GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Clasificador 1001, Grupo 2A, Programa 40, Subprograma<br />
20, Clasificador 2001, según Certificado de Disponibilidad<br />
Presupuestal (C.D.P) N°. 0621-08; de la presente<br />
vigencia fiscal, los cuales hacen parte integral del<br />
presente contrato. SEPTIMA. DURACION. Este contrato<br />
tendrá una duración de UN (01) MES, es decir, desde<br />
el PRIMERO (1º) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO<br />
(2008) hasta el TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE<br />
DOS MIL OCHO (2008). OCTAVA. INTERPRETACIÓN,<br />
MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES<br />
DEL CONTRATO. El presente contrato queda sujeto a<br />
los principios de interpretación, modificación y<br />
terminación unilaterales y a los procedimientos previstos<br />
para tales efectos en las normas legales vigentes.<br />
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. La<br />
terminación anticipada de este contrato procede: 1º) Por<br />
el mutuo acuerdo de las partes, el cual deberá constar<br />
por escrito. 2º) Por decisión Autónoma y Unilateral (Sin<br />
obligación de brindar motivación o explicación alguna) del<br />
HOSPITAL en cualquier tiempo, dando aviso por escrito<br />
a la otra, sin necesidad de previo requerimiento judicial o<br />
aviso alguno (Ipso — Jure), este evento no da lugar a<br />
favor del CONTRATISTA, ninguna clase de<br />
indemnización o compensación y por lo tanto con la firma<br />
de este contrato, EL CONTRATISTA renuncia de manera<br />
expresa a instaurar acción judicial alguna contra EL<br />
HOSPITAL por esta clase de terminación 3º) Por<br />
incumplimiento del contrato. 4º) Pasados quince (15) días<br />
hábiles a la suscripción del presente acuerdo de<br />
voluntades y EL CONTRATISTA, no ha constituido la<br />
totalidad de las pólizas descritas en la cláusula décima<br />
octava. DECIMA. SANCIONES. El incumplimiento de las<br />
obligaciones derivadas de este contrato será sancionado<br />
de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) Si el<br />
incumplimiento es total, la parte incumplida pagará a la<br />
cumplida a titulo de Cláusula Penal una suma equivalente<br />
al Diez por Ciento (10%) del valor total del Contrato; b)<br />
Si el incumplimiento es parcial de EL CONTRATISTA,<br />
ésta reconocerá y pagará a EL HOSPITAL una suma<br />
igual al Uno por Mil (1x1.000) del valor del Convenio por<br />
cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva<br />
obligación, sin que supere el Diez por Ciento (10%) del<br />
valor del Contrato; c) Si el incumplimiento es parcial de<br />
la E.S.E Hospital Divino Niño ésta reconocerá y pagará<br />
a EL CONTRATISTA intereses moratorios iguales al<br />
doble del interés Legal Civil, con relación a cada período<br />
mensual de servicios certificados y no pagados dentro del<br />
plazo pactado en este Contrato. PARAGRAFO. La<br />
imposición de multas se hará mediante Resolución<br />
motivada en la cual se expresarán las causas que dieron<br />
lugar a ellas. EL HOSPITAL podrá descontar y tomar<br />
directamente el valor de las multas de cualquier suma<br />
que le adeude a EL CONTRATISTA en razón del<br />
Convenio, para lo cual ésta autoriza expresamente a EL<br />
HOSPITAL, a realizar esa clase de deducciones o<br />
descuentos, o haciendo efectiva, en lo pertinente la<br />
GARANTÍA ÚNICA, DÉCIMA PRIMERA.<br />
INTERVENTOR DEL CONTRATO. EL HOSPITAL<br />
verificará la ejecución del presente convenio a través del<br />
SUBGERENTE CIENTIFICO y/o por el funcionario que<br />
se delegue esta gestión. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN.<br />
Este Convenio no podrá ser cedido por EL<br />
CONTRATISTA sin la previa aceptación expresa y<br />
escrita del HOSPITAL. DÉCIMA TERCERA.<br />
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO. Por<br />
circunstancias de FUERZA MAYOR o CASO<br />
FORTUITO, debidamente comprobadas, se podrá, de<br />
común acuerdo entre las partes, suspender<br />
temporalmente la vigencia del Convenio, mediante la<br />
suscripción de un ACTA donde conste tal evento, sin que<br />
para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo<br />
de la suspensión, debiendo EL CONTRATISTA ampliar<br />
la Garantía Única por el término de la suspensión.<br />
Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones de<br />
EL CONTRATISTA, para ser aceptadas, ésta deberá<br />
comunicarlas por escrito a EL HOSPITAL dentro de los<br />
Cinco (05) días siguientes a la fecha de la ocurrencia del<br />
hecho con la debida comprobación. DÉCIMA CUARTA.<br />
NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente<br />
Convenio se rige por las normas del derecho privado en<br />
virtud del numeral 6º artículo 195 de la Ley 100 de 1.993.<br />
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para<br />
todos los efectos legales, el domicilio contractual será la<br />
Ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del<br />
Valle del Cauca y las notificaciones serán recibidas por<br />
las partes en las siguientes direcciones: POR EL<br />
CONTRATANTE en Guadalajara de Buga en: La Carrera<br />
15 No. 26 - 50, Teléfonos 237 22 64 – 237 22 65 y por<br />
EL CONTRATISTA, en: Av. Roosevelt No. 26-61 de<br />
Cali (V), Teléfonos 6675764 y 6675234. DÉCIMA<br />
SEXTA. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y<br />
RESPONSABILIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LAS<br />
LABORES POR PARTE DE EL CONTRATISTA.<br />
Para la ejecución del presente convenio, EL<br />
CONTRATISTA cuenta con autonomía administrativa<br />
para organizar en forma directa las actividades<br />
convenidas, considerando que para la realización de<br />
las labores debe organizar puestos de trabajo que<br />
ocupará con trabajadores asociados al<br />
CONTRATISTA, y en todo caso será ésta quien<br />
responderá ante EL HOSPITAL por la realización de<br />
las actividades convenidas. De acuerdo con la<br />
naturaleza de este convenio, EL CONTRATISTA se<br />
limitará a exigir el cumplimiento de las obligaciones del<br />
HOSPITAL, así como el pago del valor estipulado por la<br />
prestación de los servicios acordados en este contrato.<br />
DÉCIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACION<br />
LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá<br />
relación laboral alguna entre EL CONTRATISTA, los<br />
Asociados a ELLA o el personal no asociado que llegare<br />
a utilizar en la ejecución del objeto del presente contrato<br />
con EL HOSPITAL. PARÁGRAFO PRIMERO. Queda<br />
entendido que los trabajadores asociados al<br />
CONTRATISTA son copropietarios de esta Cooperativa<br />
de Trabajo Asociado, y por tanto las relaciones internas<br />
de trabajo se rigen por las disposiciones propias de<br />
misma, por los Estatutos y Reglamentos que han<br />
establecido, en especial los Regímenes de Trabajo<br />
Asociado, de Compensaciones y de Seguridad y<br />
Previsión Social, los cuales harán parte de este contrato,<br />
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