GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CONTRATISTA, sin la previa aceptación expresa y<br />
escrita del HOSPITAL. DECIMA CUARTA. SANCIONES.<br />
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de este<br />
contrato será sancionado de conformidad con las<br />
siguientes estipulaciones: a) Si el incumplimiento es total,<br />
a parte incumplida pagará a la cumplida a titulo de<br />
cláusula penal una suma equivalente al Diez por Ciento<br />
(10%) del valor total del contrato. b) Si el incumplimiento<br />
es parcial del CONTRATISTA ésta reconocerá y pagará<br />
al HOSPITAL una suma igual al Uno por Mil (1 x 1000)<br />
del valor del contrato por cada dia de retardo en el<br />
cumplimiento de la respectiva obligación, sin que supere<br />
el Diez por Ciento (10%) del valor del contrato.<br />
PARAGRAFO. La imposición de multas se hará<br />
mediante Resolución Motivada en la cual se expresarán<br />
las causas que dieron lugar a ellas. EL HOSPITAL podrá<br />
descontar y tomar directamente el valor de multas o<br />
cualquier suma que le adeude EL CONTRATISTA en<br />
razón a este contrato, para lo cual éste (EL<br />
CONTRATISTA) autoriza con la firma del presente<br />
contrato, a realizar las deducciones o descuentos<br />
suficientes o haciendo efectiva en la pertinente la<br />
GARANTIA UNICA o por vía jurisdiccional o arbitral<br />
DECIMA QUINTA. INTERVENTOR DEL CONTRATO.<br />
EL HOSPITAL verifcará la ejecución del presente<br />
contrato a través del SUBGERENTE ADMINISTRATIVO<br />
y/o funcionario a quien éste delegue esa gestión DECIMA<br />
SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.<br />
Por circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO<br />
FORTUITO, se podrá de común acuerdo entre las partes,<br />
suspender temporalmente la vigencia del contrato,<br />
mediante la suscripción de un ACTA, en donde conste tal<br />
evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se<br />
compute el tiempo de la suspensión. Cuando estas<br />
circunstancias afecten las obligaciones del<br />
CONTRATISTA., para ser aceptadas este deberá<br />
comunicarlas por escrito al HOSPITAL dentro de los<br />
Cinco (05) días siguientes a la fecha de ocurrencia del<br />
hecho con la debida comprobación. Se entiende por<br />
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, las situaciones<br />
contempladas y definidas por el Artículo 1° de la Ley 95<br />
de 1890. DECIMA SEPTIMA. NATURALEZA DEL<br />
CONTRATO. El presente Contrato se rige por las normas<br />
del derecho privado en virtud del numeral 6º Articulo 195<br />
de la Ley 100 de 1.993. DECIMA OCTAVA. DOMICILIO<br />
CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, el<br />
domicilio contractual será la ciudad de Guadalajara de<br />
Buga, Departamento del Valle del Cauca y las<br />
notificaciones serán recibidas por las partes en las<br />
siguientes direcciones: Por EL HOSPITAL en la Carrera<br />
15 No. 26 -50 de Buga, Teléfonos: 2372264 -2372265<br />
Fax: 2373737 y EL CONTRATISTA en la siguiente<br />
dirección: Calle 6 No.13-20 de esta ciudad, Teléfonos:<br />
2370775 Fax: 2370776. DECIMA NOVENA.<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />
CONTRATISTA manifiesta bajo gravedad de juramento<br />
que no se encuentra incurso en ninguna causal de<br />
inhabilidad o Incompatibilidad prevista en la ley que le<br />
impida suscribir el presente contrato. VIGESIMA.<br />
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan<br />
que toda controversia o conflicto que surja con ocasión<br />
de la ejecución, cumplimiento, liquidación o interpretación<br />
del presente contrato, podrá ser resuelto de la siguiente<br />
manera: Cualquiera de las partes podrá solicitar la<br />
convocatoria de un Tribunal de Arbitramento ante el<br />
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de<br />
Comercio de Guadalajara de Buga. El tribunal estará<br />
conformado por Un (01) Arbitro quien deberá ser<br />
Abogado Titulado y en Ejercicio, el cual fallará en<br />
Derecho. El funcionamiento del Tribunal estará regulado<br />
por las normas que al momento de su convocatoria se<br />
encuentren vigentes VIGESIMA PRIMERA.<br />
PUBLICACION. EL CONTRATISTA, tendrá a su cargo la<br />
Publicación del presente contrato en la Gaceta Oficial del<br />
Municipio y deberá allegar a la Oficina de Recursos<br />
Humanos del HOSPITAL, copia del recibo de pago<br />
VIGESIMA SEGUNDA. COSTOS. Los costos que<br />
ocasione la legalización del contrato así como los de<br />
timbre, si a ello hubiese lugar, serán a cargo del<br />
CONTRATISTA. VIGESIMA TERCERA.<br />
TRANSFERENCIAS. Los asociados del CONTRATISTA<br />
que prestan sus servicios al HOSPITAL, en ningún<br />
momento podrán ser transferidos a otra empresa, ni ser<br />
contratados directamente por EL HOSPITAL sin<br />
consentimiento previo, expreso y escrito del<br />
CONTRATISTA. VIGESIMA CUARTA.<br />
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este Contrato<br />
se perfecciona con la firma de las partes, para su<br />
ejecución se requiere de: 1°) Constitucián de Reserva<br />
Presupuestal por parte del HOSPITAL 2°) Constitución<br />
de las Garantías por parte del CONTRATISTA y<br />
aprobación por parte del funcionario destinado por EL<br />
HOSPITAL para tal fin. VIGESIMA QUINTA.<br />
DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Constituyen<br />
documentos del Contrato los siguientes: EL<br />
CONTRATISTA 1°) Propuesta Económica. 2°) Fotocopia<br />
de la Cedula de Ciudadanía del Representante Legal. 3°)<br />
Certificación de Existencia y Representación Legal. 4°)<br />
Fotocopia del RUT. 5°) Hoja de Vida Soportada 6°)<br />
Certificado de Responsabilidad Fiscal. 7°) Constitucion<br />
de Garantía Unica. 8°) Antecedentes Disciplinarios del<br />
representante legal. 9°) Pasado judicial del representante<br />
legal. 10°) Constancia de Afiliación al Sistema General de<br />
Seguridad Social Integral. 11°) Copia Recibo de Pago<br />
Publicación del contrato en la Gaceta Oficial del<br />
Municipio. EL HOSPITAL: 1°) Certificado de<br />
Disponibilidad Presupuestal. 2°) Certificada de Registro<br />
Presupuesta!. 3°) Acta de Aprobación de Pólizas.<br />
VIGÉSIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.<br />
Las partes acuerdan que una vez culminado el contrato<br />
en la forma y tiempo debido, se procederá a su<br />
liquidación final sin la cual no se podrá cancelar el último<br />
pago del contrato.<br />
Para constancia, se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho<br />
(2008).<br />
WILLIAM ROMERO QUINTERO<br />
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