GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
contratista, tal como lo establece el articulo 82 del<br />
decreto 2474 de 2008. 3) Que constituyen derechos y<br />
deberes de EL CONTRATISTA los contenidos en el<br />
artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4) Que el presente<br />
contrato se rige por los principios de transparencia,<br />
economía y responsabilidad; 5) Que una de las funciones<br />
y competencias del Municipio corresponde a la<br />
Administración de la base de datos del Sisben como<br />
herramienta para focalizar el gasto público para de esta<br />
manera garantizar que el gasto social sea asignado a los<br />
grupos de población más pobres y vulnerables; Que de<br />
acuerdo con lo anterior, se procede a suscribir el<br />
presente contrato: PRIMERA.- OBJETO: Realizar<br />
actualizaciones por cambio de domicilio de la zona<br />
urbana y Rural del Municipio, igual que a desarrollar un<br />
análisis de la información recolectada en campo como<br />
soporte a los procesos de Planeación Socioeconómica<br />
del Municipio, realizar encuestas del sisben en la zona<br />
urbana y rural del Municipio de Guadalajara de Buga.<br />
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL<br />
MUNICIPIO: El Municipio se compromete 1) Prestar el<br />
apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar<br />
el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Ejercer la<br />
supervisión del contrato a través del Secretario de<br />
Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />
certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />
obligaciones del contrato. TERCERA.- VALOR DEL<br />
CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el valor del<br />
presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />
pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA OBLIGACIONES<br />
DEL CONTRATISTA: 1) Realizar actualizaciones por<br />
cambio de domicilio de la zona urbana y rural del<br />
Municipio 2) Realizar encuestas del sisben. 3) Realizar<br />
sectorización en las calles de la zona (2). QUINTA.-<br />
PLAZO: El plazo para ejecutar el presente contrato por<br />
parte de EL CONTRATISTA es de cuatro (4) meses<br />
calendarios contados a partir de la firma del acta de<br />
iniciación del mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO: El<br />
valor del presente contrato será cancelado por el<br />
MUNICIPIO al Contratista en cuatro desembolsos<br />
mensuales de un millón trescientos cincuenta mil pesos<br />
mcte ($1.350.000.oo) cada uno, que se realizarán al<br />
finalizar cada mes. Cada pago se sustentará en la<br />
presentación de un informe de actividades y su<br />
respectivo recibo a satisfacción suscrito por parte del<br />
supervisor del contrato. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL<br />
CONTRATO.- La supervisión del presente Contrato la<br />
ejercerá el Municipio de Buga a través del secretario de<br />
Planeacion o quien haga sus veces, deberá: 1) Velar<br />
porque el objeto del contrato y las obligaciones se cumplan<br />
a cabalidad. 2) Expedir el cumplido a la terminación del<br />
contrato. 3) Verificar que los recursos entregados se<br />
inviertan en el desarrollo del objeto del Contrato. 4)<br />
Proyectar el acta de liquidación del contrato. OCTAVA.-<br />
MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y<br />
PRORROGAS: Las partes declaran expresamente que<br />
las cláusulas del presente contrato podrán ser<br />
modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que ello<br />
implique modificación en el objeto, previo acuerdo de las<br />
partes y conforme a las formalidades legales para tal fin.<br />
NOVENA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá<br />
pólizas a favor del MUNICIPIO por los siguientes riesgos:<br />
CUMPLIMIENTO una garantía por valor del veinte por<br />
ciento (20%) del valor total del contrato y Por el término<br />
del mismo y cuatro meses más. CALIDAD DEL<br />
SERVICIO: Equivalente al veinte (20%) del valor total del<br />
contrato,. Por el término del mismo y cuatro meses más.<br />
DÉCIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar<br />
la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />
directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />
conducir a su paralización. PARAGRAFO I. EL<br />
MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />
debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />
contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />
encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />
CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />
e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />
PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />
constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA<br />
PRIMERA.- CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá<br />
ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna<br />
natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />
representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />
SEGUNDA.- APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES:<br />
EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />
contrato, la suma de cinco millones cuatrocientos mil<br />
pesos mcte ($5.400.000.oo) con imputación presupuestal<br />
230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia<br />
fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal<br />
2008001298, Los pagos a EL CONTRATISTA se<br />
sujetarán a las apropiaciones presupuestales<br />
correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el<br />
artículo 18 de Ley 1150 de 2007, juramento que se<br />
entiende prestado con la suscripción del contrato por<br />
parte DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA.-<br />
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de<br />
incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá a EL CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motivada haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DÉCIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento de<br />
los siguientes documentos: a) Constitución del Registro<br />
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