GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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GACETA MUNICIPAL conciliación o arbitramento, según lo establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. DECIMA SEXTA PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a) Constitución del registro presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas del presente contrato y aprobación de las mismas por parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con la presentación del respectivo comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA. GASTOS. Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y legalización de este contrato, como también las primas de las garantías que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento de esta obligación para los pagos mensuales que la entidad efectúe y para la liquidación del presente contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA. IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto 066 de 2008. VIGESIMA. Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes convienen como domicilio el municipio de Guadalajara de Buga, Valle del cauca. Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA BERNEL A. SANDOVAL CONTRATO SAF 020 ECOAMBIENTAL Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO LI- BREROS HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle), Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento, y LA FUNDACION ECOAMBIENTAL, con Nit. 815.003.410-7, inscrita en la Cámara de Comercio de Buga (V) el 31 de Mayo de 2001, bajo el número 117 del Libro I, representada legalmente por GERMAN ALONSO MARTINEZ también mayor de edad, vecino de Buga, identificado con la cédula de ciudadanía número: 14.881.887 expedida en Buga Valle., en calidad de Representante legal, apto para contratar y que para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios consistente en A.) Socialización del proyecto, ciclo de capacitaciones sobre control y prevención del insecto con todo lo relacionado con su bilogía, comportamiento, ciclo de vida, vuelos nupciales, transferencia de tecnología a productores rurales, además de la divulgación y cumplimiento de las normas legales. B.) Reducción y control eficaz de los hormigueros con las respectivas recomendaciones y manejo para su control. C.) Llevar a cabo el inventario de hormigueros tratados y la evaluación de controles realizados, D.) Manejo cultural, mecánico, biológico y químico. E.) Dar a conocer el cumplimiento de todas las normas legales relacionadas con el control de la hormiga Arriera o cortadora de hojas. F.) Capacitar campesinos productores de la zona rural y en la zona urbana presidentes de juntas de acción comunal donde existan parques. Bajo las siguientes consideraciones: a) - Constituyen derechos y deberes generales del MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) es interés de la Administración Municipal contratar el servicio de control y manejo de Hormiga Arriera. d) El presente contrato se rige por los principios de transparencia economía y responsabilidad, y las partes responderán por el cumplimiento de las siguientes cláusulas PRIMERA.- OBJETO: Para el desarrollo de este proyecto ASISTENCIA TECNICA MANEJO Y CONTROL HORMIGA ARRIERA EN MU- NICIPIO DE BUGA, se tendrá en cuenta las siguientes actividades: Disminuir la proliferación del insecto, además de enseñar a controlar la creciente y voraz población de HORMIGA ARRIERA y otras HORMIGAS COR- TADORAS en las áreas afectadas del Municipio, recuperando en parte el bienestar socio económico del sector urbano y rural tan afectado en las últimas temporadas, por la notable incidencia de esta plaga. Llevar a cabo los respectivos controles químicos, manuales, mecánicos y agroecológicos en las zonas afectadas, además de la 48

GACETA MUNICIPAL adopción del programa sobre control y manejo de poblaciones en las fincas, llevando a cabo el inventario de hormigueros tratados, capacitando al campesino en todo lo relacionado con la hormiga Arriera o cortadora de hojas como vuelos nupciales, hábitos, ciclo de vida, comportamiento. SEGUNDA.- DURACIÓN: El presente Contrato tendrá una duración de Tres (03) meses contados a partir en que las partes suscriban la correspondiente acta de inicio de las actividades. La ampliación del presente convenio sólo podrá ser prorrogado por acuerdo común de LAS PARTES o mediante convenio adicional suscrito antes de su vencimiento. TERCERA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato es de VEINTE MI- LLONES DE PESOS ($20.000.000), Aportados así: A. El municipio realizara aportes por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS $ 20.000.000, suma que el Municipio transfererirá a la Fundación ECOAMBIENTAL de la siguiente forma: a) Una transferencia inicial por el (50%) del valor del aporte del Municipio a ECOAMBIEN- TAL una vez legalizado éste contrato b) una segunda transferencia por el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del aporte del Municipio a ECOAMBIENTAL conforme a la presentación de la factura a la finalización del contrato. La orden de pago debe llevar el visto bueno de aprobación de la Secretaria de Agricultura y Fomento. CUARTA.- SUPERVISORIA: EL MUNICIPIO ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del presente contrato de prestación de servicio por medio del profesional Universitario FERNANDO JOSE GUTIERREZ ES- TRADA de la Secretaria de Agricultura y Fomento, quien hará las veces de interventor o supervisor del contrato. Sus funciones serán las siguientes: a) Representar a la Secretaria de Agricultura y Fomento en la coordinación y supervisión del servicio prestado en lo solicitado en el objeto del contrato; b) Velar por el cumplimiento del contrato en cuanto a objeto y plazo; c) Aprobar o rechazar las facturas presentadas por el CONTRATISTA y autorizar el pago de las mismas. QUINTA.- GARANTIA UNI- CA. EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía única expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en el país, en la que ampare las siguientes obligaciones: A) ANTICIPO: ECOAMBIENTAL constituirá póliza que ampare el 100% de la suma entregada, como anticipo con una vigencia igual al plazo del Contrato y 4 meses más B) Por concepto de calidad del servicio prestado, una garantía por valor del Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual a la del plazo del contrato más cuatro (4) meses, C) Por cumplimiento del contrato, una garantía por valor del Diez por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia igual a la del plazo del contrato más cuatro (4) meses. D.) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Equivalente al diez (10%) del valor del convenio con una vigencia del mismo y tres años más. SEXTA. CADUCI- DAD. EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CON- TRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del presente contrato y evidencia que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICI- PIO por medio de Acto Administrativo debidamente motivado, declarará la caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será constitución del siniestro de incumplimiento. SEPTIMA. CESIONES. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el representante legal del MUNICIPIO. OC- TAVA. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este contrato, la suma de Veinte Millones de Pesos ($ 20.000.000). Con imputación presupuestal 2310030119 401101 del presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal. NOVENA.- INHABILIDADES E INCOM- PATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, juramento que se entiende prestado con suscripción del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA.- CLAUSULA PE- NAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Municipio impondrá al CONTRA- TISTA una sanción equivalente al 10% del valor del contrato mediante Resolución motivada. DECIMA PRIME- RA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas por interpretación, modificación, terminación y liquidación unilateral del contrato, como también la caducidad del mismo, previo agotamiento de los procedimientos de arreglo directo, conciliación o arbitramiento, según lo establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. DECIMA SEGUNDA.- PERFEC- CIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de los siguientes documentos: a) Constitución de la disponibilidad registro presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas del Presente contrato y aprobación de las mismas por parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Publicación del contrato en la Gaceta Municipal. DECIMA TERCE- RA.- GASTOS: Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y legalización de este contrato, como también las primas de las garantías que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta del CONTRATIS- TA. DECIMA CUARTA: Las herramientas que adquiera la Fundación Ecoambiental para el desarrollo del proyecto, serán de carácter devolutivo, ya que son para propiedad de la Secretaría de Agricultura y Fomento. DECIMA QUINTA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará conforme al artículo 11 de la ley 1150/07. DECIMA SEXTA: Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las 49

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adopción del programa sobre control y manejo de poblaciones<br />

en las fincas, llevando a cabo el inventario de<br />

hormigueros tratados, capacitando al campesino en todo<br />

lo relacionado con la hormiga Arriera o cortadora de<br />

hojas como vuelos nupciales, hábitos, ciclo de vida, comportamiento.<br />

SEGUNDA.- DURACIÓN: El presente Contrato<br />

tendrá una duración de Tres (03) meses contados a<br />

partir en que las partes suscriban la correspondiente acta<br />

de inicio de las actividades. La ampliación del presente<br />

convenio sólo podrá ser prorrogado por acuerdo común<br />

de LAS PARTES o mediante convenio adicional suscrito<br />

antes de su vencimiento. TERCERA.- VALOR Y FORMA<br />

DE PAGO: El valor total del contrato es de VEINTE MI-<br />

LLONES DE PESOS ($20.000.000), Aportados así: A. El<br />

municipio realizara aportes por la suma de VEINTE<br />

MILLONES DE PESOS $ 20.000.000, suma que el Municipio<br />

transfererirá a la Fundación ECOAMBIENTAL de<br />

la siguiente forma: a) Una transferencia inicial por el<br />

(50%) del valor del aporte del Municipio a ECOAMBIEN-<br />

TAL una vez legalizado éste contrato b) una segunda<br />

transferencia por el cincuenta por ciento (50%) restante<br />

del valor del aporte del Municipio a ECOAMBIENTAL<br />

conforme a la presentación de la factura a la finalización<br />

del contrato. La orden de pago debe llevar el visto bueno<br />

de aprobación de la Secretaria de Agricultura y Fomento.<br />

CUARTA.- SUPERVISORIA: EL MUNICIPIO ejercerá el<br />

control técnico, administrativo y financiero del presente<br />

contrato de prestación de servicio por medio del profesional<br />

Universitario FERNANDO JOSE GUTIERREZ ES-<br />

TRADA de la Secretaria de Agricultura y Fomento, quien<br />

hará las veces de interventor o supervisor del contrato.<br />

Sus funciones serán las siguientes: a) Representar a la<br />

Secretaria de Agricultura y Fomento en la coordinación y<br />

supervisión del servicio prestado en lo solicitado en el<br />

objeto del contrato; b) Velar por el cumplimiento del contrato<br />

en cuanto a objeto y plazo; c) Aprobar o rechazar<br />

las facturas presentadas por el CONTRATISTA y autorizar<br />

el pago de las mismas. QUINTA.- GARANTIA UNI-<br />

CA. EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del<br />

MUNICIPIO una garantía única expedida por una entidad<br />

bancaria o compañía de seguros legalmente establecida<br />

en el país, en la que ampare las siguientes obligaciones:<br />

A) ANTICIPO: ECOAMBIENTAL constituirá póliza que<br />

ampare el 100% de la suma entregada, como anticipo<br />

con una vigencia igual al plazo del Contrato y 4 meses<br />

más B) Por concepto de calidad del servicio prestado,<br />

una garantía por valor del Veinte por ciento (20%) del<br />

valor del contrato y una vigencia igual a la del plazo del<br />

contrato más cuatro (4) meses, C) Por cumplimiento<br />

del contrato, una garantía por valor del Diez por ciento<br />

(10%) del valor del contrato y una vigencia igual a la del<br />

plazo del contrato más cuatro (4) meses. D.) SALARIOS<br />

Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES:<br />

Equivalente al diez (10%) del valor del convenio con una<br />

vigencia del mismo y tres años más. SEXTA. CADUCI-<br />

DAD. EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad, cuando<br />

se presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del CON-<br />

TRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución<br />

del presente contrato y evidencia que puede<br />

conducir a su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICI-<br />

PIO por medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el contratista, quien se<br />

hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas<br />

en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria<br />

de caducidad será constitución del siniestro de incumplimiento.<br />

SEPTIMA. CESIONES. El CONTRATISTA<br />

no podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona<br />

alguna natural o jurídica, sin autorización previa y<br />

expresa por el representante legal del MUNICIPIO. OC-<br />

TAVA. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL<br />

MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este contrato,<br />

la suma de Veinte Millones de Pesos ($<br />

20.000.000). Con imputación presupuestal 2310030119<br />

401101 del presupuesto de la vigencia fiscal de 2008.<br />

Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones<br />

presupuestales correspondientes. Los desembolsos<br />

están sujetos a la disponibilidad de recursos de la Tesorería<br />

Municipal. NOVENA.- INHABILIDADES E INCOM-<br />

PATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la<br />

gravedad de juramento, no encontrarse incurso en ninguna<br />

de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de<br />

que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, juramento<br />

que se entiende prestado con suscripción del contrato por<br />

parte del CONTRATISTA. DECIMA.- CLAUSULA PE-<br />

NAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por parte<br />

del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas del<br />

presente contrato, el Municipio impondrá al CONTRA-<br />

TISTA una sanción equivalente al 10% del valor del contrato<br />

mediante Resolución motivada. DECIMA PRIME-<br />

RA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el<br />

presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas<br />

por interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad<br />

del mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramiento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA SEGUNDA.- PERFEC-<br />

CIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su<br />

perfeccionamiento de los siguientes documentos: a)<br />

Constitución de la disponibilidad registro presupuestal<br />

por la Secretaria de Hacienda Municipal; b) Constitución<br />

de las garantías estipuladas en las cláusulas del<br />

Presente contrato y aprobación de las mismas por parte<br />

de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Publicación<br />

del contrato en la Gaceta Municipal. DECIMA TERCE-<br />

RA.- GASTOS: Todos los gastos necesarios para el<br />

perfeccionamiento y legalización de este contrato, como<br />

también las primas de las garantías que se deben otorgar,<br />

serán exclusivamente por cuenta del CONTRATIS-<br />

TA. DECIMA CUARTA: Las herramientas que adquiera<br />

la Fundación Ecoambiental para el desarrollo del proyecto,<br />

serán de carácter devolutivo, ya que son para propiedad<br />

de la Secretaría de Agricultura y Fomento. DECIMA<br />

QUINTA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente<br />

contrato se liquidará conforme al artículo 11 de la ley<br />

1150/07. DECIMA SEXTA: Para todos los efectos a que<br />

haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

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