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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Administrativo del Municipio de Guadalajara de Buga, o<br />

quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA:<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se entienden<br />

incorporadas al presente contrato de Prestación de<br />

Servicios las cláusulas excepcionales de terminación,<br />

interpretación y modificación unilateral y de caducidad en<br />

los términos señalados en la Ley 80 de 1993.<br />

CLAUSULA DECIMA: De conformidad con el artículo<br />

81 del Decreto 066 de 2008, el presente contrato se<br />

celebra con el CONTRATISTA ya que ha demostrado la<br />

idoneidad y la experiencia directamente relacionada con<br />

el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA:<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />

CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />

encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />

incompatibilidades de que trata el Articulo 8º de la ley 80<br />

de 1993, y articulo 18 de la ley 1150 de 2007, juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />

por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA<br />

SEGUNDA: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá<br />

ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />

autorización escrita del CONTRATANTE.<br />

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD<br />

ADMINISTRATIVA. En caso de que se presente algún<br />

hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />

por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera<br />

grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />

puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />

BUGA mediante Acto Administrativo debidamente<br />

motivado decretara su caducidad dándolo por terminado<br />

y ordenara su liquidación en el Estado en que se<br />

encuentre. CLAUSULA DECIMA CUARTA:<br />

LIQUIDACION DEL CONTRATO El presente Contrato<br />

se liquidara conforme lo establece la ley 80 de 1993 y<br />

articulo 11º de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />

DECIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se<br />

tiene como domicilio contractual la ciudad de Guadalajara<br />

de Buga. CLAUSULA DECIMA SEXTA:<br />

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL<br />

CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />

firma de las partes y para su ejecución se requiere de la<br />

expedición del Registro Presupuestal correspondiente, el<br />

Acta de Iniciación del contrato, el Pago de publicación en<br />

la Gaceta Municipal y la existencia de todos los<br />

documentos legales que para el efecto se requieren, los<br />

cuales hacen parte integral del presente contrato.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />

veintidos (04) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

MARINO TORO VILLALOBOS<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

SPM – SISBEN - 019 2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />

quien obra en representación del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para<br />

efectos del presente contrato se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte y por la otra la señor DIEGO<br />

LEON GONZÁLEZ VÁSQUEZ identificado con cédula de<br />

ciudadanía 94.471.448 de Buga, mayor de edad y facultado<br />

para contratar y quién en adelante se denominará EL<br />

CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente<br />

contrato contenido en las cláusulas que adelante se<br />

estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que<br />

constituyen derechos y deberes generales del<br />

MUNICIPIO para efectos del presente Contrato, los<br />

contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Se<br />

deja constancia de que se suscribe el contrato porque se<br />

ha demostrado la idoneidad del contratista, tal como lo<br />

establece el articulo 82 del decreto 2474 de 2008. 3) Que<br />

constituyen derechos y deberes de EL CONTRATISTA<br />

los contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4)<br />

Que el presente contrato se rige por los principios de<br />

transparencia, economía y responsabilidad; 5) Que una<br />

de las funciones y competencias del Municipio<br />

corresponde a la Administración de la base de datos del<br />

Sisben como herramienta para focalizar el gasto público<br />

para de esta manera garantizar que el gasto social sea<br />

asignado a los grupos de población más pobres y<br />

vulnerables; Que de acuerdo con lo anterior, se procede<br />

a suscribir el presente contrato: PRIMERA.- OBJETO: Se<br />

compromete a realizar actualizaciones por cambio de<br />

domicilio de la zona urbana y Rural del Municipio, igual<br />

que a desarrollar un análisis de la información<br />

recolectada en campo como soporte a las procesos de<br />

Planeacion Socioeconómica del Municipio, realizar<br />

encuestas del sisben en la zona urbana y rural del<br />

Municipio de Guadalajara de Buga. CLÁUSULA<br />

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El<br />

Municipio se compromete 1) Prestar el apoyo técnico y la<br />

coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento<br />

del objeto del contrato de prestación de servicios. 2)<br />

Ejercer la supervisión del contrato a través del Secretario<br />

de Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. TERCER.- VALOR DEL<br />

CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el valor del<br />

presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />

pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA OBLIGACIONES<br />

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