GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
SEGUNDA. PLAZO. El plazo para la ejecución del<br />
presente contrato será de treinta (30) días contados a<br />
partir de la firma. TERCERA. VALOR. Para todos los<br />
efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato<br />
es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y<br />
SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($2.476.600.oo) CUARTA. FORMA DE<br />
PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />
el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma:<br />
una vez el bien objeto de esta negociación sea recibido a<br />
entera satisfacción por parte del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, ubicado en la carrera 13 No. 6-<br />
50. QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL<br />
CONTRATISTA. EL CONTRASTISTA mediante el<br />
presente contrato se obliga a: a) Realizar un servicio de<br />
excelente calidad; b) sostener los precios de acuerdo a<br />
la cotización recibida. C) Aportar los documentos<br />
necesarios para la liquidación del contrato. .. SEXTA.<br />
SUPERVISORIA. EL MUNICIPIO ejercerá el control<br />
técnico, administrativo y financiero del presente contrato<br />
de PRESTACION DE SERVICIO, por intermedio de la<br />
Tecnico GLORIA PEREA MAZUERA , adscrita a la<br />
Secretaria de Desarrollo Institucional o quien ejerza sus<br />
funciones, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) firmar el Acta del Recibido a Entera<br />
satisfacción del bien objeto de este contrato SEPTIMA..<br />
CADUCIDAD. EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />
caducidad cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />
directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />
conducir a su paralización. PARAGRAFO I. El<br />
MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />
debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />
contrato y ordenara su liquidación en el estado en que se<br />
encuentre, sin que haya lugar a indemnización para<br />
CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />
e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />
PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />
constitución del siniestro de incumplimiento. OCTAVA.<br />
CESIONES. EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />
parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />
jurídica, sin autorización previa y expresa por parte del<br />
representante legal del MUNICIPIO. NOVENA.<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar con destino a este contrato, una<br />
suma igual al valor del presente contrato o sea la suma<br />
de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y<br />
SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($2.476.600.oo) de acuerdo a la<br />
imputación presupuestal 21071020215-01101 del<br />
presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al<br />
CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />
presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />
están sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />
Tesorería Municipal. DECIMA. INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />
11 ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte del<br />
CONTRATISTA. DECIMA PRIMERA. CLAUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA. En caso de incumpliendo por<br />
parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 20% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motiva. DECIMA<br />
SEGUNDA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En<br />
el presente contrato se entienden incorporadas las<br />
cláusulas por interpretación, modificación, terminación y<br />
liquidación unilateral del contrato, como también la<br />
caducidad del mismo, previo agotamiento de los<br />
procedimientos de arreglo directo, conciliación o<br />
arbitramento, según lo establece el Estatuto General de<br />
Contratación de la Administración Pública. DECIMA<br />
TERCERA PERFECCIONAMIENTO. El presente<br />
contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />
Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende con la presentación del recibo de pago.<br />
DECIMA CUARTA. GASTOS. Todos los gastos<br />
necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />
este contrato, serán exclusivamente por cuenta del<br />
CONTRATISTA. DECIMA QUINTA: DE LAS<br />
GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN Teniendo en<br />
cuenta el Artículo 7º. De la Ley 1150 de 2007,la<br />
constitución de pólizas de garantías para este contrato no<br />
será obligatoria, toda vez que su valor no supera o es<br />
inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta<br />
ley, pero se determina que se puede presentar el riesgo<br />
de incumplimiento y la calidad del mismo. DECIMA<br />
SEXTA.- APORTES PARAFISCALES. EL<br />
CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />
Articulo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />
la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />
normas para el control a la evasión del Sistema de<br />
Seguridad Social y Aportes Parafiscales. DECIMA<br />
SEPTIMA.. Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />
desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del cauca. En constancia se firma<br />
el día diez (10) del mes julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
DALADIER GIRALDO OSPINA<br />
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