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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

SEGUNDA. PLAZO. El plazo para la ejecución del<br />

presente contrato será de treinta (30) días contados a<br />

partir de la firma. TERCERA. VALOR. Para todos los<br />

efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato<br />

es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y<br />

SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($2.476.600.oo) CUARTA. FORMA DE<br />

PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />

el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma:<br />

una vez el bien objeto de esta negociación sea recibido a<br />

entera satisfacción por parte del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, ubicado en la carrera 13 No. 6-<br />

50. QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA. EL CONTRASTISTA mediante el<br />

presente contrato se obliga a: a) Realizar un servicio de<br />

excelente calidad; b) sostener los precios de acuerdo a<br />

la cotización recibida. C) Aportar los documentos<br />

necesarios para la liquidación del contrato. .. SEXTA.<br />

SUPERVISORIA. EL MUNICIPIO ejercerá el control<br />

técnico, administrativo y financiero del presente contrato<br />

de PRESTACION DE SERVICIO, por intermedio de la<br />

Tecnico GLORIA PEREA MAZUERA , adscrita a la<br />

Secretaria de Desarrollo Institucional o quien ejerza sus<br />

funciones, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) firmar el Acta del Recibido a Entera<br />

satisfacción del bien objeto de este contrato SEPTIMA..<br />

CADUCIDAD. EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />

caducidad cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />

directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />

conducir a su paralización. PARAGRAFO I. El<br />

MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />

debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />

contrato y ordenara su liquidación en el estado en que se<br />

encuentre, sin que haya lugar a indemnización para<br />

CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />

e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />

PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />

constitución del siniestro de incumplimiento. OCTAVA.<br />

CESIONES. EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />

parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />

jurídica, sin autorización previa y expresa por parte del<br />

representante legal del MUNICIPIO. NOVENA.<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar con destino a este contrato, una<br />

suma igual al valor del presente contrato o sea la suma<br />

de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y<br />

SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($2.476.600.oo) de acuerdo a la<br />

imputación presupuestal 21071020215-01101 del<br />

presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al<br />

CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />

presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />

están sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />

Tesorería Municipal. DECIMA. INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />

11 ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />

con la suscripción del contrato por parte del<br />

CONTRATISTA. DECIMA PRIMERA. CLAUSULA<br />

PENAL PECUNIARIA. En caso de incumpliendo por<br />

parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />

del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 20% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motiva. DECIMA<br />

SEGUNDA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En<br />

el presente contrato se entienden incorporadas las<br />

cláusulas por interpretación, modificación, terminación y<br />

liquidación unilateral del contrato, como también la<br />

caducidad del mismo, previo agotamiento de los<br />

procedimientos de arreglo directo, conciliación o<br />

arbitramento, según lo establece el Estatuto General de<br />

Contratación de la Administración Pública. DECIMA<br />

TERCERA PERFECCIONAMIENTO. El presente<br />

contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />

Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende con la presentación del recibo de pago.<br />

DECIMA CUARTA. GASTOS. Todos los gastos<br />

necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />

este contrato, serán exclusivamente por cuenta del<br />

CONTRATISTA. DECIMA QUINTA: DE LAS<br />

GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN Teniendo en<br />

cuenta el Artículo 7º. De la Ley 1150 de 2007,la<br />

constitución de pólizas de garantías para este contrato no<br />

será obligatoria, toda vez que su valor no supera o es<br />

inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta<br />

ley, pero se determina que se puede presentar el riesgo<br />

de incumplimiento y la calidad del mismo. DECIMA<br />

SEXTA.- APORTES PARAFISCALES. EL<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />

Articulo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />

la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />

normas para el control a la evasión del Sistema de<br />

Seguridad Social y Aportes Parafiscales. DECIMA<br />

SEPTIMA.. Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />

desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del cauca. En constancia se firma<br />

el día diez (10) del mes julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

DALADIER GIRALDO OSPINA<br />

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