GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
presente CONTRATO DE PRESTACION DE<br />
SERVICIOS que se regirá por las siguientes clausulas:<br />
PRIMERA.- OBJETO: Elaboración de veinte (20)<br />
chalecos tipo campaña, bolsillos camuflados, bordado<br />
tipo bolsillo y estampado en la espalda, 50 kit de<br />
identificación, incluye carné, porta carné y cinta impresa,<br />
1 pendón en impresión digital de 1.60 por 1.0 mt.,<br />
destinado para la Asociación de Artesanos. SEGUNDA.-<br />
VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente contrato de<br />
PRESTACION DE SERVICIOS tendrá un valor de UN<br />
MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL<br />
CUATROCIENTOS PESOS ($1.351.400.oo), los cuales<br />
serán cancelados a la entrega del servicio prestado,<br />
previa certificación expedida por la interventora,<br />
Profesional Universitaria, GLORIA MILENA<br />
DOMINGUEZ PLAZA, encargada del área Cultural de la<br />
Secretaria de Educación o quien ejerza sus funciones.<br />
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE LA<br />
CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del<br />
Contrato, colocando a disposición toda su capacidad<br />
profesional, técnica y humana. 2. Asumir todos los gastos<br />
y materiales que se generen como consecuencia de la<br />
ejecución del contrato 3. Las que sean complementarias<br />
con el objeto de la contratación. DEL MUNICIPIO: 1.-<br />
Prestar el apoyo y dar la información necesaria para el<br />
cumplimiento del presente contrato; 2.- Realizar el pago<br />
en forma oportuna, según lo convenido en la cláusula<br />
segunda del presente Contrato; 3.- Vigilar el debido<br />
cumplimiento del objeto del Contrato. CUARTA.-<br />
IMPUTACIÓN: El valor total del presente contrato será<br />
imputado al rubro 23090302520602303,denominado<br />
ASISTENCIA ASOCIACION ARTESANOS EN EL<br />
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, según<br />
certificado de disponibilidad número 200800580, con<br />
fecha 25/03/2008, emitido por la Secretaría de Hacienda<br />
Municipal y que hace parte de este documento.<br />
QUINTA.- PLAZO: El presente contrato tendrá una<br />
duración de 15 días, a partir de la legalización del mismo.<br />
SEXTA.- INHABILIDADES E IMCOMPATIBILIDADES:<br />
EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de<br />
juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las<br />
causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el<br />
artículo octavo de la Ley 80 de 1.993. SÉPTIMA.-<br />
CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni<br />
en parte este contrato sin previa autorización escrita del<br />
CONTRATANTE. OCTAVA.- TERMINACIÓN,<br />
MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN<br />
UTILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. NOVENA.- CLAUSULA<br />
PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las<br />
obligaciones estipuladas en este contrato por parte del<br />
CONTRATISTA, dará derecho AL CONTRATANTE a<br />
imponer sanciones equivalentes hasta por un veinte por<br />
ciento (20%) del valor del contrato. DECIMA.-<br />
CADUCIDAD DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE<br />
podrá declarar la caducidad del contrato cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que pueda conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I: EL CONTRATANTE:<br />
Por medio de acto administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenará su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para EL CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA.-<br />
VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: la Secretaria de<br />
Educación Municipal, supervisará la debida ejecución y<br />
cumplimiento del objeto pactado en el presente contrato<br />
por parte del CONTRATISTA a través de la Profesional<br />
Universitaria, GLORIA MILENA DOMINGUEZ PLAZA,<br />
encargada del área cultural, en la Secretaria de<br />
Educación o quien ejerza sus funciones. DECIMA<br />
SEGUNDA.- DOMICILIO: Para todos los efectos del<br />
presente contrato, las partes fijan como domicilio la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle<br />
del Cauca. DECIMA TERCERA.- PUBLICACION,<br />
PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL<br />
CONTRATO DE APOYO A LA GESTION: El presente<br />
contrato se da por perfeccionado con la firma de las<br />
partes y para su ejecución se requiere de la constitución<br />
del registro presupuestal y el pago de la publicación del<br />
contrato en la Gaceta Municipal. DECIMA CUARTA.-<br />
TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION<br />
UNILATERALES: En lo referente a los principios de<br />
terminación, modificación e interpretación unilaterales, el<br />
presente contrato se gobierna por lo dispuesto en los<br />
artículos 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993 y el artículo 11<br />
de la ley 1150 de 2007. DECIMA QUINTA.-<br />
LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará en el<br />
termino de quince (15) días, o de conformidad con el<br />
artículo 11 de la ley 1150 de 2007.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />
dieciseis(16 ) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008) .<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
LUIS EDUARDO BRAVO MONTERO<br />
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