GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />
del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />
cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />
plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />
cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />
autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />
CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />
terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />
indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />
e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />
responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />
necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />
imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />
obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />
deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />
manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />
el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />
y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />
meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />
equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />
igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />
concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />
del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />
partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El<br />
CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />
perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />
ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />
MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />
(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD.<br />
EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />
medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />
declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />
de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL<br />
QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($9’819.500.oo) de acuerdo a la imputación presupuestal<br />
23110101010101-01101 del presupuesto de la vigencia<br />
fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a<br />
las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los<br />
desembolsos están sujetos a la disponibilidad de<br />
recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993 y articulo 18 de la ley 1150 de 2007,<br />
juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />
del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />
CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />
de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA SEXTA PERFECCIONAMIENTO. El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />
Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />
del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />
parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />
la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende con la presentación del respectivo<br />
comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA.- GASTOS.<br />
Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, como también las primas<br />
de las garantías que se deben otorgar, serán<br />
exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />
OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />
SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />
estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />
frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes<br />
parafiscales; igualmente deberá aportar constancia del<br />
cumplimiento de esta obligación para los pagos<br />
mensuales que la entidad efectúe y para la liquidación del<br />
presente contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de<br />
2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del<br />
contrato al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá<br />
verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social<br />
Integral acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
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