GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Administrativo del Municipio de Guadalajara de Buga, o<br />
quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA:<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se entienden<br />
incorporadas al presente contrato de Prestación de<br />
Servicios las cláusulas excepcionales de terminación,<br />
interpretación y modificación unilateral y de caducidad en<br />
los términos señalados en la Ley 80 de 1993.<br />
CLAUSULA DECIMA: De conformidad con el artículo<br />
81 del Decreto 066 de 2008, el presente contrato se<br />
celebra con el CONTRATISTA ya que ha demostrado la<br />
idoneidad y la experiencia directamente relacionada con<br />
el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />
CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />
encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />
incompatibilidades de que trata el Articulo 8º de la ley 80<br />
de 1993, y articulo 18 de la ley 1150 de 2007, juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />
por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA<br />
SEGUNDA: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá<br />
ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />
autorización escrita del CONTRATANTE.<br />
CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD<br />
ADMINISTRATIVA. En caso de que se presente algún<br />
hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />
por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera<br />
grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />
puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />
BUGA mediante Acto Administrativo debidamente<br />
motivado decretara su caducidad dándolo por terminado<br />
y ordenara su liquidación en el Estado en que se<br />
encuentre. CLAUSULA DECIMA CUARTA:<br />
LIQUIDACION DEL CONTRATO El presente Contrato<br />
se liquidara conforme lo establece la ley 80 de 1993 y<br />
articulo 11º de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />
DECIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se<br />
tiene como domicilio contractual la ciudad de Guadalajara<br />
de Buga. CLAUSULA DECIMA SEXTA:<br />
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL<br />
CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />
firma de las partes y para su ejecución se requiere de la<br />
expedición del Registro Presupuestal correspondiente, el<br />
Acta de Iniciación del contrato, el Pago de publicación en<br />
la Gaceta Municipal y la existencia de todos los<br />
documentos legales que para el efecto se requieren, los<br />
cuales hacen parte integral del presente contrato.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />
veintidos (04) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
MARINO TORO VILLALOBOS<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />
SPM – SISBEN - 019 2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />
quien obra en representación del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para<br />
efectos del presente contrato se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte y por la otra la señor DIEGO<br />
LEON GONZÁLEZ VÁSQUEZ identificado con cédula de<br />
ciudadanía 94.471.448 de Buga, mayor de edad y facultado<br />
para contratar y quién en adelante se denominará EL<br />
CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente<br />
contrato contenido en las cláusulas que adelante se<br />
estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que<br />
constituyen derechos y deberes generales del<br />
MUNICIPIO para efectos del presente Contrato, los<br />
contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Se<br />
deja constancia de que se suscribe el contrato porque se<br />
ha demostrado la idoneidad del contratista, tal como lo<br />
establece el articulo 82 del decreto 2474 de 2008. 3) Que<br />
constituyen derechos y deberes de EL CONTRATISTA<br />
los contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4)<br />
Que el presente contrato se rige por los principios de<br />
transparencia, economía y responsabilidad; 5) Que una<br />
de las funciones y competencias del Municipio<br />
corresponde a la Administración de la base de datos del<br />
Sisben como herramienta para focalizar el gasto público<br />
para de esta manera garantizar que el gasto social sea<br />
asignado a los grupos de población más pobres y<br />
vulnerables; Que de acuerdo con lo anterior, se procede<br />
a suscribir el presente contrato: PRIMERA.- OBJETO: Se<br />
compromete a realizar actualizaciones por cambio de<br />
domicilio de la zona urbana y Rural del Municipio, igual<br />
que a desarrollar un análisis de la información<br />
recolectada en campo como soporte a las procesos de<br />
Planeacion Socioeconómica del Municipio, realizar<br />
encuestas del sisben en la zona urbana y rural del<br />
Municipio de Guadalajara de Buga. CLÁUSULA<br />
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El<br />
Municipio se compromete 1) Prestar el apoyo técnico y la<br />
coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />
del objeto del contrato de prestación de servicios. 2)<br />
Ejercer la supervisión del contrato a través del Secretario<br />
de Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />
certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />
obligaciones del contrato. TERCER.- VALOR DEL<br />
CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el valor del<br />
presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />
pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA OBLIGACIONES<br />
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