente la suspensión temporal<br />
del mismo. DÉCIMA. NOVENA. INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta,<br />
bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra<br />
incursa en ninguna causal de Inhabilidad o<br />
Incompatibilidad prevista en la Ley que le impida suscribir<br />
el presente contrato. VIGÉSIMA. CLÁUSULA<br />
COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que toda<br />
controversia o conflicto que surja con ocasión de la<br />
ejecución, cumplimiento, liquidación o interpretación del<br />
presente contrato, podrá ser resuelta de la siguiente<br />
manera: Cualquiera de las partes podrá solicitar la<br />
convocatoria de un Tribunal de Arbitramento ante el<br />
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de<br />
Comercio de Guadalajara de Buga. El tribunal estará<br />
conformado por Un (01) Árbitro quien deberá ser<br />
Abogado Titulado y en Ejercicio, quien fallará en<br />
Derecho. El funcionamiento del tribunal estará regulado<br />
por las normas que al momento de su convocatoria se<br />
encuentren vigentes VIGÉSIMA PRIMERA.<br />
PUBLICACIÓN. EL CONTRATISTA, tendrá a su<br />
cargo la Publicación del presente Contrato en la Gaceta<br />
Oficial del Municipio y deberá allegar a la Oficina de<br />
Recursos Humanos del HOSPITAL, Copia Original del<br />
Recibo de Pago emitido por la Tesorería Municipal de<br />
Buga con el respectivo sello de CANCELADO por la<br />
entidad bancaria. VIGÉSIMA SEGUNDA. COSTOS.<br />
Los costos que ocasione la legalización, publicación<br />
del Contrato, así como los de timbre, si a ello<br />
hubiere lugar, serán a cargo de del CONTRATISTA-<br />
.VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y<br />
EJECUCIÓN. Este Contrato se perfecciona con la<br />
firma de las partes. Para su ejecución se requiere<br />
de: 1º) Constitución del Registro Presupuestal por<br />
parte del HOSPITAL. 2º) Constitución de las<br />
Garantías por parte del CONTRATISTA y aprobación<br />
por parte del funcionario destinado por la Gerencia para<br />
tal fin. VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL<br />
CONVENIO. Constituyen documentos del Convenio los<br />
siguientes: DEL CONTRATISTA: 1º) Propuesta<br />
Económica. 2º) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía<br />
del Representante Legal. 3º) Certificación de Existencia y<br />
Representación Legal. 4º) Fotocopia del RUT. 5º) Hoja<br />
de Vida Soportada. 6º) Certificado de Responsabilidad<br />
Fiscal. 7º) Pólizas de Garantía. 8º) Antecedentes<br />
Disciplinarios del representante legal. 9º) Pasado judicial<br />
del representante legal. 10º) Constancia de Afiliación al<br />
Sistema General de Seguridad Social. 11º) Publicación<br />
del contrato.- DEL CONTRATANTE: 1º) Certificado de<br />
Disponibilidad Presupuestal. 2º) Certificado de Registro<br />
Presupuestal. 3º) Acta de Aprobación de Pólizas.<br />
VIGÉSIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.<br />
Las partes acuerdan que una vez culminado el contrato<br />
en la forma y tiempo debido, se procederá a su<br />
liquidación final, sin la cual no se podrá cancelar el<br />
último pago del contrato.<br />
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el<br />
presente documento el día Treinta y Uno (31) de Julio de<br />
Dos Mil Ocho (2008).<br />
WILLIAM ROMERO QUINTERO<br />
EL HOSPITAL<br />
CONTRATISTA<br />
HERNÁN OLMEDO VOLVERAS<br />
CONTRATO DE COMPRAVENTA SEM-011<br />
Entre los suscritos a saber, FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad y vecino de la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga, portador de la cédula de<br />
ciudadanía Nº 14.883.632 de Buga (Valle), en su calidad<br />
de Alcalde Municipal, ordenador del gasto y la<br />
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