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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />

del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />

cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />

plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />

cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />

autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />

CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />

terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />

indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />

e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />

responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />

necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />

imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />

obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />

deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />

igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />

concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />

del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />

partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El<br />

CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />

perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />

ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />

MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />

(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD.<br />

EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />

declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />

de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />

NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL<br />

QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($9’819.500.oo) de acuerdo a la imputación presupuestal<br />

23110101010101-01101 del presupuesto de la vigencia<br />

fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a<br />

las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los<br />

desembolsos están sujetos a la disponibilidad de<br />

recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y articulo 18 de la ley 1150 de 2007,<br />

juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />

del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />

CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />

de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA SEXTA PERFECCIONAMIENTO. El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />

Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />

del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />

parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />

la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende con la presentación del respectivo<br />

comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA.- GASTOS.<br />

Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />

legalización de este contrato, como también las primas<br />

de las garantías que se deben otorgar, serán<br />

exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />

OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />

estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />

frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes<br />

parafiscales; igualmente deberá aportar constancia del<br />

cumplimiento de esta obligación para los pagos<br />

mensuales que la entidad efectúe y para la liquidación del<br />

presente contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de<br />

2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del<br />

contrato al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá<br />

verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social<br />

Integral acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />

para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />

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