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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CONTRATISTA, sin la previa aceptación expresa y<br />

escrita del HOSPITAL. DECIMA CUARTA. SANCIONES.<br />

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de este<br />

contrato será sancionado de conformidad con las<br />

siguientes estipulaciones: a) Si el incumplimiento es total,<br />

a parte incumplida pagará a la cumplida a titulo de<br />

cláusula penal una suma equivalente al Diez por Ciento<br />

(10%) del valor total del contrato. b) Si el incumplimiento<br />

es parcial del CONTRATISTA ésta reconocerá y pagará<br />

al HOSPITAL una suma igual al Uno por Mil (1 x 1000)<br />

del valor del contrato por cada dia de retardo en el<br />

cumplimiento de la respectiva obligación, sin que supere<br />

el Diez por Ciento (10%) del valor del contrato.<br />

PARAGRAFO. La imposición de multas se hará<br />

mediante Resolución Motivada en la cual se expresarán<br />

las causas que dieron lugar a ellas. EL HOSPITAL podrá<br />

descontar y tomar directamente el valor de multas o<br />

cualquier suma que le adeude EL CONTRATISTA en<br />

razón a este contrato, para lo cual éste (EL<br />

CONTRATISTA) autoriza con la firma del presente<br />

contrato, a realizar las deducciones o descuentos<br />

suficientes o haciendo efectiva en la pertinente la<br />

GARANTIA UNICA o por vía jurisdiccional o arbitral<br />

DECIMA QUINTA. INTERVENTOR DEL CONTRATO.<br />

EL HOSPITAL verifcará la ejecución del presente<br />

contrato a través del SUBGERENTE ADMINISTRATIVO<br />

y/o funcionario a quien éste delegue esa gestión DECIMA<br />

SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.<br />

Por circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO<br />

FORTUITO, se podrá de común acuerdo entre las partes,<br />

suspender temporalmente la vigencia del contrato,<br />

mediante la suscripción de un ACTA, en donde conste tal<br />

evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se<br />

compute el tiempo de la suspensión. Cuando estas<br />

circunstancias afecten las obligaciones del<br />

CONTRATISTA., para ser aceptadas este deberá<br />

comunicarlas por escrito al HOSPITAL dentro de los<br />

Cinco (05) días siguientes a la fecha de ocurrencia del<br />

hecho con la debida comprobación. Se entiende por<br />

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, las situaciones<br />

contempladas y definidas por el Artículo 1° de la Ley 95<br />

de 1890. DECIMA SEPTIMA. NATURALEZA DEL<br />

CONTRATO. El presente Contrato se rige por las normas<br />

del derecho privado en virtud del numeral 6º Articulo 195<br />

de la Ley 100 de 1.993. DECIMA OCTAVA. DOMICILIO<br />

CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, el<br />

domicilio contractual será la ciudad de Guadalajara de<br />

Buga, Departamento del Valle del Cauca y las<br />

notificaciones serán recibidas por las partes en las<br />

siguientes direcciones: Por EL HOSPITAL en la Carrera<br />

15 No. 26 -50 de Buga, Teléfonos: 2372264 -2372265<br />

Fax: 2373737 y EL CONTRATISTA en la siguiente<br />

dirección: Calle 6 No.13-20 de esta ciudad, Teléfonos:<br />

2370775 Fax: 2370776. DECIMA NOVENA.<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />

CONTRATISTA manifiesta bajo gravedad de juramento<br />

que no se encuentra incurso en ninguna causal de<br />

inhabilidad o Incompatibilidad prevista en la ley que le<br />

impida suscribir el presente contrato. VIGESIMA.<br />

CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan<br />

que toda controversia o conflicto que surja con ocasión<br />

de la ejecución, cumplimiento, liquidación o interpretación<br />

del presente contrato, podrá ser resuelto de la siguiente<br />

manera: Cualquiera de las partes podrá solicitar la<br />

convocatoria de un Tribunal de Arbitramento ante el<br />

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de<br />

Comercio de Guadalajara de Buga. El tribunal estará<br />

conformado por Un (01) Arbitro quien deberá ser<br />

Abogado Titulado y en Ejercicio, el cual fallará en<br />

Derecho. El funcionamiento del Tribunal estará regulado<br />

por las normas que al momento de su convocatoria se<br />

encuentren vigentes VIGESIMA PRIMERA.<br />

PUBLICACION. EL CONTRATISTA, tendrá a su cargo la<br />

Publicación del presente contrato en la Gaceta Oficial del<br />

Municipio y deberá allegar a la Oficina de Recursos<br />

Humanos del HOSPITAL, copia del recibo de pago<br />

VIGESIMA SEGUNDA. COSTOS. Los costos que<br />

ocasione la legalización del contrato así como los de<br />

timbre, si a ello hubiese lugar, serán a cargo del<br />

CONTRATISTA. VIGESIMA TERCERA.<br />

TRANSFERENCIAS. Los asociados del CONTRATISTA<br />

que prestan sus servicios al HOSPITAL, en ningún<br />

momento podrán ser transferidos a otra empresa, ni ser<br />

contratados directamente por EL HOSPITAL sin<br />

consentimiento previo, expreso y escrito del<br />

CONTRATISTA. VIGESIMA CUARTA.<br />

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este Contrato<br />

se perfecciona con la firma de las partes, para su<br />

ejecución se requiere de: 1°) Constitucián de Reserva<br />

Presupuestal por parte del HOSPITAL 2°) Constitución<br />

de las Garantías por parte del CONTRATISTA y<br />

aprobación por parte del funcionario destinado por EL<br />

HOSPITAL para tal fin. VIGESIMA QUINTA.<br />

DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Constituyen<br />

documentos del Contrato los siguientes: EL<br />

CONTRATISTA 1°) Propuesta Económica. 2°) Fotocopia<br />

de la Cedula de Ciudadanía del Representante Legal. 3°)<br />

Certificación de Existencia y Representación Legal. 4°)<br />

Fotocopia del RUT. 5°) Hoja de Vida Soportada 6°)<br />

Certificado de Responsabilidad Fiscal. 7°) Constitucion<br />

de Garantía Unica. 8°) Antecedentes Disciplinarios del<br />

representante legal. 9°) Pasado judicial del representante<br />

legal. 10°) Constancia de Afiliación al Sistema General de<br />

Seguridad Social Integral. 11°) Copia Recibo de Pago<br />

Publicación del contrato en la Gaceta Oficial del<br />

Municipio. EL HOSPITAL: 1°) Certificado de<br />

Disponibilidad Presupuestal. 2°) Certificada de Registro<br />

Presupuesta!. 3°) Acta de Aprobación de Pólizas.<br />

VIGÉSIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.<br />

Las partes acuerdan que una vez culminado el contrato<br />

en la forma y tiempo debido, se procederá a su<br />

liquidación final sin la cual no se podrá cancelar el último<br />

pago del contrato.<br />

Para constancia, se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho<br />

(2008).<br />

WILLIAM ROMERO QUINTERO<br />

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