GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
de los conceptos por compensaciones que tenga lugar<br />
los asociados, Seguridad Social Integral y Aportes<br />
Parafiscales. 3°) A incluir a los asociados dentro de los<br />
programas culturales, recreativos, transporte,<br />
alimentacion, deportivos y de capacitación de lleve a<br />
cabo EL HOSPITAL PARAGRAFO PRIMERO. Los<br />
gastos que demanden dichos programas serán cubiertos<br />
por los contratantes por partes iguales. 4°) A suministrar<br />
al asociado la dotación prevista en la ley. CUARTA.<br />
GARANTIAS. EL CONTRATISTA Constituirá en favor<br />
del HOSPITAL una Póliza de Garantía Unica, por el<br />
amparo de los siguientes riesgos: 1°)<br />
Cumplimiento, por una suma equivalente al Veinte por<br />
Ciento (20%) del valor total del contrato durante la<br />
vigencia del mismo y Tres (03) meses más. 2°)<br />
Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales<br />
por el Diez por Ciento (10%) del valor del Contrato, por la<br />
vigencia del mismo y Tres (03) años más. Estas pólizas<br />
requieren de la aprobación del funcionario señalado para<br />
tal efecto por EL HOSPITAL.<br />
PARÁGRAFO<br />
PRIMERO. Pasados quince (15) días hábiles a la<br />
suscripción del presente acuerdo de voluntades y EL<br />
CONTRATISTA no ha constituido la totalidad de las<br />
pólizas descritas en esta cláusula, procederá sin<br />
necesidad de aviso o requerimiento judicial previo, la<br />
terminación anticipada de esta convención. (Ipso Jure).<br />
PARÁGRAFO SEGUNDO. LA GARANTÍA ÚNICA<br />
deberá ajustarse siempre que se produzca modificación<br />
en el plazo y/o el valor del contrato o en el evento de que<br />
se presente la suspensión temporal del mismo QUINTA.<br />
SALUD OCUPACIONAL. EL CONTRATISTA. se hace<br />
exclusivamente responsable de la Salud Ocupacional de<br />
los asociados. EL HOSPITAL se obliga que los sitios de<br />
trabajo cumplan las exigencias de la legislación sobre<br />
Salud Ocupacional SEXTA. REPORTES Y<br />
NOVEDADES. EL HOSPITAL, se compromete a<br />
comunicar anticipadamente al CONTRATISTA en forma<br />
escrita el valor de cualquier suma que proyecte pagar<br />
adicionalmente al servicio pactado PARAGRAFO<br />
PRIMERO: También hace parte de la presente cláusula<br />
los Reportes y Novedades que se generen por la<br />
indebida actuación u omisión de alguno de los asociados<br />
en el desarrollo de las funciones encomendadas, o cual<br />
deberá ser comunicado mediante oficio por parte del<br />
HOSPITAL al CONTRATISTA., quien iniciará los tramites<br />
pertinentes, conforme los lineamientos pactados entre los<br />
representantes de las entidades contratantes. SEPTIMA.<br />
DURACION DEL CONTRATO. El presente contrato<br />
tendrá una duración de Tres (03) MESES, a partir del<br />
PRIMERO (1°) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008),<br />
hasta el TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL<br />
MISMO AÑO. OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO. El<br />
valor de éste contrato asciende a la suma de CIENTO<br />
SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y<br />
DOS MIL PESOS. ($175´152.000.) mtce., que<br />
constituyen el monto que percibirá EL CONTRATISTA<br />
por la realización del servicio prestado, siendo por lo<br />
tanto la única obligación económica que adquiere EL<br />
HOSPITAL para EL CONTRATISTA, pero su valor real<br />
será el que resulte de la liquidación final del contrato.<br />
NOVENA. EL HOSPITAL por concepto de administración<br />
del personal reconocerá al CONTRATISTA,El DIEZ POR<br />
CIENTO (10 %) sobre el valor del contrato.<br />
PARAGRAFO PRIMERO. Dicho valor por concepto de<br />
suministro de servcios administrativos y operativos en el<br />
sector salud será cancelado mensualmente por EL<br />
HOSPITAL, previa presentación de la factura por parte<br />
del CONTRATISTA, el cual deberá ser cancelado en un<br />
término no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario<br />
posteriores a su recibo PARAGRAFO SEGUNDO. Si<br />
durante el transcurso de la ejecución del contrato las<br />
partes acuerdan incrementar o disminuir el tipo de<br />
servicios contratados, el valor de este contrato se<br />
ajustará de conformidad, por lo que la facturación<br />
mensual deberá corresponder estrictamente, al número<br />
de servicios contratados y a la intensidad horaria de los<br />
mismos. PARAGRAFO TERCERO. La moratoria en el<br />
pago según lo pactado, causará intereses que en todo<br />
caso no podrán exceder la tasa minima legal autorizada<br />
por a Superintendencia Bancaria. PARAGRAFO<br />
CUARTO: Con la respectiva factura se deberán anexar<br />
las cotizaciones al Sistema de seguridad social en salud,<br />
pensiones, ARP y demás pagos parafiscales de los<br />
asociados. DECIMA SUJECION DEL PAGO. Los pagos<br />
a que se obliga EL HOSPITAL por el presente contrato<br />
queda subordinado a las respectivas apropiaciones<br />
presupuéstales con cargo a los rubros Grupo 2A,<br />
Programa 10, Subprograma 10, Clasificador 2002; Grupo<br />
2A, Programa 10, Subprograma 20, Clasificador 2002;<br />
según Certificado de Disponibikdad Presupuestal<br />
(C.D.P.) No. 0612 – 08, cual hace parte integral del<br />
presente contrato. DECIMA PRIMERA.<br />
INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION<br />
UNILATERALES DEL CONTRATO. El presente contrato<br />
queda sujeto a los principios de interpretación,<br />
modificación y Terminación unilateral, de acuerdo a los<br />
procedimientos previstos para tales efectos en las<br />
normas legales vigentes. DECIMA SEGUNDA.<br />
TERMINACION ANTICIPADA. La terminación anticipada<br />
de este contrato procede en cualquiera de estos eventos:<br />
1°) Por mutuo acuerdo entre las das partes, el cual<br />
deberá constar por escrito. 2°) Por decisión Autónoma y<br />
Unilateral (Sin motivacion o explicacion alguna) del<br />
HOSPITAL en cualquier tiempo, dando aviso por escrito<br />
a la otra, sin necesidad de previo requerimiento judicial o<br />
aviso alguno (Ipso — Jure), este evento no da lugar a<br />
favor del contratista, ninguna clase de indemnizacion o<br />
compensacion y por lo tanto con la firma de este contrato,<br />
el contratista renuncia de manera expresa a instaurar<br />
accion judicial alguna contra el HOSPITAL por esta clase<br />
de terminacion 3º) Pasados quince (15) días hábiles a la<br />
suscripción del presente acuerdo de voluntades y EL<br />
CONTRATISTA no ha constituido la totalidad de las<br />
pólizas descritas en la cláusula cuarta de este contrato,<br />
procederá sin necesidad de aviso o requerimiento judicial<br />
previo, la terminación anticipada de esta convención.<br />
(Ipso Jure) 4º) Al presentarse reincidencia por parte del<br />
CONTRATISTA en el incumplimiento del pago en la<br />
seguridad social integral DECIMA TERCERA. CESION.<br />
Este Contrato no podrá ser cedido por EL<br />
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