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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

AUTORIZA:<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATO No SOP-036/2008<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra ARTURO MOLINA,<br />

identificado con la cedula de ciudadanía No. 14’876.196,<br />

vecino de Buga y apto para contratar, y quien para los<br />

efectos del presente Contrato se denominará EL<br />

CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />

contrato bajo las siguientes consideraciones: a)<br />

Constituyen derechos y deberes generales del<br />

MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los<br />

contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b)<br />

Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />

contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) Es<br />

necesario efectuar la construcción, reparaciones,<br />

adecuaciones, mejoramiento y mantenimiento necesarios<br />

de las edificaciones propiedad del municipio, a fin de que<br />

estas permanezcan en óptimas condiciones de<br />

funcionamiento, lo cual redunda en beneficios para la<br />

comunidad en general; d) Es interés de la Administración<br />

Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar<br />

las reparaciones locativas de la caseta comunal de la<br />

vereda Guadualejo de Guadalajara de Buga, y así<br />

solucionar una necesidad sentida de toda la comunidad<br />

residente en el sector; e) La Secretaría de Obras<br />

Públicas cotizó con el señor ARTURO MOLINA, efectuar<br />

las reparaciones locativas de la caseta comunal de la<br />

vereda Guadualejo de Guadalajara de Buga f) Se aprobó<br />

la cotización del proponente por ser favorable para la<br />

entidad; g) El presente contrato se rige por los principios<br />

de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />

partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />

cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONRTATISTA se<br />

obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización<br />

aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente<br />

contrato y la cual hace parte integral del mismo, a<br />

efectuar las reparaciones locativas de la caseta comunal<br />

de la vereda Guadualejo de Guadalajara de Buga.<br />

SEGUNDA. PLAZO. El plazo para la ejecución del objeto<br />

del presente contrato es de seis (6) semanas, contadas a<br />

partir de la firma del Acta de Inicio. TERCERA.- VALOR.<br />

Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del<br />

presente contrato es de: NUEVE MILLONES<br />

OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS<br />

PESOS MONEDA CORRIENTE. ($9’819.500.OO)<br />

CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor del presente<br />

contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />

CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />

cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />

por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />

CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL<br />

SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($4’909.750.oo) el cual deberá ser<br />

amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />

al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

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