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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Clasificador 1001, Grupo 2A, Programa 40, Subprograma<br />

20, Clasificador 2001, según Certificado de Disponibilidad<br />

Presupuestal (C.D.P) N°. 0621-08; de la presente<br />

vigencia fiscal, los cuales hacen parte integral del<br />

presente contrato. SEPTIMA. DURACION. Este contrato<br />

tendrá una duración de UN (01) MES, es decir, desde<br />

el PRIMERO (1º) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO<br />

(2008) hasta el TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE<br />

DOS MIL OCHO (2008). OCTAVA. INTERPRETACIÓN,<br />

MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES<br />

DEL CONTRATO. El presente contrato queda sujeto a<br />

los principios de interpretación, modificación y<br />

terminación unilaterales y a los procedimientos previstos<br />

para tales efectos en las normas legales vigentes.<br />

NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. La<br />

terminación anticipada de este contrato procede: 1º) Por<br />

el mutuo acuerdo de las partes, el cual deberá constar<br />

por escrito. 2º) Por decisión Autónoma y Unilateral (Sin<br />

obligación de brindar motivación o explicación alguna) del<br />

HOSPITAL en cualquier tiempo, dando aviso por escrito<br />

a la otra, sin necesidad de previo requerimiento judicial o<br />

aviso alguno (Ipso — Jure), este evento no da lugar a<br />

favor del CONTRATISTA, ninguna clase de<br />

indemnización o compensación y por lo tanto con la firma<br />

de este contrato, EL CONTRATISTA renuncia de manera<br />

expresa a instaurar acción judicial alguna contra EL<br />

HOSPITAL por esta clase de terminación 3º) Por<br />

incumplimiento del contrato. 4º) Pasados quince (15) días<br />

hábiles a la suscripción del presente acuerdo de<br />

voluntades y EL CONTRATISTA, no ha constituido la<br />

totalidad de las pólizas descritas en la cláusula décima<br />

octava. DECIMA. SANCIONES. El incumplimiento de las<br />

obligaciones derivadas de este contrato será sancionado<br />

de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) Si el<br />

incumplimiento es total, la parte incumplida pagará a la<br />

cumplida a titulo de Cláusula Penal una suma equivalente<br />

al Diez por Ciento (10%) del valor total del Contrato; b)<br />

Si el incumplimiento es parcial de EL CONTRATISTA,<br />

ésta reconocerá y pagará a EL HOSPITAL una suma<br />

igual al Uno por Mil (1x1.000) del valor del Convenio por<br />

cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva<br />

obligación, sin que supere el Diez por Ciento (10%) del<br />

valor del Contrato; c) Si el incumplimiento es parcial de<br />

la E.S.E Hospital Divino Niño ésta reconocerá y pagará<br />

a EL CONTRATISTA intereses moratorios iguales al<br />

doble del interés Legal Civil, con relación a cada período<br />

mensual de servicios certificados y no pagados dentro del<br />

plazo pactado en este Contrato. PARAGRAFO. La<br />

imposición de multas se hará mediante Resolución<br />

motivada en la cual se expresarán las causas que dieron<br />

lugar a ellas. EL HOSPITAL podrá descontar y tomar<br />

directamente el valor de las multas de cualquier suma<br />

que le adeude a EL CONTRATISTA en razón del<br />

Convenio, para lo cual ésta autoriza expresamente a EL<br />

HOSPITAL, a realizar esa clase de deducciones o<br />

descuentos, o haciendo efectiva, en lo pertinente la<br />

GARANTÍA ÚNICA, DÉCIMA PRIMERA.<br />

INTERVENTOR DEL CONTRATO. EL HOSPITAL<br />

verificará la ejecución del presente convenio a través del<br />

SUBGERENTE CIENTIFICO y/o por el funcionario que<br />

se delegue esta gestión. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN.<br />

Este Convenio no podrá ser cedido por EL<br />

CONTRATISTA sin la previa aceptación expresa y<br />

escrita del HOSPITAL. DÉCIMA TERCERA.<br />

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO. Por<br />

circunstancias de FUERZA MAYOR o CASO<br />

FORTUITO, debidamente comprobadas, se podrá, de<br />

común acuerdo entre las partes, suspender<br />

temporalmente la vigencia del Convenio, mediante la<br />

suscripción de un ACTA donde conste tal evento, sin que<br />

para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo<br />

de la suspensión, debiendo EL CONTRATISTA ampliar<br />

la Garantía Única por el término de la suspensión.<br />

Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones de<br />

EL CONTRATISTA, para ser aceptadas, ésta deberá<br />

comunicarlas por escrito a EL HOSPITAL dentro de los<br />

Cinco (05) días siguientes a la fecha de la ocurrencia del<br />

hecho con la debida comprobación. DÉCIMA CUARTA.<br />

NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente<br />

Convenio se rige por las normas del derecho privado en<br />

virtud del numeral 6º artículo 195 de la Ley 100 de 1.993.<br />

DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para<br />

todos los efectos legales, el domicilio contractual será la<br />

Ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del<br />

Valle del Cauca y las notificaciones serán recibidas por<br />

las partes en las siguientes direcciones: POR EL<br />

CONTRATANTE en Guadalajara de Buga en: La Carrera<br />

15 No. 26 - 50, Teléfonos 237 22 64 – 237 22 65 y por<br />

EL CONTRATISTA, en: Av. Roosevelt No. 26-61 de<br />

Cali (V), Teléfonos 6675764 y 6675234. DÉCIMA<br />

SEXTA. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y<br />

RESPONSABILIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LAS<br />

LABORES POR PARTE DE EL CONTRATISTA.<br />

Para la ejecución del presente convenio, EL<br />

CONTRATISTA cuenta con autonomía administrativa<br />

para organizar en forma directa las actividades<br />

convenidas, considerando que para la realización de<br />

las labores debe organizar puestos de trabajo que<br />

ocupará con trabajadores asociados al<br />

CONTRATISTA, y en todo caso será ésta quien<br />

responderá ante EL HOSPITAL por la realización de<br />

las actividades convenidas. De acuerdo con la<br />

naturaleza de este convenio, EL CONTRATISTA se<br />

limitará a exigir el cumplimiento de las obligaciones del<br />

HOSPITAL, así como el pago del valor estipulado por la<br />

prestación de los servicios acordados en este contrato.<br />

DÉCIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACION<br />

LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá<br />

relación laboral alguna entre EL CONTRATISTA, los<br />

Asociados a ELLA o el personal no asociado que llegare<br />

a utilizar en la ejecución del objeto del presente contrato<br />

con EL HOSPITAL. PARÁGRAFO PRIMERO. Queda<br />

entendido que los trabajadores asociados al<br />

CONTRATISTA son copropietarios de esta Cooperativa<br />

de Trabajo Asociado, y por tanto las relaciones internas<br />

de trabajo se rigen por las disposiciones propias de<br />

misma, por los Estatutos y Reglamentos que han<br />

establecido, en especial los Regímenes de Trabajo<br />

Asociado, de Compensaciones y de Seguridad y<br />

Previsión Social, los cuales harán parte de este contrato,<br />

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