GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO. El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />
Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />
del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />
parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />
la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende con la presentación del respectivo<br />
comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA. GASTOS.<br />
Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, como también las primas<br />
de las garantías que se deben otorgar, serán<br />
exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />
OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />
SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />
estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />
frente al Sistema de Seguridad Social Integral;<br />
igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />
de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />
entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />
contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />
su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />
al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />
el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />
acreditado por el contratista. DÉCIMA NOVENA.-<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
sido verificado por el municipio. VIGÉSIMA.- Para todos<br />
los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente<br />
contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad<br />
de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JOSÉ MANUEL ORTÍZ DONCEL<br />
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. SEM-001-<br />
2008<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con<br />
C.C. No. 14.883.632 DE Buga Valle de, en su calidad de<br />
Alcalde Municipal del Municipio de Guadalajara de Buga,<br />
como consta en el Acta de Posesión de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007,quien obra en nombre y<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga y<br />
quien para efectos de éste convenio se denominará EL<br />
MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte el Licenciado<br />
MARIO DE JESUS SALAZAR ARIAS, mayor de edad,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No.14.885.032,<br />
expedida en Buga (Valle), Representante Legal de la<br />
INSTITUCION EDUCATIVA MANUEL ANTONIO<br />
SANCLEMENTE, Nit.No.815.001.247-3, en calidad de<br />
RECTOR, entidad Educativa Estatal, creada y reconocida<br />
mediante Resolución No.1775, del 04 de septiembre de<br />
2002, quien se denominará CONTRATISTA, hemos<br />
acordado celebrar el presente CONVENIO<br />
INTERADMINISTRATIVO, Previas las siguientes<br />
CONSIDERACIONES: a- Con base en el articulo 9° de la<br />
Ley 715 de 2001, se creo y definió que las Instituciones<br />
Educativas Estatales Municipales, como órgano dentro<br />
de la estructura de la Administración Pública; b- Los<br />
recursos provenientes para la celebración del presente<br />
convenio, de ninguna manera se utilizaran para fines<br />
distintos al cumplimiento de su objeto; c- Que la<br />
INSTITUCION EDUCATIVA MANUEL ANTONIO<br />
SANCLEMENTE, presento propuesta al Municipio, el<br />
cual tiene por objeto liderar una pieza de la realización<br />
del XVII Festival Internacional de Poesía de Medellín, en<br />
el Municipio de Guadalajara de Buga del 10 al 11 de julio<br />
de 2008; c- Que a través del Banco de Proyectos de<br />
Inversión del Municipio de Buga, se asigno para el año<br />
2008, el numero de Registro de Viabilidad No.<br />
20070761110192, del Proyecto ASISTENCIA<br />
PROGRAMAS CULTURALES Y URBANOS EN EL<br />
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, Expedida<br />
por la Secretaría de Planeación Municipal, que en virtud<br />
de las consideraciones anteriores, hemos celebrado el<br />
presente CONVENIO, el cual se regirá por las siguientes<br />
CLAUSULAS: PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO:<br />
El presente Convenio Interadministrativos tiene por<br />
objeto liderar una pieza de la realización del XVII Festival<br />
Internacional de Poesía de Medellín, en el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga del 10 al 11 de julio de 2008, para<br />
lo cual se traerán varios poetas Internacionales y<br />
Nacionales a la ciudad, donde se podrá disfrutar un<br />
pedazo de este Festival, fortaleciendo las alternativas<br />
culturales para el Municipio, brindando a la comunidad<br />
Educativa una experiencia Literaria por medio de la forma<br />
del lenguaje poético, establecido en el proyecto<br />
denominado: ASISTENCIA PROGRAMAS<br />
CULTURALES Y URBANOS EN EL MUNICIPIO DE<br />
GUADALAJARA DE BUGA, Expedida por la Secretaría<br />
de Planeación Municipal con el No. 20070761110192,<br />
SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO DEL<br />
CONVENIO: El valor del presente convenio es de DIEZ<br />
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