29.09.2015 Views

GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

de Aluminio completas, 5 Golpeadores de Lira, 5 Correas<br />

de Lira, 2 Bongoes Sencillos, 4 Redoblantes de 14”<br />

Completos, 4 Correas de Redoblante en Reata, 4 Pares<br />

Baquetas DMC Pta Madera, para algunas Instituciones<br />

Educativas, de acuerdo al proyecto denominado:<br />

ASISTENCIA PROGRAMAS CULTURALES Y<br />

URBANOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE<br />

BUGA, expedido por la Secretaría de Planeación<br />

Municipal con el No.20070761110192. SEGUNDA.-<br />

VALOR DEL PAGO: EL MUNICIPIO pagará al<br />

VENDEDOR la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS<br />

NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.995.000.oo)<br />

MCTE, incluido el IVA, como valor total del contrato.<br />

TERCERA.- FORMA DE PAGO: El COMPRADOR<br />

cancelará al VENDEDOR la suma antes mencionada a<br />

contra entrega, previo certificado de recibido a entera<br />

satisfacción de los bienes (Instrumentos Musicales), de<br />

que trata el presente contrato por parte del secretario de<br />

Educación Municipal y la entrega de la factura por parte<br />

del vendedor. CUARTA: IMPUTACION: El valor total del<br />

presente contrato será imputado al rubro<br />

230903025204.02303, del presupuesto de Rentas y<br />

Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificados de<br />

disponibilidad No. 2008000503 Asistencia Programa<br />

Culturales Urbanos y Rurales, de fecha 04/03/2008,<br />

expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, los cuales hace parte integral de<br />

este contrato. QUINTA.- DURACION DEL CONTRATO:<br />

El plazo del presente contrato será de 8 días contados a<br />

partir de la fecha de su perfeccionamiento. SEXTA.-<br />

INHABILIDADES E IMCOMPACTIBILIDAD: El<br />

contratista declara bajo la gravedad del juramento que no<br />

se haya incurso dentro de las causales de inhabilidad e<br />

incompatibilidad o prohibición previstas en la Constitución<br />

y en la Ley. SÉPTIMA.- CESIÓN: EL VENDEDOR no<br />

podrá ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />

autorización escrita del MUNICIPIO. OCTAVA.-<br />

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Se entienden<br />

incorporadas al presente contrato las cláusulas<br />

excepcionales de terminación, interpretación y<br />

modificación unilateral y de caducidad en los términos<br />

señalados en la Ley 80 de 1993.NOVENA.- CLÁUSULA<br />

PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />

VENDEDOR, dará derecho al COMPRADOR a imponer<br />

sanciones equivalentes hasta por un diez porciento (10%)<br />

del valor del contrato. DECIMA.- CLAUSULA DE<br />

MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial o<br />

total de las obligaciones contractuales por parte del<br />

VENDEDOR, este autoriza expresamente mediante el<br />

presente documento a EL MUNICIPIO para efectuar su<br />

tasación y cobro, previo requerimiento de multas diarias<br />

sucesivas del 1% del valor del contrato, sin que estas<br />

sobrepasen del 10% del valor del mismo. La liquidación<br />

de estas multas la efectuara EL MUNICIPIO y su cobro<br />

se hará descontando el valor de las mismas, de los<br />

pagos parciales y/o finales según sea el caso. DECIMA<br />

PRIMERA: VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: La<br />

Secretaria de Educación Municipal, a través del<br />

Secretario de Educación Municipal, Julio Alberto Molina<br />

Sánchez, o quien ejerza sus funciones supervisará la<br />

debida ejecución y cumplimiento del objeto pactado en el<br />

presente contrato, por parte del VENDEDOR. DECIMA<br />

SEGUNDA: PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:<br />

El presente contrato se da por perfeccionado con la firma<br />

de los contratantes debiendo presentar EL VENDEDOR<br />

el correspondiente recibo de pago de los derechos de<br />

publicación de la Gaceta Municipal y de la existencia de<br />

la Disponibilidad y registro presupuestal correspondiente.<br />

DECIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN EL CONTRATO: El<br />

presente contrato se liquidara conforme lo establece la<br />

Ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la Ley 150 de 2007.<br />

DECIMA CUARTA: DE LA RESPONSABILIDAD DE<br />

LAS PARTES. Los contratantes responderán<br />

disciplinaria, civil y penalmente, por sus acciones y<br />

omisiones en este contrato, en los términos de la<br />

Constitución y la Ley. DECIMA QUINTA: DOMICILIO:<br />

Para todos los efectos del presente contrato, las partes<br />

fijan como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

quince( 15) días del mes julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

DARIO ARTEAGA VÉLEZ<br />

74

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!