GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA SEXTA PERFECCIONAMIENTO. El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />
Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />
del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />
parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />
la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende con la presentación del respectivo<br />
comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA. GASTOS.<br />
Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, como también las primas<br />
de las garantías que se deben otorgar, serán<br />
exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />
OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />
SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />
estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />
frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes<br />
parafiscales; igualmente deberá aportar constancia del<br />
cumplimiento de esta obligación para los pagos<br />
mensuales que la entidad efectúe y para la liquidación del<br />
presente contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de<br />
2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del<br />
contrato al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá<br />
verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social<br />
Integral acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />
066 de 2008. VIGESIMA. Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio el municipio de<br />
Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
BERNEL A. SANDOVAL<br />
CONTRATO SAF 020 ECOAMBIENTAL<br />
Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO LI-<br />
BREROS HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara<br />
de Buga, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
14.883.632 expedida en Buga (Valle), Alcalde del Municipio<br />
de Guadalajara de Buga, según acta de posesión<br />
del 31 de Diciembre de 2007, de la Notaria 2ª del circulo<br />
de Buga. MARTHA LILIANA COBO VALENS, identificada<br />
con la cédula de ciudadanía No 38.865.735 expedida<br />
en Buga (Valle), quien desempeña el cargo de Secretaria<br />
de Agricultura y Fomento, y LA FUNDACION<br />
ECOAMBIENTAL, con Nit. 815.003.410-7, inscrita en la<br />
Cámara de Comercio de Buga (V) el 31 de Mayo de<br />
2001, bajo el número 117 del Libro I, representada legalmente<br />
por GERMAN ALONSO MARTINEZ también<br />
mayor de edad, vecino de Buga, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número: 14.881.887 expedida en Buga<br />
Valle., en calidad de Representante legal, apto para<br />
contratar y que para los efectos del presente contrato<br />
se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido<br />
celebrar el presente contrato de prestación de servicios<br />
consistente en A.) Socialización del proyecto, ciclo de<br />
capacitaciones sobre control y prevención del insecto con<br />
todo lo relacionado con su bilogía, comportamiento, ciclo<br />
de vida, vuelos nupciales, transferencia de tecnología a<br />
productores rurales, además de la divulgación y cumplimiento<br />
de las normas legales. B.) Reducción y control<br />
eficaz de los hormigueros con las respectivas recomendaciones<br />
y manejo para su control. C.) Llevar a cabo el<br />
inventario de hormigueros tratados y la evaluación de<br />
controles realizados, D.) Manejo cultural, mecánico, biológico<br />
y químico. E.) Dar a conocer el cumplimiento de<br />
todas las normas legales relacionadas con el control de la<br />
hormiga Arriera o cortadora de hojas. F.) Capacitar campesinos<br />
productores de la zona rural y en la zona urbana<br />
presidentes de juntas de acción comunal donde existan<br />
parques. Bajo las siguientes consideraciones: a) - Constituyen<br />
derechos y deberes generales del MUNICIPIO<br />
para efectos del presente contrato, los contenidos en el<br />
artículo 4º de la ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos<br />
y deberes del CONTRATISTA los contenidos en el artículo<br />
5º de la ley 80 de 1993; c) es interés de la Administración<br />
Municipal contratar el servicio de control y manejo<br />
de Hormiga Arriera. d) El presente contrato se rige<br />
por los principios de transparencia economía y responsabilidad,<br />
y las partes responderán por el cumplimiento de<br />
las siguientes cláusulas PRIMERA.- OBJETO: Para el<br />
desarrollo de este proyecto ASISTENCIA TECNICA<br />
MANEJO Y CONTROL HORMIGA ARRIERA EN MU-<br />
NICIPIO DE BUGA, se tendrá en cuenta las siguientes<br />
actividades: Disminuir la proliferación del insecto, además<br />
de enseñar a controlar la creciente y voraz población<br />
de HORMIGA ARRIERA y otras HORMIGAS COR-<br />
TADORAS en las áreas afectadas del Municipio, recuperando<br />
en parte el bienestar socio económico del sector<br />
urbano y rural tan afectado en las últimas temporadas,<br />
por la notable incidencia de esta plaga. Llevar a cabo los<br />
respectivos controles químicos, manuales, mecánicos y<br />
agroecológicos en las zonas afectadas, además de la<br />
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