29.09.2015 Views

GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO. El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />

Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />

del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />

parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />

la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende con la presentación del respectivo<br />

comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA. GASTOS.<br />

Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />

legalización de este contrato, como también las primas<br />

de las garantías que se deben otorgar, serán<br />

exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />

OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />

estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />

frente al Sistema de Seguridad Social Integral;<br />

igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />

de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />

entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />

contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />

su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />

al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />

el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />

acreditado por el contratista. DÉCIMA NOVENA.-<br />

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />

para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />

sido verificado por el municipio. VIGÉSIMA.- Para todos<br />

los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />

contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad<br />

de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JOSÉ MANUEL ORTÍZ DONCEL<br />

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. SEM-001-<br />

2008<br />

Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />

C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle de, en su calidad de<br />

Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />

como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />

diciembre de 2007,quien obra en nombre y<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />

quien para efectos de éste convenio se denominará EL<br />

MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte el Licenciado<br />

MARIO DE JESUS SALAZAR ARIAS, mayor de edad,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No.14.885.032,<br />

expedida en Buga (Valle), Representante Legal de la<br />

INSTITUCION EDUCATIVA MANUEL ANTONIO<br />

SANCLEMENTE, Nit.No.815.001.247-3, en calidad de<br />

RECTOR, entidad Educativa Estatal, creada y reconocida<br />

mediante Resolución No.1775, del 04 de septiembre de<br />

2002, quien se denominará CONTRATISTA, hemos<br />

acordado celebrar el presente CONVENIO<br />

INTERADMINISTRATIVO, Previas las siguientes<br />

CONSIDERACIONES: a- Con base en el articulo 9° de la<br />

Ley 715 de 2001, se creo y definió que las Instituciones<br />

Educativas Estatales Municipales, como órgano dentro<br />

de la estructura de la Administración Pública; b- Los<br />

recursos provenientes para la celebración del presente<br />

convenio, de ninguna manera se utilizaran para fines<br />

distintos al cumplimiento de su objeto; c- Que la<br />

INSTITUCION EDUCATIVA MANUEL ANTONIO<br />

SANCLEMENTE, presento propuesta al Municipio, el<br />

cual tiene por objeto liderar una pieza de la realización<br />

del XVII Festival Internacional de Poesía de Medellín, en<br />

el Municipio de Guadalajara de Buga del 10 al 11 de julio<br />

de 2008; c- Que a través del Banco de Proyectos de<br />

Inversión del Municipio de Buga, se asigno para el año<br />

2008, el numero de Registro de Viabilidad No.<br />

20070761110192, del Proyecto ASISTENCIA<br />

PROGRAMAS CULTURALES Y URBANOS EN EL<br />

MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, Expedida<br />

por la Secretaría de Planeación Municipal, que en virtud<br />

de las consideraciones anteriores, hemos celebrado el<br />

presente CONVENIO, el cual se regirá por las siguientes<br />

CLAUSULAS: PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO:<br />

El presente Convenio Interadministrativos tiene por<br />

objeto liderar una pieza de la realización del XVII Festival<br />

Internacional de Poesía de Medellín, en el Municipio de<br />

Guadalajara de Buga del 10 al 11 de julio de 2008, para<br />

lo cual se traerán varios poetas Internacionales y<br />

Nacionales a la ciudad, donde se podrá disfrutar un<br />

pedazo de este Festival, fortaleciendo las alternativas<br />

culturales para el Municipio, brindando a la comunidad<br />

Educativa una experiencia Literaria por medio de la forma<br />

del lenguaje poético, establecido en el proyecto<br />

denominado: ASISTENCIA PROGRAMAS<br />

CULTURALES Y URBANOS EN EL MUNICIPIO DE<br />

GUADALAJARA DE BUGA, Expedida por la Secretaría<br />

de Planeación Municipal con el No. 20070761110192,<br />

SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO DEL<br />

CONVENIO: El valor del presente convenio es de DIEZ<br />

57

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!