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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />

(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />

misma. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las actividades<br />

objeto del presente contrato de apoyo a la gestión y las<br />

que se generen de acuerdo con la naturaleza de estos<br />

servicios. 2º) Conservar su autonomía e iniciativa en las<br />

gestiones profesionales y/o actividades encomendadas.<br />

3º) Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la<br />

naturaleza del contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA<br />

presentar al Municipio certificación sobre sus afiliaciones<br />

a seguridad social (Salud, Riesgos Profesionales y<br />

A.R.P) como Requisito de procedimiento de este contrato<br />

en cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.<br />

CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la<br />

información necesaria que ayude a la coordinación y<br />

ejecución de actividades que lo requieran. CLAUSULA<br />

QUINTA.- VALOR: El presente contrato de apoyo a la<br />

gestión tendrá un valor de Un Millón Cuatrocientos<br />

sesenta y tres Mil pesos ($ 1.463.000), dineros que serán<br />

cancelados una vez el contratista cumpla con las<br />

actividades programadas en el período y sustentadas con<br />

los informes presentados a la Secretaría de Agricultura<br />

y Fomento previo visto bueno del interventor del<br />

contrato de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA.-<br />

RELACIÓN LABORAL: La celebración de este contrato<br />

de apoyo a la gestión no constituye para ninguna de las<br />

partes vinculación laboral alguna. CLÁUSULA<br />

SEPTIMA.- INTERVENTORIA: El presente contrato de<br />

apoyo a la gestión será objeto de Supervisión por<br />

parte de la Secretaria de Agricultura y fomento<br />

Municipal, o su delegada que será la Doctora ROSE<br />

MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de parques y<br />

zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />

reservándose el derecho de proceder en dicha<br />

interventora durante la ejecución de las actividades y/o<br />

al concluir las actividades por parte del contrato, o darlas<br />

por terminadas en cualquier momento por<br />

incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />

contratista. CLÁUSULA OCTAVA.- DISPONIBILIDAD<br />

PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />

disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />

Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADE DEL<br />

CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />

contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />

inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />

en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por<br />

el prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />

resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />

a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />

siguientes documentos: a) Constitución de la<br />

disponibilidad y registro presupuestal por la Secretaría<br />

de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en<br />

la Gaceta Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />

presentación del recibo de pago, Para todos los efectos a<br />

que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

(9) días del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JOSÉ JOAQUÍN TORRES VILLEGAS<br />

CONTRATO DE COMPRA VENTA<br />

No. SEM-009-2008<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />

C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle, en su calidad de<br />

Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />

como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007, quien obra en nombre y<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />

quien para efectos de éste contrato se denominará EL<br />

MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte el señor<br />

CESAR DARIO ARTEAGA VELEZ, mayor de edad,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No.3.347.216<br />

expedida en Medellín (Antioquia), representante legal de<br />

la entidad comercial denominada EL REDOBLANTE,<br />

Nit.No.3.347.216, quien, para los efectos contractuales se<br />

denominará EL VENDEDOR, hemos celebrado el<br />

presente Contrato de COMPRAVENTA, el cual se regirá<br />

por la siguientes cláusulas: GENERALES: PRIMERA.-<br />

Constituyen derechos y deberes generales del<br />

COMPRADOR, los contenidos en el artículo cuarto de la<br />

ley 80 de 1993. SEGUNDA: Constituyen derechos y<br />

deberes generales del VENDEDOR, los contenidos en el<br />

artículo quinto de la Ley 80 de 1.993. TERCERA: El<br />

presente contrato se rige en su procedimiento, por los<br />

principios de la selección objetiva, responsabilidad,<br />

transparencia y economía. ESPECIALES. PRIMERA.-<br />

OBJETO DEL CONTRATO: EL VENDEDOR se<br />

compromete para EL COMPRADOR a vender 29<br />

Instrumentos Musicales conformados en: 5 Liras Grandes<br />

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