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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

en parte este contrato sin previa autorización escrita del<br />

CONTRATANTE. CLAUSULA NOVENA.- CADUCIDAD<br />

ADMINISTRATIVA.- En caso de que se presente algún<br />

hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />

por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera<br />

grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />

puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />

BUGA mediante acto administrativo debidamente<br />

motivado decretará su caducidad dándolo por terminado<br />

y ordenará su liquidación en el Estado en que se<br />

encuentre. CLAUSULA DECIMA.- PUBLICACION: El<br />

presente contrato de prestación de servicios requiere<br />

publicación en la gaceta Municipal. CLAUSULA DECIMA<br />

PRIMERA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente<br />

contrato se liquidará conforme lo establece la Ley 80 de<br />

1.993 y articulo 7º de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />

DECIMA SEGUNDA.- PERFECCIONAMIENTO Y<br />

EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se<br />

perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución<br />

se requiere la expedición del Registro Presupuestal, la<br />

publicación en la Gaceta Municipal y la existencia de<br />

todos los documentos legales que para el efecto se<br />

requieren, los cuales hacen parte integral del presente<br />

contrato.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008)<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

GUSTAVO ADOLFO SILVA QUINTERO<br />

CONTRATO SOP 046/2008<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra JOSE MANUEL ORTIZ<br />

DONCEL, mayor de edad, vecino de Buga y apto para<br />

contratar, identificado con la cedula de ciudadanía No.<br />

94’475.994 de Buga, y quien para los efectos del<br />

presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA,<br />

hemos acordado suscribir el presente contrato bajo las<br />

siguientes consideraciones: a) Constituyen derechos y<br />

deberes generales del MUNICIPIO para efectos del<br />

presente contrato, los contenidos en el artículo 4º de la<br />

ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario efectuar la adecuación y el<br />

mejoramiento de los puestos de salud tanto urbanos<br />

como rurales del municipio, a fin de que estos<br />

permanezcan en óptimas condiciones de funcionamiento<br />

y puedan prestar el servicio requerido por la comunidad;<br />

d) Es interés de la Administración Municipal aplicar los<br />

recursos necesarios para efectuar el mejoramiento del<br />

puesto de salud del corregimiento de Quebradaseca,<br />

para que este pueda prestar un adecuado servicio a los<br />

usuarios y solucionar así una necesidad sentida de la<br />

comunidad residente en el sector; e) La Secretaría de<br />

Obras Públicas cotizó con el señor JOSE MANUEL<br />

ORTIZ DONCEL, el mejoramiento del puesto de salud<br />

del corregimiento de Quebradaseca de Guadalajara de<br />

Buga; f) Se aprobó la cotización del proponente por ser<br />

favorable para la entidad; g) El presente contrato se rige<br />

por los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad, y las partes responderán por el<br />

cumplimiento de las siguientes cláusulas: PRIMERA.<br />

OBJETO: EL CONRTATISTA se obliga para con EL<br />

MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada (Anexo)<br />

en los términos que señala el presente contrato y la cual<br />

hace parte integral del mismo, a efectuar el mejoramiento<br />

del puesto de salud del corregimiento de Quebradaseca<br />

de Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo<br />

para la ejecución del objeto del presente contrato es de<br />

cinco (5) semanas, contados a partir de la firma del Acta<br />

de Inicio. TERCERA.- VALOR. Para todos los efectos<br />

legales y fiscales, el valor del presente contrato es la<br />

suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y<br />

SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO<br />

PESOS MONEDA CORRIENTE ($11’737.438.oo).<br />

CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor del presente<br />

contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />

CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />

cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />

por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />

CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO<br />

MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($5’868.719) el cual deberá ser amortizado<br />

en los pagos siguientes que el Municipio haga al<br />

CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

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