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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

contratista, tal como lo establece el articulo 82 del<br />

decreto 2474 de 2008. 3) Que constituyen derechos y<br />

deberes de EL CONTRATISTA los contenidos en el<br />

artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4) Que el presente<br />

contrato se rige por los principios de transparencia,<br />

economía y responsabilidad; 5) Que una de las funciones<br />

y competencias del Municipio corresponde a la<br />

Administración de la base de datos del Sisben como<br />

herramienta para focalizar el gasto público para de esta<br />

manera garantizar que el gasto social sea asignado a los<br />

grupos de población más pobres y vulnerables; Que de<br />

acuerdo con lo anterior, se procede a suscribir el<br />

presente contrato: PRIMERA.- OBJETO: Realizar<br />

actualizaciones por cambio de domicilio de la zona<br />

urbana y Rural del Municipio, igual que a desarrollar un<br />

análisis de la información recolectada en campo como<br />

soporte a los procesos de Planeación Socioeconómica<br />

del Municipio, realizar encuestas del sisben en la zona<br />

urbana y rural del Municipio de Guadalajara de Buga.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL<br />

MUNICIPIO: El Municipio se compromete 1) Prestar el<br />

apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar<br />

el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Ejercer la<br />

supervisión del contrato a través del Secretario de<br />

Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. TERCERA.- VALOR DEL<br />

CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el valor del<br />

presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />

pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA OBLIGACIONES<br />

DEL CONTRATISTA: 1) Realizar actualizaciones por<br />

cambio de domicilio de la zona urbana y rural del<br />

Municipio 2) Realizar encuestas del sisben. 3) Realizar<br />

sectorización en las calles de la zona (2). QUINTA.-<br />

PLAZO: El plazo para ejecutar el presente contrato por<br />

parte de EL CONTRATISTA es de cuatro (4) meses<br />

calendarios contados a partir de la firma del acta de<br />

iniciación del mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO: El<br />

valor del presente contrato será cancelado por el<br />

MUNICIPIO al Contratista en cuatro desembolsos<br />

mensuales de un millón trescientos cincuenta mil pesos<br />

mcte ($1.350.000.oo) cada uno, que se realizarán al<br />

finalizar cada mes. Cada pago se sustentará en la<br />

presentación de un informe de actividades y su<br />

respectivo recibo a satisfacción suscrito por parte del<br />

supervisor del contrato. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL<br />

CONTRATO.- La supervisión del presente Contrato la<br />

ejercerá el Municipio de Buga a través del secretario de<br />

Planeacion o quien haga sus veces, deberá: 1) Velar<br />

porque el objeto del contrato y las obligaciones se cumplan<br />

a cabalidad. 2) Expedir el cumplido a la terminación del<br />

contrato. 3) Verificar que los recursos entregados se<br />

inviertan en el desarrollo del objeto del Contrato. 4)<br />

Proyectar el acta de liquidación del contrato. OCTAVA.-<br />

MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y<br />

PRORROGAS: Las partes declaran expresamente que<br />

las cláusulas del presente contrato podrán ser<br />

modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que ello<br />

implique modificación en el objeto, previo acuerdo de las<br />

partes y conforme a las formalidades legales para tal fin.<br />

NOVENA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá<br />

pólizas a favor del MUNICIPIO por los siguientes riesgos:<br />

CUMPLIMIENTO una garantía por valor del veinte por<br />

ciento (20%) del valor total del contrato y Por el término<br />

del mismo y cuatro meses más. CALIDAD DEL<br />

SERVICIO: Equivalente al veinte (20%) del valor total del<br />

contrato,. Por el término del mismo y cuatro meses más.<br />

DÉCIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar<br />

la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />

directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />

conducir a su paralización. PARAGRAFO I. EL<br />

MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />

debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />

contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />

encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />

CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />

e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />

PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />

constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA<br />

PRIMERA.- CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá<br />

ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna<br />

natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />

SEGUNDA.- APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES:<br />

EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />

contrato, la suma de cinco millones cuatrocientos mil<br />

pesos mcte ($5.400.000.oo) con imputación presupuestal<br />

230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia<br />

fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal<br />

2008001298, Los pagos a EL CONTRATISTA se<br />

sujetarán a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el<br />

artículo 18 de Ley 1150 de 2007, juramento que se<br />

entiende prestado con la suscripción del contrato por<br />

parte DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA.-<br />

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de<br />

incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá a EL CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motivada haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DÉCIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento de<br />

los siguientes documentos: a) Constitución del Registro<br />

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