GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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GACETA MUNICIPAL DEL CONTRATISTA: 1) Realizar actualizaciones por cambio de domicilio, de la zona urbana y rural del Municipio de Guadalajara de Buga. 2) Dar respuesta por escrito a las diferentes inconformidades por parte de unas personas concernientes con su nivel de pobreza y situación de información en la ficha técnica SISBEN. 3) Desarrollar un análisis de la información recolectada en campo como soporte a los procesos de planeación socioeconómica del Municipio. 4) Digitador de la base de datos del sisben. 5) Realizar encuestas y reencuestas. QUINTA PLAZO: El plazo para ejecutar el presente contrato de prestación de servicios por parte de EL CONTRATISTA es de cuatro (4) meses calendarios contados a partir de la firma del acta de iniciación del mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al Contratista en cuatro desembolsos mensuales de un millón trescientos cincuenta mil pesos mcte ($1.350.000.oo) que será pagado al finalizar cada mes. Cada pago se sustentará en la presentación de un informe de actividades y su respectivo recibo a satisfacción suscrito por parte del supervisor del contrato. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La supervisión del presente Contrato de prestación de servicios la ejercerá el Municipio de Buga a través del Secretario de Planeacion Municipal quien haga sus veces, deberá: 1) Velar porque el objeto del contrato y las obligaciones se cumplan a cabalidad. 2) Expedir el cumplido a la terminación del contrato. 3) Verificar que los recursos entregados se inviertan en el desarrollo del objeto del Contrato. 4) Proyectar el acta de liquidación del contrato. OCTAVA.- MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y PRORROGAS.- Las partes declaran expresamente que las cláusulas del presente contrato podrán ser modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que ello implique modificación en el objeto, previo acuerdo de las partes y conforme a las formalidades legales para tal fin. NOVENA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá pólizas a favor del MUNICIPIO por los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO una garantía por valor del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y Por el término del mismo y tres meses más. CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato. Por el término del mismo y tres meses más. DÉCIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO I. EL MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo debidamente motivado, declarará la caducidad del contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA PRIMERA.- CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA SEGUNDA. APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES: EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este contrato, la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos mcte ($5.400.000.oo) con imputación presupuestal 230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal 2008001298, Los pagos a EL CONTRATISTA se sujetarán a las apropiaciones presupuéstales correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal. DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y el articulo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato por parte DEL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Municipio impondrá a EL CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor del contrato mediante Resolución motivada haciéndose efectiva la póliza de garantía única. DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas por interpretación, modificación, terminación y liquidación unilateral del contrato, como también la caducidad del mismo, previo agotamiento de los procedimientos de arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. DÉCIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de los siguientes documentos: a) Constitución del Registro presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal; b) EL Pago de la publicación del contrato lo cual constará con la consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución de las garantías estipuladas en la cláusula novena del presente contrato y aprobación de las mismas por parte de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA SÉPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y legalización de este contrato, como también las primas de las garantías que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA. DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en la Ley 100 de 1993, y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, las cuales expiden las normas para afiliación al régimen de seguridad social integral y el control a la evasión del Sistema de Seguridad Social. DÉCIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados desde la terminación del mismo. VIGÉSIMA: Para todos los efectos a que haya 8

GACETA MUNICIPAL lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca. Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2008. POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal EL CONTRATISTA DIEGO LEÓN GONZÁLES VASQUEZ CONTRATO SOP-031/2008 Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632 expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en condición de Alcalde Municipal y en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, para la suscripción de contratos en representación del Municipio de Guadalajara de Buga con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga (Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE BUGA, por una parte y por la otra CONRADO AZCARATE, identificado con la cedula de ciudadanía 6’189.680, vecino de Buga y apto para contratar, y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente contrato bajo las siguientes consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes generales del MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) Es necesario efectuar el mejoramiento y la adecuación de los accesos a las edificaciones públicas mediante la construcción de andenes y rampas en las áreas del espacio público, a fin de facilitar el acceso a estos establecimientos a la comunidad en general, y en especial a todas aquellas personas que por padecer alguna limitación física se les dificulta hacer su ingreso a las mencionadas edificaciones municipales; d) Es interés de la Administración Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar la construcción de anden y rampa para limitados físicos en la Casa de Justicia, ubicada en la calle 30 entre carreras 13 y 14 de Guadalajara de Buga, y así solucionar una necesidad sentida de toda la comunidad residente en el sector y de quienes por necesidad del servicio deben visitar esas dependencias; e) La Secretaría de Obras Públicas cotizó con el señor CONRADO AZCARATE, efectuar la construcción de anden y rampa para limitados físicos en la Casa de Justicia, ubicada en la calle 30 entre carreras 13 y 14 de Guadalajara de Buga; f) Se aprobó la cotización del proponente por ser la más favorable para la entidad; g) El presente contrato se rige por los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y las partes responderán por el cumplimiento de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente contrato y la cual hace parte integral del mismo, a efectuar la construcción de anden y rampa para limitados físicos en la Casa de Justicia ubicada, en la calle 30 entre carreras 13 y 14 de Guadalajara de Buga. SEGUNDA.- PLAZO: El plazo para la ejecución del objeto del presente contrato es de ocho (8) semanas, contadas a partir de la firma del Acta de Inicio. TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato es de: DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10’000.000.oo). CUARTA.- FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5’000.000.oo) el cual deberá ser amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la terminación de los trabajos mediante la presentación del Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la cotización presentada y aprobada; b) Informar oportunamente al supervisor del contrato del día en el cual hará entrega final de los trabajos contratados; c) Aportar los documentos necesarios para la liquidación del contrato en un término de treinta (30) días después del recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir mensualmente con las obligaciones frente al pago de los aportes parafiscales y la seguridad social por concepto 9

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

DEL CONTRATISTA: 1) Realizar actualizaciones por<br />

cambio de domicilio, de la zona urbana y rural del<br />

Municipio de Guadalajara de Buga. 2) Dar respuesta por<br />

escrito a las diferentes inconformidades por parte de<br />

unas personas concernientes con su nivel de pobreza y<br />

situación de información en la ficha técnica SISBEN. 3)<br />

Desarrollar un análisis de la información recolectada en<br />

campo como soporte a los procesos de planeación<br />

socioeconómica del Municipio. 4) Digitador de la base de<br />

datos del sisben. 5) Realizar encuestas y reencuestas.<br />

QUINTA PLAZO: El plazo para ejecutar el presente<br />

contrato de prestación de servicios por parte de EL<br />

CONTRATISTA es de cuatro (4) meses calendarios<br />

contados a partir de la firma del acta de iniciación del<br />

mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO: El valor del<br />

presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />

Contratista en cuatro desembolsos mensuales de un<br />

millón trescientos cincuenta mil pesos mcte<br />

($1.350.000.oo) que será pagado al finalizar cada mes.<br />

Cada pago se sustentará en la presentación de un<br />

informe de actividades y su respectivo recibo a<br />

satisfacción suscrito por parte del supervisor del contrato.<br />

SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La<br />

supervisión del presente Contrato de prestación de<br />

servicios la ejercerá el Municipio de Buga a través del<br />

Secretario de Planeacion Municipal quien haga sus veces,<br />

deberá: 1) Velar porque el objeto del contrato y las<br />

obligaciones se cumplan a cabalidad. 2) Expedir el<br />

cumplido a la terminación del contrato. 3) Verificar que los<br />

recursos entregados se inviertan en el desarrollo del objeto<br />

del Contrato. 4) Proyectar el acta de liquidación del<br />

contrato. OCTAVA.- MODIFICACIONES, ADICIONES,<br />

ACLARACIONES Y PRORROGAS.- Las partes declaran<br />

expresamente que las cláusulas del presente contrato<br />

podrán ser modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que<br />

ello implique modificación en el objeto, previo acuerdo de<br />

las partes y conforme a las formalidades legales para tal<br />

fin. NOVENA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA<br />

constituirá pólizas a favor del MUNICIPIO por los<br />

siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO una garantía por<br />

valor del veinte por ciento (20%) del valor total del<br />

contrato y Por el término del mismo y tres meses más.<br />

CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte (20%)<br />

del valor total del contrato. Por el término del mismo y<br />

tres meses más. DÉCIMA.- CADUCIDAD: EL<br />

MUNICIPIO podrá declarar la caducidad, cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. EL MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenará su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para EL CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />

declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro<br />

de incumplimiento. DÉCIMA PRIMERA.- CESIONES: EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por el representante legal<br />

del MUNICIPIO. DÉCIMA SEGUNDA. APROPIACIONES<br />

PRESUPUÉSTALES: EL MUNICIPIO se obliga a<br />

reservar con destino a este contrato, la suma de cinco<br />

millones cuatrocientos mil pesos mcte ($5.400.000.oo)<br />

con imputación presupuestal 230304049801 – 02317, del<br />

presupuesto de la vigencia fiscal de 2008, según<br />

disponibilidad presupuestal 2008001298, Los pagos a EL<br />

CONTRATISTA se sujetarán a las apropiaciones<br />

presupuéstales correspondientes. Los desembolsos<br />

estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />

Tesorería Municipal. DÉCIMA TERCERA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y el articulo 18 de la Ley 1150 de<br />

2007, juramento que se entiende prestado con la<br />

suscripción del contrato por parte DEL CONTRATISTA.<br />

DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA:<br />

En caso de incumplimiento por parte de EL<br />

CONTRATISTA de las obligaciones emanadas del<br />

presente contrato, el Municipio impondrá a EL<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motivada haciéndose<br />

efectiva la póliza de garantía única. DÉCIMA QUINTA.-<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. DÉCIMA SEXTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />

a) Constitución del Registro presupuestal por parte de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal; b) EL Pago de la<br />

publicación del contrato lo cual constará con la<br />

consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución<br />

de las garantías estipuladas en la cláusula novena del<br />

presente contrato y aprobación de las mismas por parte<br />

de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />

SÉPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos necesarios para<br />

el perfeccionamiento y legalización de este contrato,<br />

como también las primas de las garantías que se deben<br />

otorgar, serán exclusivamente por cuenta de EL<br />

CONTRATISTA. DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD<br />

SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en la<br />

Ley 100 de 1993, y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007,<br />

las cuales expiden las normas para afiliación al régimen<br />

de seguridad social integral y el control a la evasión del<br />

Sistema de Seguridad Social. DÉCIMA NOVENA.-<br />

LIQUIDACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60<br />

de la Ley 80 de 1993, y el articulo 11 de la Ley 1150 de<br />

2007, este Contrato se liquidará dentro del término máximo<br />

de cuatro (4) meses contados desde la terminación del<br />

mismo. VIGÉSIMA: Para todos los efectos a que haya<br />

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