GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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GACETA MUNICIPAL presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal; b) EL Pago de la publicación del contrato lo cual constará con la consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución de las garantías estipuladas en la cláusula novena del presente contrato y aprobación de las mismas por parte de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA SÉPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y legalización de este contrato, como también las primas de las garantías que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA. DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en la Ley 100 de 1993, y el articulo 23 de la Ley 1150 de 2007, las cuales expiden las normas para afiliación al régimen de seguridad social integral y el control a la evasión del Sistema de Seguridad Social. DÉCIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el articulo 11 de Ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados desde la terminación del mismo. VIGÉSIMA.- Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca. Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2008. POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA JOSÉ FABIAN DE LA PAVA AGUIRRE CONTRATO DE COMPRAVENTA SSM-058-2008 Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y representación de la administración municipal y quien para efectos del presente contrato se denominara EL MUNICIPIO por una parte y por la otra el señor RICARDO GOMEZ DUQUE, con cédula de ciudadanía No. 14.958.532 de Cali (Valle), quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato que regirá por la siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el municipio a proveer los siguientes insumos y materiales: 2 botellas de alcohol, 4 paquetes x 1.000 rollos de Algodón; 2 bandejas para esterizar (plástica); 2 bandejas para instrumental (plásticas); 3 frascos x 500 cc de fluor; un galón de glutaraldehido; 2 cajas de guantes desechables talla XS; 2 cajas de guantes desechables talla M; un galón de hipoclorito; 10 juegos de instrumental básico; 1 macro cepillo y modelo; siete paquetes de pastillas reveladoras x 50; 1 tubo de seda dental x 400 mts; 4 paquetes de servilletas x 100; 3 cajas de tapabocas x 50; 6 toallas de tela; 10 bolsas de vasos desechables x 25; 1.250 jeringas de 2 cm. c/aguja- RYMCO; 12.000 agujas 21 x 1 ½ RYMCO; 3 cajas de guantes talla L; 2 paquetes de bolsas grandes x 100; 2 paquetes de bolsas medianas x 100. CLAUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El plazo para desarrollar las actividades mencionadas en el presente contrato será de un (1) mes comprendido después de la firma del Acta de Iniciación, pero no podrá superar el 26 de diciembre de 2.008. CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º) desarrollar el objeto del contrato en los términos establecidos en el texto del mismo, atendiendo las solicitudes presentadas por el MUNICIPIO y el lo correspondiente en la oferta presentada por EL CONTRATISTA en el tiempo pactado. 2º) prestar sus servicios con la debida diligencia y cuidado. 3º) Publicar el presente contrato en la Gaceta Municipal. 4º) Conservar su autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o actividades encomendadas. 5º) El contratista debe afiliarse al sistema General de Seguridad Social en Salud, pensiones y a Riesgos Profesionales. 6º) Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar la información necesaria que ayude a la coordinación y ejecución de actividades que lo requieran; 2º) Pagar cumplidamente los valores pactados como contraprestación por los servicios contratados; 3º) Impartir instrucciones para la ejecución del contrato. CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El presente contrato Tendrá un de valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS PESOS ($2.264.096.oo) Mcte, cancelados de la siguiente manera: Dos millones doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis pesos ($ 2.264.096.oo) Mcte. a la terminación total de las actividades objeto del contrato, Recibido a entera satisfacción del Supervisor del contrato y firma del acta de recibo. CLAUSULA SEXTA: RELACION LABORAL: La celebración de este contrato no constituye para ninguna de las partes vinculación laboral alguna. CLAUSULA SEPTIMA.- INTERVENTORÌA: El presente contrato será objeto de interventorìa por parte del técnico en el área de Saneamiento Ambiental de la Secretaría de Salud Municipal o quien ejerza sus funciones, reservándose el derecho de proceder en dicha interventorìa durante la 60

GACETA MUNICIPAL ejecución de las actividades y/o al concluir las actividades por parte del contratista, o darlas por terminadas en cualquier momento por incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del contratista. CLAUSULA OCTAVA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la Secretaría de Hacienda, que existe disponibilidad presupuestal No. 2008000328 del 21 de Febrero de 2.008. APROPIACION: 231203026301-02205. CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD.- El MUNICIPIO podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización. CLAUSULA DÉCIMA: CESIONES.- EL CONTRATISTA, no podrá ceder total o parcialmente este Contrato, a persona alguna natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el representante legal del MUNICIPIO. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: De conformidad con el artículo 81 del Decreto 066 de 2.008, el presente contrato se celebra con el CONTRATANTE ya que ha demostrado la experiencia directamente relacionada con el objeto del contrato. CLAUSULA. DÉCIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no encontrase incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas por interpretación, modificación, terminación y liquidación unilateral del contrato, como también la caducidad del mismo, previo agotamiento de los procedimientos de arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de los siguientes documentos: a) Constitución de la disponibilidad presupuesta y Registro presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda. b) Pago de la publicación en la Gaceta Municipal. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 y artículo 11 de la ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a la fecha de la terminación del mismo. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos a que lugar en el desarrollo del objeto del presente Contrato, las partes convienen como domicilio para la realización del la ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca. Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los ocho (8) días del mes de JULIO de 2.008. POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA RICARDO GÓMEZ DUQUE CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 019 Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle), Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la Notaria 2ª del circulo de Buga, MARTHA LILIANA COBO VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento quienes se denominarán el CONTRATANTE y EDER ANDRES SANCHEZ BETANCOURTH identificado con la cédula de ciudadanía No 94.482.565 de Buga Valle, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Realizar en el Municipio de Guadalajara de Buga el servicio de guadañada corte y recogido de césped en Stambul, Orilla Liceo Mixto, La Reyna, Prados de Oriente (2), La Esperanza, Altamira, Altos del Guadalajara, San Vicente, Salida sur desde el IMCA hacia Brisas del Valle.. CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO. El plazo para desarrollar las actividades mencionadas en el presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince (15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la misma. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las actividades objeto del presente contrato de apoyo a la gestión y las que se generen de acuerdo con la naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. 4.) Se obliga al CONTRATISTA presentar al Municipio certificación sobre sus afiliaciones a seguridad social (Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como Requisito 61

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ejecución de las actividades y/o al concluir las actividades<br />

por parte del contratista, o darlas por terminadas en<br />

cualquier momento por incumplimiento en la<br />

ejecución del contrato por parte del contratista.<br />

CLAUSULA OCTAVA.- DISPONIBILIDAD<br />

PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />

Secretaría de Hacienda, que existe disponibilidad<br />

presupuestal No. 2008000328 del 21 de Febrero de<br />

2.008. APROPIACION: 231203026301-02205.<br />

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD.- El MUNICIPIO<br />

podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno<br />

de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />

obligaciones del CONTRATISTA, que afecte de manera<br />

grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que<br />

puede conducir a su paralización. CLAUSULA DÉCIMA:<br />

CESIONES.- EL CONTRATISTA, no podrá ceder total o<br />

parcialmente este Contrato, a persona alguna natural o<br />

jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del MUNICIPIO. CLAUSULA<br />

DECIMA PRIMERA: De conformidad con el artículo 81<br />

del Decreto 066 de 2.008, el presente contrato se celebra<br />

con el CONTRATANTE ya que ha demostrado<br />

la experiencia directamente relacionada con el objeto del<br />

contrato. CLAUSULA. DÉCIMA SEGUNDA:<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />

CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />

encontrase incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />

incompatibilidades de que trata el Artículo 8º de la Ley 80<br />

de 1993 y artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del<br />

contrato por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA<br />

DÉCIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES.- En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo,<br />

previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />

a) Constitución de la disponibilidad presupuesta y<br />

Registro presupuestal por parte de la Secretaría de<br />

Hacienda. b) Pago de la publicación en la Gaceta<br />

Municipal. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- SEGURIDAD<br />

SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />

Artículo 23 de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA DÉCIMA<br />

SEXTA.- LIQUIDACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el<br />

artículo 60 de la ley 80 de 1993 y artículo 11 de la ley<br />

1150 de 2007, este Contrato se liquidará dentro del<br />

término máximo de cuatro (4) meses contados a la fecha<br />

de la terminación del mismo. CLAUSULA DÉCIMA<br />

SEPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos a que<br />

lugar en el desarrollo del objeto del presente Contrato, las<br />

partes convienen como domicilio para la realización del la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />

del Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

ocho (8) días del mes de JULIO de 2.008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

RICARDO GÓMEZ DUQUE<br />

CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 019<br />

Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />

Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />

acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />

Notaria 2ª del circulo de Buga, MARTHA LILIANA COBO<br />

VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />

38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />

el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />

quienes se denominarán el CONTRATANTE y EDER<br />

ANDRES SANCHEZ BETANCOURTH identificado con la<br />

cédula de ciudadanía No 94.482.565 de Buga Valle,<br />

quien en adelante se denominará el CONTRATISTA,<br />

hemos celebrado la presente contrato de apoyo a la<br />

gestión que se regirá por la siguientes cláusulas.<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Realizar en el<br />

Municipio de Guadalajara de Buga el servicio de<br />

guadañada corte y recogido de césped en Stambul, Orilla<br />

Liceo Mixto, La Reyna, Prados de Oriente (2), La<br />

Esperanza, Altamira, Altos del Guadalajara, San Vicente,<br />

Salida sur desde el IMCA hacia Brisas del Valle..<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO. El plazo para<br />

desarrollar las actividades mencionadas en el presente<br />

contrato de apoyo a la gestión será de Quince (15) días,<br />

después de la firma y perfeccionamiento de la misma.<br />

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las<br />

actividades objeto del presente contrato de apoyo a la<br />

gestión y las que se generen de acuerdo con la<br />

naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />

autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />

actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />

obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. 4.)<br />

Se obliga al CONTRATISTA presentar al Municipio<br />

certificación sobre sus afiliaciones a seguridad social<br />

(Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como Requisito<br />

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