GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de<br />
manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />
evidencia que puede conducir a su paralización.<br />
PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto<br />
Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />
caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />
estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />
indemnización para CONTRATISTA, quien se hará<br />
acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />
Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />
caducidad será constitución del siniestro de<br />
incumplimiento. OCTAVA.- CESIONES: EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. NOVENA.- APROPIACIONES<br />
PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO se obliga a<br />
reservar con destino a este contrato, una suma igual al<br />
valor del presente contrato o sea la suma de TRES<br />
MILLONES DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO<br />
PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.002.178.oo) de<br />
acuerdo a la imputación presupuestal 2107102010105-<br />
01101 del presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los<br />
pagos al CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />
presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />
están sujetos a la disponibilidad de recursos de la<br />
Tesorería Municipal. DECIMA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />
11 ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte del<br />
CONTRATISTA. DECIMA PRIMERA: CLAUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por<br />
parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 20% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motiva. DECIMA<br />
SEGUNDA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En<br />
el presente contrato se entienden incorporadas las<br />
cláusulas por interpretación, modificación, terminación y<br />
liquidación unilateral del contrato, como también la<br />
caducidad del mismo, previo agotamiento de los<br />
procedimientos de arreglo directo, conciliación o<br />
arbitramento, según lo establece el Estatuto General de<br />
Contratación de la Administración Pública. DECIMA<br />
TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente<br />
contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />
Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende con la presentación del recibo de pago.<br />
DECIMA CUARTA.- GASTOS: Todos los gastos<br />
necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />
este contrato, serán exclusivamente por cuenta del<br />
CONTRATISTA. DECIMA QUINTA.- APORTES<br />
PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir<br />
con lo estipulado en el Articulo 50 de la Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y la Ley 828 del 10 de julio de 2003,<br />
las cuales expiden las normas para el control a la evasión<br />
del Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.<br />
DECIMA SEXTA: Para todos los efectos a que haya<br />
lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes<br />
convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de<br />
Buga, Departamento del Valle del cauca.<br />
En constancia se firma el día nueve (09) del mes de julio<br />
2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
OLGA GALLARDO DE ARAGÓN<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />
SEM- 052 -2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />
Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />
Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />
segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />
EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra la señora<br />
SANDRA SULAMY SANCHEZ ZULUAGA, identificada<br />
con la cédula de ciudadanía No.31.657.130, expedida en<br />
Buga (Valle), vecino de la ciudad de Guadalajara de<br />
Buga, que para los efectos del presente contrato se<br />
denominará LA CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE<br />
SERVICIOS el cual se regirá por las siguientes<br />
cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1. Constituyen<br />
derechos y deberes de la entidad contratante, los<br />
establecidos en el artículo 4o de la Ley 80 de 1993; 2.El<br />
presente contrato de prestación de servicios se rige en su<br />
procedimiento de desarrollo, por los principios de la<br />
selección objetiva, responsabilidad, transparencia y<br />
economía establecidos en el Estatuto General de<br />
Contratación Administrativa, en el que las partes<br />
responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />
clausulas: PRIMERA.- OBJETO: LA CONTRATISTA se<br />
compromete a prestar sus servicios como auxiliar en los<br />
procesos de proyección, análisis, recolección,<br />
elaboración, envío y archivo de los informes<br />
correspondientes a la Nomina de Educacion, los cuales<br />
deberán ser reportados al Ministerio de Educación<br />
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