GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />
(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />
misma. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las actividades<br />
objeto del presente contrato de apoyo a la gestión y las<br />
que se generen de acuerdo con la naturaleza de estos<br />
servicios. 2º) Conservar su autonomía e iniciativa en las<br />
gestiones profesionales y/o actividades encomendadas.<br />
3º) Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la<br />
naturaleza del contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA<br />
presentar al Municipio certificación sobre sus afiliaciones<br />
a seguridad social (Salud, Riesgos Profesionales y<br />
A.R.P) como Requisito de procedimiento de este contrato<br />
en cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />
información necesaria que ayude a la coordinación y<br />
ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />
QUINTA.- VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />
gestión tendrá un valor de Un Millón Cuatrocientos<br />
sesenta y tres Mil pesos ($ 1.463.000), dineros que serán<br />
cancelados una vez el contratista cumpla con las<br />
actividades programadas en el período y sustentadas con<br />
los informes presentados a la Secretaría de Agricultura<br />
y Fomento previo visto bueno del interventor del<br />
contrato de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA.-<br />
RELACIÓN LABORAL: La celebración de este contrato<br />
de apoyo a la gestión no constituye para ninguna de las<br />
partes vinculación laboral alguna. CLÁUSULA<br />
SEPTIMA.- INTERVENTORIA: El presente contrato de<br />
apoyo a la gestión será objeto de Supervisión por<br />
parte de la Secretaria de Agricultura y fomento<br />
Municipal, o su delegada que será la Doctora ROSE<br />
MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de parques y<br />
zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />
reservándose el derecho de proceder en dicha<br />
interventora durante la ejecución de las actividades y/o<br />
al concluir las actividades por parte del contrato, o darlas<br />
por terminadas en cualquier momento por<br />
incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />
contratista. CLÁUSULA OCTAVA.- DISPONIBILIDAD<br />
PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />
disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />
Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADE DEL<br />
CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />
en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por<br />
el prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />
resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />
a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />
siguientes documentos: a) Constitución de la<br />
disponibilidad y registro presupuestal por la Secretaría<br />
de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en<br />
la Gaceta Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />
presentación del recibo de pago, Para todos los efectos a<br />
que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
(9) días del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JOSÉ JOAQUÍN TORRES VILLEGAS<br />
CONTRATO DE COMPRA VENTA<br />
No. SEM-009-2008<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />
C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle, en su calidad de<br />
Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />
como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />
quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />
MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte el señor<br />
CESAR DARIO ARTEAGA VELEZ, mayor de edad,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No.3.347.216<br />
expedida en Medellín (Antioquia), representante legal de<br />
la entidad comercial denominada EL REDOBLANTE,<br />
Nit.No.3.347.216, quien, para los efectos contractuales se<br />
denominará EL VENDEDOR, hemos celebrado el<br />
presente Contrato de COMPRAVENTA, el cual se regirá<br />
por la siguientes cláusulas: GENERALES: PRIMERA.-<br />
Constituyen derechos y deberes generales del<br />
COMPRADOR, los contenidos en el artículo cuarto de la<br />
ley 80 de 1993. SEGUNDA: Constituyen derechos y<br />
deberes generales del VENDEDOR, los contenidos en el<br />
artículo quinto de la Ley 80 de 1.993. TERCERA: El<br />
presente contrato se rige en su procedimiento, por los<br />
principios de la selección objetiva, responsabilidad,<br />
transparencia y economía. ESPECIALES. PRIMERA.-<br />
OBJETO DEL CONTRATO: EL VENDEDOR se<br />
compromete para EL COMPRADOR a vender 29<br />
Instrumentos Musicales conformados en: 5 Liras Grandes<br />
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