GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
de Aluminio completas, 5 Golpeadores de Lira, 5 Correas<br />
de Lira, 2 Bongoes Sencillos, 4 Redoblantes de 14”<br />
Completos, 4 Correas de Redoblante en Reata, 4 Pares<br />
Baquetas DMC Pta Madera, para algunas Instituciones<br />
Educativas, de acuerdo al proyecto denominado:<br />
ASISTENCIA PROGRAMAS CULTURALES Y<br />
URBANOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE<br />
BUGA, expedido por la Secretaría de Planeación<br />
Municipal con el No.20070761110192. SEGUNDA.-<br />
VALOR DEL PAGO: EL MUNICIPIO pagará al<br />
VENDEDOR la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS<br />
NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.995.000.oo)<br />
MCTE, incluido el IVA, como valor total del contrato.<br />
TERCERA.- FORMA DE PAGO: El COMPRADOR<br />
cancelará al VENDEDOR la suma antes mencionada a<br />
contra entrega, previo certificado de recibido a entera<br />
satisfacción de los bienes (Instrumentos Musicales), de<br />
que trata el presente contrato por parte del secretario de<br />
Educación Municipal y la entrega de la factura por parte<br />
del vendedor. CUARTA: IMPUTACION: El valor total del<br />
presente contrato será imputado al rubro<br />
230903025204.02303, del presupuesto de Rentas y<br />
Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificados de<br />
disponibilidad No. 2008000503 Asistencia Programa<br />
Culturales Urbanos y Rurales, de fecha 04/03/2008,<br />
expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, los cuales hace parte integral de<br />
este contrato. QUINTA.- DURACION DEL CONTRATO:<br />
El plazo del presente contrato será de 8 días contados a<br />
partir de la fecha de su perfeccionamiento. SEXTA.-<br />
INHABILIDADES E IMCOMPACTIBILIDAD: El<br />
contratista declara bajo la gravedad del juramento que no<br />
se haya incurso dentro de las causales de inhabilidad e<br />
incompatibilidad o prohibición previstas en la Constitución<br />
y en la Ley. SÉPTIMA.- CESIÓN: EL VENDEDOR no<br />
podrá ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />
autorización escrita del MUNICIPIO. OCTAVA.-<br />
CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Se entienden<br />
incorporadas al presente contrato las cláusulas<br />
excepcionales de terminación, interpretación y<br />
modificación unilateral y de caducidad en los términos<br />
señalados en la Ley 80 de 1993.NOVENA.- CLÁUSULA<br />
PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />
obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />
VENDEDOR, dará derecho al COMPRADOR a imponer<br />
sanciones equivalentes hasta por un diez porciento (10%)<br />
del valor del contrato. DECIMA.- CLAUSULA DE<br />
MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial o<br />
total de las obligaciones contractuales por parte del<br />
VENDEDOR, este autoriza expresamente mediante el<br />
presente documento a EL MUNICIPIO para efectuar su<br />
tasación y cobro, previo requerimiento de multas diarias<br />
sucesivas del 1% del valor del contrato, sin que estas<br />
sobrepasen del 10% del valor del mismo. La liquidación<br />
de estas multas la efectuara EL MUNICIPIO y su cobro<br />
se hará descontando el valor de las mismas, de los<br />
pagos parciales y/o finales según sea el caso. DECIMA<br />
PRIMERA: VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />
Secretaria de Educación Municipal, a través del<br />
Secretario de Educación Municipal, Julio Alberto Molina<br />
Sánchez, o quien ejerza sus funciones supervisará la<br />
debida ejecución y cumplimiento del objeto pactado en el<br />
presente contrato, por parte del VENDEDOR. DECIMA<br />
SEGUNDA: PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:<br />
El presente contrato se da por perfeccionado con la firma<br />
de los contratantes debiendo presentar EL VENDEDOR<br />
el correspondiente recibo de pago de los derechos de<br />
publicación de la Gaceta Municipal y de la existencia de<br />
la Disponibilidad y registro presupuestal correspondiente.<br />
DECIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN EL CONTRATO: El<br />
presente contrato se liquidara conforme lo establece la<br />
Ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la Ley 150 de 2007.<br />
DECIMA CUARTA: DE LA RESPONSABILIDAD DE<br />
LAS PARTES. Los contratantes responderán<br />
disciplinaria, civil y penalmente, por sus acciones y<br />
omisiones en este contrato, en los términos de la<br />
Constitución y la Ley. DECIMA QUINTA: DOMICILIO:<br />
Para todos los efectos del presente contrato, las partes<br />
fijan como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
quince( 15) días del mes julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
DARIO ARTEAGA VÉLEZ<br />
74