GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
AUTORIZA:<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATO No SOP-036/2008<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra ARTURO MOLINA,<br />
identificado con la cedula de ciudadanía No. 14’876.196,<br />
vecino de Buga y apto para contratar, y quien para los<br />
efectos del presente Contrato se denominará EL<br />
CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />
contrato bajo las siguientes consideraciones: a)<br />
Constituyen derechos y deberes generales del<br />
MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los<br />
contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b)<br />
Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los<br />
contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) Es<br />
necesario efectuar la construcción, reparaciones,<br />
adecuaciones, mejoramiento y mantenimiento necesarios<br />
de las edificaciones propiedad del municipio, a fin de que<br />
estas permanezcan en óptimas condiciones de<br />
funcionamiento, lo cual redunda en beneficios para la<br />
comunidad en general; d) Es interés de la Administración<br />
Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar<br />
las reparaciones locativas de la caseta comunal de la<br />
vereda Guadualejo de Guadalajara de Buga, y así<br />
solucionar una necesidad sentida de toda la comunidad<br />
residente en el sector; e) La Secretaría de Obras<br />
Públicas cotizó con el señor ARTURO MOLINA, efectuar<br />
las reparaciones locativas de la caseta comunal de la<br />
vereda Guadualejo de Guadalajara de Buga f) Se aprobó<br />
la cotización del proponente por ser favorable para la<br />
entidad; g) El presente contrato se rige por los principios<br />
de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />
partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />
cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONRTATISTA se<br />
obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización<br />
aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente<br />
contrato y la cual hace parte integral del mismo, a<br />
efectuar las reparaciones locativas de la caseta comunal<br />
de la vereda Guadualejo de Guadalajara de Buga.<br />
SEGUNDA. PLAZO. El plazo para la ejecución del objeto<br />
del presente contrato es de seis (6) semanas, contadas a<br />
partir de la firma del Acta de Inicio. TERCERA.- VALOR.<br />
Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del<br />
presente contrato es de: NUEVE MILLONES<br />
OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS<br />
PESOS MONEDA CORRIENTE. ($9’819.500.OO)<br />
CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor del presente<br />
contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />
CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />
cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />
por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL<br />
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($4’909.750.oo) el cual deberá ser<br />
amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />
al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
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