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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DECIMA SEXTA PERFECCIONAMIENTO. El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />

presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />

Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />

del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />

parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />

la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />

se entiende con la presentación del respectivo<br />

comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA. GASTOS.<br />

Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />

legalización de este contrato, como también las primas<br />

de las garantías que se deben otorgar, serán<br />

exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />

OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />

estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />

frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes<br />

parafiscales; igualmente deberá aportar constancia del<br />

cumplimiento de esta obligación para los pagos<br />

mensuales que la entidad efectúe y para la liquidación del<br />

presente contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de<br />

2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del<br />

contrato al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá<br />

verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social<br />

Integral acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />

para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />

sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />

066 de 2008. VIGESIMA. Para todos los efectos a que<br />

haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio el municipio de<br />

Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

BERNEL A. SANDOVAL<br />

CONTRATO SAF 020 ECOAMBIENTAL<br />

Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO LI-<br />

BREROS HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara<br />

de Buga, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

14.883.632 expedida en Buga (Valle), Alcalde del Municipio<br />

de Guadalajara de Buga, según acta de posesión<br />

del 31 de Diciembre de 2007, de la Notaria 2ª del circulo<br />

de Buga. MARTHA LILIANA COBO VALENS, identificada<br />

con la cédula de ciudadanía No 38.865.735 expedida<br />

en Buga (Valle), quien desempeña el cargo de Secretaria<br />

de Agricultura y Fomento, y LA FUNDACION<br />

ECOAMBIENTAL, con Nit. 815.003.410-7, inscrita en la<br />

Cámara de Comercio de Buga (V) el 31 de Mayo de<br />

2001, bajo el número 117 del Libro I, representada legalmente<br />

por GERMAN ALONSO MARTINEZ también<br />

mayor de edad, vecino de Buga, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número: 14.881.887 expedida en Buga<br />

Valle., en calidad de Representante legal, apto para<br />

contratar y que para los efectos del presente contrato<br />

se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido<br />

celebrar el presente contrato de prestación de servicios<br />

consistente en A.) Socialización del proyecto, ciclo de<br />

capacitaciones sobre control y prevención del insecto con<br />

todo lo relacionado con su bilogía, comportamiento, ciclo<br />

de vida, vuelos nupciales, transferencia de tecnología a<br />

productores rurales, además de la divulgación y cumplimiento<br />

de las normas legales. B.) Reducción y control<br />

eficaz de los hormigueros con las respectivas recomendaciones<br />

y manejo para su control. C.) Llevar a cabo el<br />

inventario de hormigueros tratados y la evaluación de<br />

controles realizados, D.) Manejo cultural, mecánico, biológico<br />

y químico. E.) Dar a conocer el cumplimiento de<br />

todas las normas legales relacionadas con el control de la<br />

hormiga Arriera o cortadora de hojas. F.) Capacitar campesinos<br />

productores de la zona rural y en la zona urbana<br />

presidentes de juntas de acción comunal donde existan<br />

parques. Bajo las siguientes consideraciones: a) - Constituyen<br />

derechos y deberes generales del MUNICIPIO<br />

para efectos del presente contrato, los contenidos en el<br />

artículo 4º de la ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos<br />

y deberes del CONTRATISTA los contenidos en el artículo<br />

5º de la ley 80 de 1993; c) es interés de la Administración<br />

Municipal contratar el servicio de control y manejo<br />

de Hormiga Arriera. d) El presente contrato se rige<br />

por los principios de transparencia economía y responsabilidad,<br />

y las partes responderán por el cumplimiento de<br />

las siguientes cláusulas PRIMERA.- OBJETO: Para el<br />

desarrollo de este proyecto ASISTENCIA TECNICA<br />

MANEJO Y CONTROL HORMIGA ARRIERA EN MU-<br />

NICIPIO DE BUGA, se tendrá en cuenta las siguientes<br />

actividades: Disminuir la proliferación del insecto, además<br />

de enseñar a controlar la creciente y voraz población<br />

de HORMIGA ARRIERA y otras HORMIGAS COR-<br />

TADORAS en las áreas afectadas del Municipio, recuperando<br />

en parte el bienestar socio económico del sector<br />

urbano y rural tan afectado en las últimas temporadas,<br />

por la notable incidencia de esta plaga. Llevar a cabo los<br />

respectivos controles químicos, manuales, mecánicos y<br />

agroecológicos en las zonas afectadas, además de la<br />

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