GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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GACETA MUNICIPAL de Aluminio completas, 5 Golpeadores de Lira, 5 Correas de Lira, 2 Bongoes Sencillos, 4 Redoblantes de 14” Completos, 4 Correas de Redoblante en Reata, 4 Pares Baquetas DMC Pta Madera, para algunas Instituciones Educativas, de acuerdo al proyecto denominado: ASISTENCIA PROGRAMAS CULTURALES Y URBANOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, expedido por la Secretaría de Planeación Municipal con el No.20070761110192. SEGUNDA.- VALOR DEL PAGO: EL MUNICIPIO pagará al VENDEDOR la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.995.000.oo) MCTE, incluido el IVA, como valor total del contrato. TERCERA.- FORMA DE PAGO: El COMPRADOR cancelará al VENDEDOR la suma antes mencionada a contra entrega, previo certificado de recibido a entera satisfacción de los bienes (Instrumentos Musicales), de que trata el presente contrato por parte del secretario de Educación Municipal y la entrega de la factura por parte del vendedor. CUARTA: IMPUTACION: El valor total del presente contrato será imputado al rubro 230903025204.02303, del presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificados de disponibilidad No. 2008000503 Asistencia Programa Culturales Urbanos y Rurales, de fecha 04/03/2008, expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Guadalajara de Buga, los cuales hace parte integral de este contrato. QUINTA.- DURACION DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato será de 8 días contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. SEXTA.- INHABILIDADES E IMCOMPACTIBILIDAD: El contratista declara bajo la gravedad del juramento que no se haya incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibición previstas en la Constitución y en la Ley. SÉPTIMA.- CESIÓN: EL VENDEDOR no podrá ceder en todo ni en parte este contrato sin previa autorización escrita del MUNICIPIO. OCTAVA.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Se entienden incorporadas al presente contrato las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilateral y de caducidad en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.NOVENA.- CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato por parte del VENDEDOR, dará derecho al COMPRADOR a imponer sanciones equivalentes hasta por un diez porciento (10%) del valor del contrato. DECIMA.- CLAUSULA DE MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial o total de las obligaciones contractuales por parte del VENDEDOR, este autoriza expresamente mediante el presente documento a EL MUNICIPIO para efectuar su tasación y cobro, previo requerimiento de multas diarias sucesivas del 1% del valor del contrato, sin que estas sobrepasen del 10% del valor del mismo. La liquidación de estas multas la efectuara EL MUNICIPIO y su cobro se hará descontando el valor de las mismas, de los pagos parciales y/o finales según sea el caso. DECIMA PRIMERA: VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La Secretaria de Educación Municipal, a través del Secretario de Educación Municipal, Julio Alberto Molina Sánchez, o quien ejerza sus funciones supervisará la debida ejecución y cumplimiento del objeto pactado en el presente contrato, por parte del VENDEDOR. DECIMA SEGUNDA: PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se da por perfeccionado con la firma de los contratantes debiendo presentar EL VENDEDOR el correspondiente recibo de pago de los derechos de publicación de la Gaceta Municipal y de la existencia de la Disponibilidad y registro presupuestal correspondiente. DECIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN EL CONTRATO: El presente contrato se liquidara conforme lo establece la Ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la Ley 150 de 2007. DECIMA CUARTA: DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Los contratantes responderán disciplinaria, civil y penalmente, por sus acciones y omisiones en este contrato, en los términos de la Constitución y la Ley. DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga. Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los quince( 15) días del mes julio del año dos mil ocho (2008). POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA DARIO ARTEAGA VÉLEZ 74

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No. S.D.I 007-091-2008. Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en Buga (Valle), en su condición de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga, según acta de posesión del 31 de diciembre de 2007 de la notaria 2 y credencial E- 28 de la Registraduria Nacional, , en uso de sus facultades legales, y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, autorizado por la Ley para la suscripción de contratos en representación del Municipio de Guadalajara de Buga, y JAIME MONTOYA NARANJO mayor de edad, identificado con la cédula numero 10.232.607 expedida en Manizales, en calidad de Secretario de Desarrollo Institucional y quienes para efectos del presente contrato se denominaran EL MUNICIPIO, Nit. 891.380.033-5, DIRECCION CARRERA 13 6-50, Teléfono, 2285750, por una parte, y por la otra parte el señor DALADIER GIRALDO OSPINA identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.892.050, expedida en Buga (Valle) DIRECCION: CALLE 6 11-48 LOCAL 10 Telf. 2386668 empresa Instalada en Buga (Valle), apto para contratar y que para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACION DE SERVICIO bajo las siguientes consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes generales del MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; B.) Es responsabilidad de la Administración solicitar la prestación del servicio por concepto de recarga y remanufactura de cartuchos y toner de las impresoras que funcionan en las diferentes dependencias de la Alcaldia. C.) Es responsabilidad de la Administración Municipal aplicar recursos para el buen funcionamiento de todos los equipos que son herramientas de trabajo fundamentales en el desarrollo de las tareas diarias; e) El Almacén Municipal cotizó con tres empresas instaladas en la ciudad de Guadalajara de Buga las cuales brindan la misma calidad y característica de los bienes objeto de esta contratación. Después de un estudio minucioso de la tres cotizaciones se aprobo la del menor precio por ser mas conveniente para EL MUNICIPIIO DE GUADALAJARA DE BUGA, y que corresponde al proveedor DALADIER GIRALDO OSPINA, representante de la Legal de la entidad denominada IMPORSYSTEM, por ser la oferta que mas favorecía al municipio de Guadalajara de Buga,. El presente contrato de PRESTACION DE SERVICIO se rige por los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y las partes responderán por el cumplimiento de las siguientes cláusulas. PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para EL MUNICIPIO al precio de la GACETA MUNICIPAL TIPO DE SERVICIO Remanofactura lexmar 340 recarga toner hp 12 A remanofactura HP 12 A Recarga cartucho H.P 45 Recarga cartucho H.P 23 Recarga cartucho H.P. 94 Recarga cartucho H.P. 95 Recarga cartucho H.P. 98 Recarga cartucho H.P .95 Recarga cartucho H.P 21 Recarga cartucho H.P 22 TOTAL SERVICIOS 33 SERVINF SERVINF DALADIER GIRALDO VALOR I VALOR MAKRO SISTEM TOTAL TOTAL TOTAL 2 $ 452,400 $ 440,800 $ 452,400 cotización aprobada en los términos que señala el presente contrato de PRESTACION DE SERVICIO. Correspondiente a los siguientes servicios: 2 Remanofactura lexmar 340 1 recarga toner hp 12 A 12 remanofactura HP 12 A 2 Recarga cartucho H.P 45 2 Recarga cartucho H.P 23 2 Recarga cartucho H.P. 94 2 Recarga cartucho H.P. 95 1 Recarga cartucho H.P. 98 1 Recarga cartucho H.P .95 4 Recarga cartucho H.P 21 4 Recarga cartucho H.P 22 VALOR 1 $ 92,800 $ 87,000 $ 92,800 12 $ 1,809,600 $ 1,740,000 $ 1,809,600 2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840 2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840 2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840 2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840 1 $ 13,920 $ 11,600 $ 13,920 1 $ 13,920 $ 11,600 $ 13,920 4 $ 55,680 $ 46,400 $ 55,680 4 $ 55,680 $ 46,400 $ 55,680 33 $ 2,605,360 $ 2,476,600 $ 2,605,360 75

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No.<br />

S.D.I 007-091-2008.<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />

la cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida<br />

en Buga (Valle), en su condición de Alcalde Municipal<br />

de Guadalajara de Buga, según acta de posesión del<br />

31 de diciembre de 2007 de la notaria 2 y credencial E-<br />

28 de la Registraduria Nacional, , en uso de sus<br />

facultades legales, y en especial las señaladas en la<br />

Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios,<br />

autorizado por la Ley para la suscripción de contratos<br />

en representación del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, y JAIME MONTOYA NARANJO mayor de<br />

edad, identificado con la cédula numero 10.232.607<br />

expedida en Manizales, en calidad de Secretario de<br />

Desarrollo Institucional y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominaran EL MUNICIPIO, Nit.<br />

891.380.033-5, DIRECCION CARRERA 13 6-50,<br />

Teléfono, 2285750, por una parte, y por la otra parte el<br />

señor DALADIER GIRALDO OSPINA identificado con<br />

la cédula de ciudadanía No. 14.892.050, expedida en<br />

Buga (Valle) DIRECCION: CALLE 6 11-48 LOCAL 10<br />

Telf. 2386668 empresa Instalada en Buga (Valle), apto<br />

para contratar y que para los efectos del presente<br />

contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />

convenido celebrar el presente contrato de<br />

PRESTACION DE SERVICIO bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la<br />

ley 80 de 1993; B.) Es responsabilidad de la<br />

Administración solicitar la prestación del servicio por<br />

concepto de recarga y remanufactura de cartuchos y<br />

toner de las impresoras que funcionan en las<br />

diferentes dependencias de la Alcaldia. C.) Es<br />

responsabilidad de la Administración Municipal aplicar<br />

recursos para el buen funcionamiento de todos los<br />

equipos que son herramientas de trabajo fundamentales<br />

en el desarrollo de las tareas diarias; e) El Almacén<br />

Municipal cotizó con tres empresas instaladas en la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga las cuales brindan la<br />

misma calidad y característica de los bienes objeto de<br />

esta contratación. Después de un estudio minucioso de<br />

la tres cotizaciones se aprobo la del menor precio por ser<br />

mas conveniente para EL MUNICIPIIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA, y que corresponde al<br />

proveedor DALADIER GIRALDO OSPINA, representante<br />

de la Legal de la entidad denominada IMPORSYSTEM,<br />

por ser la oferta que mas favorecía al municipio de<br />

Guadalajara de Buga,. El presente contrato de<br />

PRESTACION DE SERVICIO se rige por los principios<br />

de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />

partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />

cláusulas. PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se<br />

obliga a ejecutar para EL MUNICIPIO al precio de la<br />

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

TIPO DE<br />

SERVICIO<br />

Remanofactura<br />

lexmar 340<br />

recarga toner<br />

hp 12 A<br />

remanofactura<br />

HP 12 A<br />

Recarga<br />

cartucho H.P 45<br />

Recarga<br />

cartucho H.P<br />

23<br />

Recarga<br />

cartucho H.P.<br />

94<br />

Recarga<br />

cartucho H.P.<br />

95<br />

Recarga<br />

cartucho H.P.<br />

98<br />

Recarga<br />

cartucho H.P<br />

.95<br />

Recarga<br />

cartucho H.P<br />

21<br />

Recarga<br />

cartucho H.P<br />

22<br />

TOTAL<br />

SERVICIOS<br />

33<br />

SERVINF SERVINF DALADIER<br />

GIRALDO<br />

VALOR<br />

I<br />

VALOR<br />

MAKRO<br />

SISTEM<br />

TOTAL TOTAL TOTAL<br />

2 $ 452,400 $ 440,800 $ 452,400<br />

cotización aprobada en los términos que señala el<br />

presente contrato de PRESTACION DE SERVICIO.<br />

Correspondiente a los siguientes servicios:<br />

2 Remanofactura lexmar 340<br />

1 recarga toner hp 12 A<br />

12 remanofactura HP 12 A<br />

2 Recarga cartucho H.P 45<br />

2 Recarga cartucho H.P 23<br />

2 Recarga cartucho H.P. 94<br />

2 Recarga cartucho H.P. 95<br />

1 Recarga cartucho H.P. 98<br />

1 Recarga cartucho H.P .95<br />

4 Recarga cartucho H.P 21<br />

4 Recarga cartucho H.P 22<br />

VALOR<br />

1 $ 92,800 $ 87,000 $ 92,800<br />

12 $ 1,809,600 $ 1,740,000 $ 1,809,600<br />

2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840<br />

2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840<br />

2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840<br />

2 $ 27,840 $ 23,200 $ 27,840<br />

1 $ 13,920 $ 11,600 $ 13,920<br />

1 $ 13,920 $ 11,600 $ 13,920<br />

4 $ 55,680 $ 46,400 $ 55,680<br />

4 $ 55,680 $ 46,400 $ 55,680<br />

33 $ 2,605,360 $ 2,476,600 $ 2,605,360<br />

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