GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS<br />
($10.340.000.oo) MCTE, determinados así: A) El<br />
Municipio aportara la suma de TRES MILLONES DE<br />
PESOS ($3.000.000.oo) MTCE, B) La Institución<br />
Educativa Manuel Antonio Sanclemente aportara la suma<br />
de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL<br />
PESOS ($7.340.000.oo) MCTE. FORMA DE PAGO: EL<br />
MUNICIPIO cancelara a la Institución Educativa Manuel<br />
Antonio Sanclemente, la suma comprometida de TRES<br />
MILLONES DE PESOS ($3.000.000.oo) MTCE, con la<br />
firma del acta de inicio y cumplido a cabalidad, por parte<br />
del secretario de Educación Municipal o quien haga sus<br />
funciones. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS<br />
PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente<br />
con el objeto del Convenio, colocando a disposición toda<br />
su capacidad técnica y humana. 2.- Las que sean<br />
complementarias con el objeto del Convenio. DEL<br />
MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo necesario para el<br />
cumplimiento del presente Convenio; 2-Realizar el pago<br />
en forma oportuna, según lo convenido en la cláusula<br />
segunda del presente Convenio de Asociación. 3.-Vigilar<br />
el debido cumplimiento del objeto del Convenio de<br />
Asociación. CUARTA: IMPUTACION: El valor total del<br />
presente contrato será imputado al rubro<br />
230903025204.02303, del presupuesto de Rentas y<br />
Gastos de la actual vigencia fiscal, según certificados de<br />
disponibilidad No. 2008001112 Asistencia Programa<br />
Culturales Urbanos y Rurales, de fecha 04/06/2008,<br />
expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, los cuales hace parte integral de<br />
este Convenio. QUINTA. PLAZO: El Presente Convenio<br />
tendrá una duración de 8 días SEXTA: INHABILIDADES<br />
E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma<br />
bajo la gravedad del juramento que no se haya incurso<br />
dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el articulo octavo de la Ley 80 de 1993.<br />
SÉPTIMA: CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder<br />
en todo ni en parte este convenio sin previa autorización<br />
escrita del MUNICIPIO. OCTAVA: TERMINACION,<br />
MODIFICACION E INTERPRETACION<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente convenio se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15,16 Y 17 de la ley 80 de 1993 y el articulo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. NOVENA: CLÁUSULA PENAL:<br />
En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />
obligaciones estipuladas en este convenio por parte del<br />
CONTRATISTA, dará derecho al CONTRATANTE a<br />
imponer sanciones equivalentes hasta por un veinte por<br />
ciento (20%) del valor del Convenio. DECIMA:<br />
CADUCIDAD DEL CONVENIO: EL CONTRATANTE<br />
podrá declarar la caducidad del Convenio, cuando se<br />
presente algunos de los hecho constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA , que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del Convenio y evidencia que pueda conducir a<br />
su paralización. PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE por<br />
medio de acto administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del Convenio y ordenará su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA:<br />
SUPERVISION DEL CONVENIO: La supervisión del<br />
citado CONVENIO será ejercida por el Licenciado Julio<br />
Alberto Molino, Secretario de Educación Municipal, o<br />
quien ejerza sus funciones. DECIMA SEGUNDA.<br />
PUBLICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: El presente<br />
convenio se da por perfeccionado con la firma de los<br />
contratantes, la presentación del correspondiente recibo<br />
de pago de los derechos de publicación de la gaceta<br />
municipal y de la existencia de la Disponibilidad y<br />
Registro presupuestal correspondiente. DÉCIMA<br />
TERCERA. DOMICILIO. Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente convenio, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
dieciséis (16) días del mes julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
MARIO DE JESÚS SALAZAR ARIAS<br />
Representante legal<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERIVICIOS<br />
SPM- SISBEN - 021 2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />
quien obra en representación del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para<br />
efectos del presente contrato se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte y por la otra el señor JOSE<br />
FABIAN DE LA PAVA AGUIRRE identificado con cédula<br />
de ciudadanía 94.478.087 de Buga, mayor de edad y<br />
facultado para contratar y quién en adelante se denominará<br />
EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente<br />
contrato de prestación de servicios contenido en las<br />
cláusulas que adelante se estipulan, previas las siguientes<br />
consideraciones: 1) Que constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
Contrato, los contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de<br />
1993; 2) Se deja constancia de que se suscribe el<br />
contrato, porque se ha demostrado la idoneidad del<br />
58