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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CONTRATO DE SUMINISTRO No. SGM-008 -2008<br />

Entre los suscritos, a saber FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />

Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía No. 14.883.632 expedida en la ciudad de<br />

Buga (V.), quien actúa en su calidad de Alcalde y<br />

Representante Legal del Municipio de Guadalajara de<br />

Buga, según Acta de Posesión de fecha 31 de diciembre<br />

de 2007, expedida por la Notaría 2da, del Círculo de<br />

Buga, identificado con el NIT 891.380.033-5, quien en<br />

adelante y para efectos de este Contrato se denominará<br />

EL MUNICIPIO, por una parte, y por la otra el señor<br />

DARIO VILLALOBOS REYES, con C.C. # 14.882.078 de<br />

Buga (V), Representante Legal de la Estación de Servicio<br />

LUBRYCO & CIA. LTDA., con NIT # 815.003.266-2<br />

quien para efectos del presente asunto se denominará el<br />

CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el<br />

presente Contrato de Suministro bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Que el art. 46 del decreto 066 de<br />

2008 establece la normatividad para celebrar contratos<br />

de mínima cuantía. b) Constituyen derecho y deberes del<br />

PROVEEDOR, los contenidos en el art. 5º de la Ley 80<br />

de 1993. c) Que el Mayor Rolando Avendaño Suárez,<br />

en su calidad de Ejecutivo y Segundo Comandante del<br />

Batallón de Artillería No. 3 Batalla Palacé de Buga,<br />

solicitó mediante oficio 01888 MD-CE-DIV3-BAPAL-S$-<br />

TRANS, del 20 de junio de 2008, se les suministre<br />

combustible, para utilizarlo en el desarrollo de<br />

operaciones militares, a lo largo y ancho de su<br />

jurisdicción. d) Que es interés de la Administración<br />

Municipal garantizar el abastecimiento del combustible<br />

solicitado a los vehículos que son propiedad del Batallón<br />

Palacé de Buga, en beneficio de la comunidad. e) Que el<br />

señor DARIO VILLALOBOS REYES, en su condición de<br />

Representante Legal de la Estación de Servicio<br />

LUBRYCO & CIA. LTDA., está en capacidad de surtir la<br />

cantidad necesaria de combustible a estos organismos<br />

de seguridad. f) Que en virtud de la necesidad<br />

manifiesta, se hace necesario la elaboración de un<br />

Contrato de suministro, el cual se regirá por las<br />

siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El presente<br />

Contrato se refiere al suministro de combustible (gasolina<br />

corriente), para los vehículos automotores adscritos<br />

Batallón Palacé de Buga, teniendo en cuenta que el<br />

galón de gasolina corriente está a $7.447,oo. Estos<br />

precios están sujetos a cambio sin previo aviso, pues se<br />

encuentran regulados por el Gobierno Nacional.<br />

PARÁGRAFO: En caso de requerirse más combustible<br />

a suministrar, las partes de común acuerdo prorrogarán<br />

este Contrato por un tiempo igual al ya pactado, para lo<br />

cual suscribirá un contrato adicional, que no podrá<br />

superar el 50% del valor del contrato inicial,<br />

comprometiéndose además, a modificar en lo pertinente<br />

las garantías estipuladas en la cláusula octava de este<br />

contrato. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete con<br />

el MUNICIPIO a garantizar el suministro del combustible<br />

las 24 horas del día, de domingo a domingo con<br />

personal confiable en el despacho, ágil, oportuno, seguro<br />

y eficiente de dicho combustible, dando así<br />

cumplimiento con el objeto pactado, ajustándose a las<br />

especificaciones y exigencias del MUNICIPIO o de<br />

quien éste delegue. TERCERA.- OBLIGACIONES<br />

DEL MUNICIPIO. El MUNICIPIO se obliga a brindar al<br />

CONTRATISTA toda la colaboración posible para el<br />

logro de lo contratado y a ejecutar el pago en laslas<br />

condiciones estipuladas en el presente Contrato.<br />

CUARTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO DEL<br />

PRESENTE CONTRATO: El valor del presente Contrato<br />

es la suma de cuatro millones de pesos m/cte.<br />

($4.000.000,oo) que afecta el rubro presupuestal No.<br />

2308050204/ 401101 de la actual vigencia fiscal, suma<br />

de dinero que el MUNICIPIO se compromete a cancelar<br />

al CONTRATISTA en treinta días siguientes a cuando se<br />

concluya con el suministro del combustible<br />

correspondiente o cuando se cumpla el término de<br />

ejecución de este contrato, previa presentación de la<br />

factura debidamente diligenciada y con la respectiva<br />

constancia sobre la prestación del servicio, expedida por<br />

la respectiva institución. QUINTA.- PLAZO DE<br />

EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución<br />

será de veinte (20) días a partir de la firma del contrato.<br />

SEXTA.- CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder<br />

total o parcialmente este Contrato a persona natural o<br />

Jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del MUNICIPIO. SEPTIMA.-<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar valor pactado para este contrato, el<br />

cual se cargará al Rubro presupuestal 2308050204/<br />

401101, según disponibilidad presupuestal No.<br />

2008000529 de fecha 11 de marzo de 2008. OCTAVA.-<br />

GARANTIA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor<br />

del MUNICIPIO, GARANTIA DE CUMPLIMIENTO de<br />

todas y cada una de las obligaciones que de acuerdo con<br />

este contrato le corresponden, y a ella se imputarán las<br />

multas y el valor de la cláusula pecuniaria. Su cuantía es<br />

el veinte por ciento (20 %) del valor del presente<br />

contrato, y el término será por el correspondiente al plazo<br />

pactado para el cumplimiento de las obligaciones y<br />

cuatro (4) meses más. Igualmente Póliza de calidad<br />

equivalente al 20% del valor del Contrato, por el plazo del<br />

mismo y cuatro (4) meses más. NOVENA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de Juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8 de<br />

la Ley 80 de 1993 y art. 18 de la Ley 1150 de 2007,<br />

juramento que se entiende prestado por la suscripción del<br />

Contrato de Suministro por parte del CONTRATISTA.<br />

DECIMA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En Caso<br />

de incumplimiento por parte del Contratista, el Municipio<br />

impondrá a éste una sanción equivalente al 20% del valor<br />

del contrato, mediante resolución motivada, haciéndose<br />

efectiva la póliza de garantía única. DECIMA PRIMERA.-<br />

INTERVENTORIA: El Municipio a través del Secretario<br />

de Gobierno o quien ejerza sus funciones, llevará a cabo<br />

la supervisión del Contrato y velará por el cabal<br />

cumplimiento del mismo; de igual manera, aprobará o<br />

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