GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
de PRESTACION DE SERVICIO, por intermedio de la<br />
señora Gladis Castillo Moreno, Profesional Universitario<br />
adscrita a la Secretaria de Desarrollo Institucional o quien<br />
ejerza sus funciones, quien hará las veces de interventor<br />
o supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) firmar el Acta del Recibido a Entera<br />
satisfacción del bien objeto de este contrato. SEPTIMA.-<br />
CADUCIDAD. EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />
caducidad cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />
directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />
conducir a su paralización. PARAGRAFO I. El<br />
MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />
debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />
contrato y ordenara su liquidación en el estado en que se<br />
encuentre, sin que haya lugar a indemnización para<br />
CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />
e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />
PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />
constitución del siniestro de incumplimiento. OCTAVA.-<br />
CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />
parcialmente este contrato a persona alguna natural o<br />
jurídica, sin autorización previa y expresa por parte del<br />
representante legal del MUNICIPIO. NOVENA.-<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar con destino a este contrato, una<br />
suma igual al valor del presente contrato o sea la suma<br />
de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($2.000.000.oo) de acuerdo a la imputación presupuestal<br />
21071020215-01101 del presupuesto de la vigencia fiscal<br />
de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a las<br />
apropiaciones presupuestales correspondientes. Los<br />
desembolsos están sujetos a la disponibilidad de<br />
recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />
no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />
inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />
de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 ley 1150 de 2007,<br />
juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />
del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />
PRIMERA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso<br />
de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 20% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motiva. DECIMA SEGUNDA.-<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. DECIMA TERCERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />
Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />
de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en la<br />
Gaceta Municipal, lo cual se entiende con la presentación<br />
del recibo de pago. DECIMA CUARTA.- GASTOS: Todos<br />
los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, serán exclusivamente por<br />
cuenta del CONTRATISTA. DECIMA QUINTA.- DE LAS<br />
GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN Teniendo en<br />
cuenta el Artículo 7º. De la Ley 1150 de 2007,la<br />
constitución de pólizas de garantías para este contrato no<br />
será obligatoria, toda vez que su valor no supera o es<br />
inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta<br />
ley, pero se determina que se puede presentar el riesgo<br />
de incumplimiento y la calidad del mismo. DECIMA<br />
SEXTA.- APORTES PARAFISCALES: EL<br />
CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />
Articulo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y<br />
la Ley 828 del 10 de julio de 2003, las cuales expiden las<br />
normas para el control a la evasión del Sistema de<br />
Seguridad Social y Aportes Parafiscales. DECIMA<br />
SEPTIMA: Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />
desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del cauca.<br />
En constancia se firma a los nueve (09) días del mes<br />
JUILIO de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
CARLOS ALFONSO MEDINA<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. SEM-<br />
036-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />
Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />
Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />
segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />
EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra la entidad<br />
Souvenir E.U, con Nit: No.815.005.042-9, representada<br />
legalmente por el señor LUIS EDUARDO BRAVO<br />
MONTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
14.895.040 expedida en Buga (Valle), quien se<br />
denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el<br />
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