GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
en parte este contrato sin previa autorización escrita del<br />
CONTRATANTE. CLAUSULA NOVENA.- CADUCIDAD<br />
ADMINISTRATIVA.- En caso de que se presente algún<br />
hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />
por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera<br />
grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />
puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />
BUGA mediante acto administrativo debidamente<br />
motivado decretará su caducidad dándolo por terminado<br />
y ordenará su liquidación en el Estado en que se<br />
encuentre. CLAUSULA DECIMA.- PUBLICACION: El<br />
presente contrato de prestación de servicios requiere<br />
publicación en la gaceta Municipal. CLAUSULA DECIMA<br />
PRIMERA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente<br />
contrato se liquidará conforme lo establece la Ley 80 de<br />
1.993 y articulo 7º de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />
DECIMA SEGUNDA.- PERFECCIONAMIENTO Y<br />
EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se<br />
perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución<br />
se requiere la expedición del Registro Presupuestal, la<br />
publicación en la Gaceta Municipal y la existencia de<br />
todos los documentos legales que para el efecto se<br />
requieren, los cuales hacen parte integral del presente<br />
contrato.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
GUSTAVO ADOLFO SILVA QUINTERO<br />
CONTRATO SOP 046/2008<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad vecino de Guadalajara de Buga,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra JOSE MANUEL ORTIZ<br />
DONCEL, mayor de edad, vecino de Buga y apto para<br />
contratar, identificado con la cedula de ciudadanía No.<br />
94’475.994 de Buga, y quien para los efectos del<br />
presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA,<br />
hemos acordado suscribir el presente contrato bajo las<br />
siguientes consideraciones: a) Constituyen derechos y<br />
deberes generales del MUNICIPIO para efectos del<br />
presente contrato, los contenidos en el artículo 4º de la<br />
ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Es necesario efectuar la adecuación y el<br />
mejoramiento de los puestos de salud tanto urbanos<br />
como rurales del municipio, a fin de que estos<br />
permanezcan en óptimas condiciones de funcionamiento<br />
y puedan prestar el servicio requerido por la comunidad;<br />
d) Es interés de la Administración Municipal aplicar los<br />
recursos necesarios para efectuar el mejoramiento del<br />
puesto de salud del corregimiento de Quebradaseca,<br />
para que este pueda prestar un adecuado servicio a los<br />
usuarios y solucionar así una necesidad sentida de la<br />
comunidad residente en el sector; e) La Secretaría de<br />
Obras Públicas cotizó con el señor JOSE MANUEL<br />
ORTIZ DONCEL, el mejoramiento del puesto de salud<br />
del corregimiento de Quebradaseca de Guadalajara de<br />
Buga; f) Se aprobó la cotización del proponente por ser<br />
favorable para la entidad; g) El presente contrato se rige<br />
por los principios de transparencia, economía y<br />
responsabilidad, y las partes responderán por el<br />
cumplimiento de las siguientes cláusulas: PRIMERA.<br />
OBJETO: EL CONRTATISTA se obliga para con EL<br />
MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada (Anexo)<br />
en los términos que señala el presente contrato y la cual<br />
hace parte integral del mismo, a efectuar el mejoramiento<br />
del puesto de salud del corregimiento de Quebradaseca<br />
de Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo<br />
para la ejecución del objeto del presente contrato es de<br />
cinco (5) semanas, contados a partir de la firma del Acta<br />
de Inicio. TERCERA.- VALOR. Para todos los efectos<br />
legales y fiscales, el valor del presente contrato es la<br />
suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y<br />
SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO<br />
PESOS MONEDA CORRIENTE ($11’737.438.oo).<br />
CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor del presente<br />
contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />
CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />
cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />
por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO<br />
MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($5’868.719) el cual deberá ser amortizado<br />
en los pagos siguientes que el Municipio haga al<br />
CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
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