GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO / SERVICIO CANTIDAD VALOR UNITARIO SERVICIO DE COMEDOR, ALQUILER DE SALÓN PARA SESIÓN FORMAL DE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL QUE SE REALIZARÁ EL 16 DE JULIO EN LA CIUDAD DE BUGA DP Valor DP 2008001276 $ 1´116.000 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL SON: FORMA DE PAGO: PLAZO DE EJECUCIÓN: SECCIÓN SOLICITANTE LUGAR DE ENTREGA: SUPERVISIÓN: DOCUMENTOS DE LA ORDEN: OTRAS CONDICIONES: AUTORIZA: Contado Un día VALOR ORDEN $ 1´116.000 Dirección Administrativa Guadalajara de Buga Dirección administrativa Cotización CDP-REG. Proveedor FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATO SOP-044/2008 TOTAL $ 1´116.000. Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632 expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en condición de Alcalde Municipal y en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, para la suscripción de contratos en representación del Municipio de Guadalajara de Buga con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga (Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE BUGA, por una parte y por la otra BERNEL ANTONIO SANDOVAL CALERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 14’881.796, vecino de Buga y apto para contratar, y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente contrato bajo las siguientes consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes generales del MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) Es necesario proporcionar asistencia al programa de ornato y embellecimiento de calles y zonas verdes en el municipio de Guadalajara de Buga, a fin de que estas áreas publicas permanezcan en buen estado de presentación para propios y visitantes que vienen a nuestra ciudad; d) Es interés de la Administración Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar la asistencia al programa de ornato y embellecimiento de los postes con la bandera de Buga en las calles por donde hará su recorrido la cabalgata de la LVII feria exposición nacional agropecuaria de Guadalajara de Buga; e) La Secretaría de Obras Públicas cotizó con el señor BERNEL ANTONIO SANDOVAL CALERO, para efectuar la asistencia al programa de ornato y embellecimiento de los postes con la bandera de Buga en las calles por donde hará su recorrido la cabalgata de la LVII feria exposición agropecuaria de Guadalajara de Buga; f) Se aprobó la cotización del proponente por ser favorable para la entidad; g) El presente contrato se rige por los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y las partes responderán por el cumplimiento de las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente contrato y la cual hace parte integral del mismo, a para efectuar la asistencia al programa de ornato y embellecimiento de los postes con la bandera de Buga en las calles pos donde hará el recorrido la cabalgata de la LVII feria exposición agropecuaria de Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo para la ejecución del objeto del presente contrato es de una (1) semana, contadas a partir de la firma del Acta de Inicio. TERCERA.- VALOR. Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato es de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE. ($9’873.020.oo) CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio cancelará al CONTRATISTA el valor total del contrato o sea la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE ($9’873.020.oo), una vez los trabajos sean terminados por el contratista y recibidos por parte de la Secretaría de Obras Públicas, mediante la presentación del Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el Representante Legal del 46

GACETA MUNICIPAL municipio, el CONTRATISTA y el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la cotización presentada y aprobada; b) Informar oportunamente al supervisor del contrato del día en el cual hará entrega final de los trabajos contratados; c) Aportar los documentos necesarios para la liquidación del contrato en un término de treinta (30) días después del recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir mensualmente con las obligaciones frente al pago de los aportes parafiscales y la seguridad social por concepto de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e) Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes para el tipo de servicios de que trata el presente contrato; f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores comunitarios la información sobre la ejecución del contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del presente contrato de obra civil por medio de un técnico profesional ó un profesional universitario de la Secretaría de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o supervisor del contrato. Sus funciones serán las siguientes: a) Representar al Secretario de Obras Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución del objeto del presente contrato; b) Velar por el cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL CONTRATISTA será responsable por los daños a terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o indirectamente durante la ejecución del objeto contratado e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía única expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en el país, en la que ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones una garantía por valor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20% del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de éste contrato, constituirá a favor del MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD. EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo debidamente motivado, declarará la caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será constitución del siniestro de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por parte del representante legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO se obliga a reservar para la ejecución del presente contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE ($9’873.020.oo) de acuerdo a la imputación presupuestal 23110101033122-01101 del presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo 18 de la ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas por interpretación, modificación, terminación y liquidación unilateral del contrato, como también la caducidad del mismo, previo agotamiento de los procedimientos de arreglo directo, 47

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municipio, el CONTRATISTA y el Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura. Las órdenes de pago deben<br />

llevar el visto bueno de del Secretario de Obras Públicas<br />

e Infraestructura. QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA. EL CONTRASTISTA mediante el<br />

presente contrato se obliga con el Municipio a: a)<br />

Efectuar la obra objeto del presente contrato, de acuerdo<br />

a lo descrito en la cotización presentada y aprobada; b)<br />

Informar oportunamente al supervisor del contrato del día<br />

en el cual hará entrega final de los trabajos contratados;<br />

c) Aportar los documentos necesarios para la liquidación<br />

del contrato en un término de treinta (30) días después<br />

del recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />

del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />

cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />

plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />

cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />

autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />

CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />

terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />

indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />

e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />

responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />

necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />

imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />

obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />

deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />

igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />

concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />

del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />

partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El<br />

CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />

perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />

ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />

MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />

(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más dos (2) años. DECIMA. CADUCIDAD.<br />

EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />

declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />

de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />

NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES<br />

MIL VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($9’873.020.oo) de acuerdo a la imputación presupuestal<br />

23110101033122-01101 del presupuesto de la vigencia<br />

fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a<br />

las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los<br />

desembolsos están sujetos a la disponibilidad de<br />

recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA.<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL<br />

CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento,<br />

no encontrarse incurso en ninguna de las causales de<br />

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o.<br />

de la Ley 80 de 1993 y articulo 18 de la ley 1150 de 2007,<br />

juramento que se entiende prestado con la suscripción<br />

del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA<br />

CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso<br />

de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES. En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

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