GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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GACETA MUNICIPAL su ejecución requiere de la presentación por parte del CONTRATISTA, del recibo de pago de los derechos de publicación de la Gaceta Municipal; constitución de la respectiva disponibilidad y Registro Presupuestal y aprobación de las Garantías otorgadas. DECIMA CUARTA.- APORTES PARAFISCALES. EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las normas para el control a la evasión del Sistema de Seguridad Social. DECIMA QUINTA.- TERMINACIÓN, MODIFICACION E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: En lo referente a los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, el presente CONTRATO se gobierna por lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEXTA.- LIQUIDACION: El presente CONTRATO se liquidará en el término de treinta (30) días, o de conformidad con el articulo 11 de Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente CONTRATO, las partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca. Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los veintidos (22) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal EL CONTRATISTA HUGO ARMANDO LOZANO FERIA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DAM- 100-054 Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO , mayor de edad y vecino de Guadalajara de Buga, identificado con cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en su carácter de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga, debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien obra en nombre y representación de la Administración Municipal y quien para efectos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO por una parte y MARINO TORO VILLALOBOS, identificado con cédula de ciudadanía número 2.727.586 de Buga, en su calidad de Representante Legal de VOCES DE OCCIDENTE LIMITADA con Nit 891.902.328-4, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA realizara al CONTRATANTE Transmisión Radial de la 57 Feria Exposición Nacional Agropecuaria y Ganadera el día 05 de julio de 2008, Transmisión de verbena popular en Chambimbal el día 06 de julio de 2008, Transmisión noche de Jóvenes el día 16 de julio de 2008 en Guadalajara de Buga, en la Emisora VOCES DE OCCIDENTE LIMITADA, Afiliada a RCN RADIO en el Dial 860 AM. CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente contrato de Prestación de Servicios tendrá un valor UN MILLON DE PESOS MCTE ($1’000.000.oo), los cuales serán cancelados una vez presentada la factura de cobro, de acuerdo a la actividad realizada, con la entrega a Satisfacción del servicio expedida por el interventor, ejercido por el Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya, Director Administrativo de la Alcaldía Municipal o quien haga sus veces. CLAUSULA TERCERA.- DURACION DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de quince (15) días. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del Contrato, colocando a disposición toda su capacidad administrativa, técnica y humana. 2) Asumir todos los Gastos y materiales que se generen como consecuencia de la ejecución del Contrato. 3) Las que sean complementarias con el objeto de la Contratación. 4) La Transmisión del día 05 de Julio de 2008 se realizará en el horario de 7:00 p.m. a 11:00 p.m; La del día 06 de Julio de 2008 se realizará en el horario de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. y la del 16 de Julio de 2008 se realizará en el horario de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. en el DIAL 860 AM. DEL MUNICIPIO: 1.-Prestar el Apoyo y dar la información necesaria para el cumplimiento del presente contrato. 2.- Realizar el pago en forma oportuna, según lo convenido en la Cláusula Segunda del presente Contrato de Prestación de Servicios. 3.- Vigilar el debido cumplimiento del Objeto del Contrato de Prestación de Servicios. CLAUSULA QUINTA: INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL: Se deja constancia que este Contrato no genera relación laboral entre el Municipio y el Contratista. CLAUSULA SEXTA: PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: El contratista se obliga a cumplir con el pago de la Seguridad social integral de sus empleados y Aportes Parafiscales de conformidad con la ley 789 de 2002 y 1150 del 2007. CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El Valor del presente Contrato de Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro presupuestal No. 2102102029807-01101, del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 2008, con numero CDP 2008001239. CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISION E INTERVENTORIA. La Supervisión e Interventoría del presente contrato estará a cargo del Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya, Director 6

GACETA MUNICIPAL Administrativo del Municipio de Guadalajara de Buga, o quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se entienden incorporadas al presente contrato de Prestación de Servicios las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilateral y de caducidad en los términos señalados en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA: De conformidad con el artículo 81 del Decreto 066 de 2008, el presente contrato se celebra con el CONTRATISTA ya que ha demostrado la idoneidad y la experiencia directamente relacionada con el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el Articulo 8º de la ley 80 de 1993, y articulo 18 de la ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni en parte este contrato sin previa autorización escrita del CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. En caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE BUGA mediante Acto Administrativo debidamente motivado decretara su caducidad dándolo por terminado y ordenara su liquidación en el Estado en que se encuentre. CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO El presente Contrato se liquidara conforme lo establece la ley 80 de 1993 y articulo 11º de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se tiene como domicilio contractual la ciudad de Guadalajara de Buga. CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución se requiere de la expedición del Registro Presupuestal correspondiente, el Acta de Iniciación del contrato, el Pago de publicación en la Gaceta Municipal y la existencia de todos los documentos legales que para el efecto se requieren, los cuales hacen parte integral del presente contrato. Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los veintidos (04) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal EL CONTRATISTA MARINO TORO VILLALOBOS CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SPM – SISBEN - 019 2008 Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto quien obra en representación del Municipio de Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para efectos del presente contrato se denominara EL MUNICIPIO por una parte y por la otra la señor DIEGO LEON GONZÁLEZ VÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía 94.471.448 de Buga, mayor de edad y facultado para contratar y quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato contenido en las cláusulas que adelante se estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que constituyen derechos y deberes generales del MUNICIPIO para efectos del presente Contrato, los contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Se deja constancia de que se suscribe el contrato porque se ha demostrado la idoneidad del contratista, tal como lo establece el articulo 82 del decreto 2474 de 2008. 3) Que constituyen derechos y deberes de EL CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4) Que el presente contrato se rige por los principios de transparencia, economía y responsabilidad; 5) Que una de las funciones y competencias del Municipio corresponde a la Administración de la base de datos del Sisben como herramienta para focalizar el gasto público para de esta manera garantizar que el gasto social sea asignado a los grupos de población más pobres y vulnerables; Que de acuerdo con lo anterior, se procede a suscribir el presente contrato: PRIMERA.- OBJETO: Se compromete a realizar actualizaciones por cambio de domicilio de la zona urbana y Rural del Municipio, igual que a desarrollar un análisis de la información recolectada en campo como soporte a las procesos de Planeacion Socioeconómica del Municipio, realizar encuestas del sisben en la zona urbana y rural del Municipio de Guadalajara de Buga. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se compromete 1) Prestar el apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento del objeto del contrato de prestación de servicios. 2) Ejercer la supervisión del contrato a través del Secretario de Planeación del Municipio, el cual expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato. TERCER.- VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el valor del presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA OBLIGACIONES 7

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

su ejecución requiere de la presentación por parte del<br />

CONTRATISTA, del recibo de pago de los derechos de<br />

publicación de la Gaceta Municipal; constitución de la<br />

respectiva disponibilidad y Registro Presupuestal y<br />

aprobación de las Garantías otorgadas. DECIMA<br />

CUARTA.- APORTES PARAFISCALES. EL<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />

Artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />

la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />

normas para el control a la evasión del Sistema de<br />

Seguridad Social. DECIMA QUINTA.- TERMINACIÓN,<br />

MODIFICACION E INTERPRETACIÓN<br />

UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />

terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />

presente CONTRATO se gobierna por lo dispuesto en los<br />

artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEXTA.-<br />

LIQUIDACION: El presente CONTRATO se liquidará en<br />

el término de treinta (30) días, o de conformidad con el<br />

articulo 11 de Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEPTIMA.-<br />

DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar en<br />

el desarrollo del presente CONTRATO, las partes<br />

convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de<br />

Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />

veintidos (22) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

HUGO ARMANDO LOZANO FERIA<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DAM-<br />

100-054<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO , mayor de edad y vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con cédula de<br />

ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en su carácter<br />

de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />

debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien<br />

obra en nombre y representación de la Administración<br />

Municipal y quien para efectos del presente contrato se<br />

denominará EL MUNICIPIO por una parte y MARINO<br />

TORO VILLALOBOS, identificado con cédula de<br />

ciudadanía número 2.727.586 de Buga, en su calidad de<br />

Representante Legal de VOCES DE OCCIDENTE<br />

LIMITADA con Nit 891.902.328-4, quien en adelante se<br />

denominara EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACION DE<br />

SERVICIOS que se regirá por las siguientes cláusulas:<br />

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL<br />

CONTRATISTA realizara al CONTRATANTE<br />

Transmisión Radial de la 57 Feria Exposición Nacional<br />

Agropecuaria y Ganadera el día 05 de julio de 2008,<br />

Transmisión de verbena popular en Chambimbal el día<br />

06 de julio de 2008, Transmisión noche de Jóvenes el día<br />

16 de julio de 2008 en Guadalajara de Buga, en la<br />

Emisora VOCES DE OCCIDENTE LIMITADA, Afiliada a<br />

RCN RADIO en el Dial 860 AM. CLAUSULA<br />

SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />

contrato de Prestación de Servicios tendrá un valor UN<br />

MILLON DE PESOS MCTE ($1’000.000.oo), los<br />

cuales serán cancelados una vez presentada la<br />

factura de cobro, de acuerdo a la actividad<br />

realizada, con la entrega a Satisfacción del servicio<br />

expedida por el interventor, ejercido por el Dr. Jairo Elías<br />

Pineda Bedoya, Director Administrativo de la<br />

Alcaldía Municipal o quien haga sus veces.<br />

CLAUSULA TERCERA.- DURACION DEL CONTRATO:<br />

El presente contrato tendrá una duración de quince (15)<br />

días. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS<br />

PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente<br />

con el objeto del Contrato, colocando a disposición toda<br />

su capacidad administrativa, técnica y humana. 2)<br />

Asumir todos los Gastos y materiales que se generen<br />

como consecuencia de la ejecución del Contrato. 3) Las<br />

que sean complementarias con el objeto de la<br />

Contratación. 4) La Transmisión del día 05 de Julio de<br />

2008 se realizará en el horario de 7:00 p.m. a 11:00 p.m;<br />

La del día 06 de Julio de 2008 se realizará en el horario<br />

de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. y la del 16 de Julio de 2008 se<br />

realizará en el horario de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. en el<br />

DIAL 860 AM. DEL MUNICIPIO: 1.-Prestar el Apoyo y<br />

dar la información necesaria para el cumplimiento del<br />

presente contrato. 2.- Realizar el pago en forma<br />

oportuna, según lo convenido en la Cláusula Segunda del<br />

presente Contrato de Prestación de Servicios. 3.- Vigilar<br />

el debido cumplimiento del Objeto del Contrato de<br />

Prestación de Servicios. CLAUSULA QUINTA:<br />

INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL: Se deja<br />

constancia que este Contrato no genera relación laboral<br />

entre el Municipio y el Contratista. CLAUSULA SEXTA:<br />

PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: El<br />

contratista se obliga a cumplir con el pago de la<br />

Seguridad social integral de sus empleados y Aportes<br />

Parafiscales de conformidad con la ley 789 de 2002 y<br />

1150 del 2007. CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION<br />

PRESUPUESTAL: El Valor del presente Contrato de<br />

Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro<br />

presupuestal No. 2102102029807-01101, del<br />

Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal<br />

de 2008, con numero CDP 2008001239. CLAUSULA<br />

OCTAVA: SUPERVISION E INTERVENTORIA. La<br />

Supervisión e Interventoría del presente contrato estará a<br />

cargo del Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya, Director<br />

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