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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

de los conceptos por compensaciones que tenga lugar<br />

los asociados, Seguridad Social Integral y Aportes<br />

Parafiscales. 3°) A incluir a los asociados dentro de los<br />

programas culturales, recreativos, transporte,<br />

alimentacion, deportivos y de capacitación de lleve a<br />

cabo EL HOSPITAL PARAGRAFO PRIMERO. Los<br />

gastos que demanden dichos programas serán cubiertos<br />

por los contratantes por partes iguales. 4°) A suministrar<br />

al asociado la dotación prevista en la ley. CUARTA.<br />

GARANTIAS. EL CONTRATISTA Constituirá en favor<br />

del HOSPITAL una Póliza de Garantía Unica, por el<br />

amparo de los siguientes riesgos: 1°)<br />

Cumplimiento, por una suma equivalente al Veinte por<br />

Ciento (20%) del valor total del contrato durante la<br />

vigencia del mismo y Tres (03) meses más. 2°)<br />

Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales<br />

por el Diez por Ciento (10%) del valor del Contrato, por la<br />

vigencia del mismo y Tres (03) años más. Estas pólizas<br />

requieren de la aprobación del funcionario señalado para<br />

tal efecto por EL HOSPITAL.<br />

PARÁGRAFO<br />

PRIMERO. Pasados quince (15) días hábiles a la<br />

suscripción del presente acuerdo de voluntades y EL<br />

CONTRATISTA no ha constituido la totalidad de las<br />

pólizas descritas en esta cláusula, procederá sin<br />

necesidad de aviso o requerimiento judicial previo, la<br />

terminación anticipada de esta convención. (Ipso Jure).<br />

PARÁGRAFO SEGUNDO. LA GARANTÍA ÚNICA<br />

deberá ajustarse siempre que se produzca modificación<br />

en el plazo y/o el valor del contrato o en el evento de que<br />

se presente la suspensión temporal del mismo QUINTA.<br />

SALUD OCUPACIONAL. EL CONTRATISTA. se hace<br />

exclusivamente responsable de la Salud Ocupacional de<br />

los asociados. EL HOSPITAL se obliga que los sitios de<br />

trabajo cumplan las exigencias de la legislación sobre<br />

Salud Ocupacional SEXTA. REPORTES Y<br />

NOVEDADES. EL HOSPITAL, se compromete a<br />

comunicar anticipadamente al CONTRATISTA en forma<br />

escrita el valor de cualquier suma que proyecte pagar<br />

adicionalmente al servicio pactado PARAGRAFO<br />

PRIMERO: También hace parte de la presente cláusula<br />

los Reportes y Novedades que se generen por la<br />

indebida actuación u omisión de alguno de los asociados<br />

en el desarrollo de las funciones encomendadas, o cual<br />

deberá ser comunicado mediante oficio por parte del<br />

HOSPITAL al CONTRATISTA., quien iniciará los tramites<br />

pertinentes, conforme los lineamientos pactados entre los<br />

representantes de las entidades contratantes. SEPTIMA.<br />

DURACION DEL CONTRATO. El presente contrato<br />

tendrá una duración de Tres (03) MESES, a partir del<br />

PRIMERO (1°) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008),<br />

hasta el TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL<br />

MISMO AÑO. OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO. El<br />

valor de éste contrato asciende a la suma de CIENTO<br />

SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y<br />

DOS MIL PESOS. ($175´152.000.) mtce., que<br />

constituyen el monto que percibirá EL CONTRATISTA<br />

por la realización del servicio prestado, siendo por lo<br />

tanto la única obligación económica que adquiere EL<br />

HOSPITAL para EL CONTRATISTA, pero su valor real<br />

será el que resulte de la liquidación final del contrato.<br />

NOVENA. EL HOSPITAL por concepto de administración<br />

del personal reconocerá al CONTRATISTA,El DIEZ POR<br />

CIENTO (10 %) sobre el valor del contrato.<br />

PARAGRAFO PRIMERO. Dicho valor por concepto de<br />

suministro de servcios administrativos y operativos en el<br />

sector salud será cancelado mensualmente por EL<br />

HOSPITAL, previa presentación de la factura por parte<br />

del CONTRATISTA, el cual deberá ser cancelado en un<br />

término no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario<br />

posteriores a su recibo PARAGRAFO SEGUNDO. Si<br />

durante el transcurso de la ejecución del contrato las<br />

partes acuerdan incrementar o disminuir el tipo de<br />

servicios contratados, el valor de este contrato se<br />

ajustará de conformidad, por lo que la facturación<br />

mensual deberá corresponder estrictamente, al número<br />

de servicios contratados y a la intensidad horaria de los<br />

mismos. PARAGRAFO TERCERO. La moratoria en el<br />

pago según lo pactado, causará intereses que en todo<br />

caso no podrán exceder la tasa minima legal autorizada<br />

por a Superintendencia Bancaria. PARAGRAFO<br />

CUARTO: Con la respectiva factura se deberán anexar<br />

las cotizaciones al Sistema de seguridad social en salud,<br />

pensiones, ARP y demás pagos parafiscales de los<br />

asociados. DECIMA SUJECION DEL PAGO. Los pagos<br />

a que se obliga EL HOSPITAL por el presente contrato<br />

queda subordinado a las respectivas apropiaciones<br />

presupuéstales con cargo a los rubros Grupo 2A,<br />

Programa 10, Subprograma 10, Clasificador 2002; Grupo<br />

2A, Programa 10, Subprograma 20, Clasificador 2002;<br />

según Certificado de Disponibikdad Presupuestal<br />

(C.D.P.) No. 0612 – 08, cual hace parte integral del<br />

presente contrato. DECIMA PRIMERA.<br />

INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION<br />

UNILATERALES DEL CONTRATO. El presente contrato<br />

queda sujeto a los principios de interpretación,<br />

modificación y Terminación unilateral, de acuerdo a los<br />

procedimientos previstos para tales efectos en las<br />

normas legales vigentes. DECIMA SEGUNDA.<br />

TERMINACION ANTICIPADA. La terminación anticipada<br />

de este contrato procede en cualquiera de estos eventos:<br />

1°) Por mutuo acuerdo entre las das partes, el cual<br />

deberá constar por escrito. 2°) Por decisión Autónoma y<br />

Unilateral (Sin motivacion o explicacion alguna) del<br />

HOSPITAL en cualquier tiempo, dando aviso por escrito<br />

a la otra, sin necesidad de previo requerimiento judicial o<br />

aviso alguno (Ipso — Jure), este evento no da lugar a<br />

favor del contratista, ninguna clase de indemnizacion o<br />

compensacion y por lo tanto con la firma de este contrato,<br />

el contratista renuncia de manera expresa a instaurar<br />

accion judicial alguna contra el HOSPITAL por esta clase<br />

de terminacion 3º) Pasados quince (15) días hábiles a la<br />

suscripción del presente acuerdo de voluntades y EL<br />

CONTRATISTA no ha constituido la totalidad de las<br />

pólizas descritas en la cláusula cuarta de este contrato,<br />

procederá sin necesidad de aviso o requerimiento judicial<br />

previo, la terminación anticipada de esta convención.<br />

(Ipso Jure) 4º) Al presentarse reincidencia por parte del<br />

CONTRATISTA en el incumplimiento del pago en la<br />

seguridad social integral DECIMA TERCERA. CESION.<br />

Este Contrato no podrá ser cedido por EL<br />

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