GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de<br />
incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las<br />
obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />
Municipio impondrá a EL CONTRATISTA una sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />
Resolución motivada haciéndose efectiva la póliza de<br />
garantía única. DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS<br />
CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DÉCIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento de<br />
los siguientes documentos: a) Constitución del Registro<br />
presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda<br />
Municipal; b) EL Pago de la publicación en la gaceta<br />
Municipal del contrato lo cual constará con la<br />
consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución<br />
de las garantías estipuladas en la cláusula novena del<br />
presente contrato y aprobación de las mismas por parte<br />
de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />
SÉPTIMA. GASTOS. Todos los gastos necesarios para<br />
el perfeccionamiento y legalización de este contrato,<br />
como también las primas de las garantías que se deben<br />
otorgar, serán exclusivamente por cuenta de EL<br />
CONTRATISTA. DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD<br />
SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL<br />
CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en la<br />
Ley 100 de 1993, y el articulo 23 de Ley 1150 de 2007,<br />
las cuales expiden las normas para afiliación al régimen<br />
de seguridad social integral y el control a la evasión del<br />
Sistema de Seguridad Social. DÉCIMA NOVENA:<br />
LIQUIDACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 60<br />
de la Ley 80 de 1993,y el articulo 11 de Ley 1150 de 2007,<br />
este Contrato se liquidará dentro del término máximo de<br />
cuatro (4) meses contados desde la terminación del mismo.<br />
VIGÉSIMA: Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />
desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />
como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />
Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días<br />
del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
ADRIANA MARÍA CHITIVA CASTRO<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />
SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />
DESARROLLO COMUNITARIO<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />
Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />
condición de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />
quien actúa como Representante Legal del Municipio<br />
de Guadalajara de Buga (V), según Acta de posesión del<br />
31 de diciembre de 2007, quien en lo sucesivo se<br />
denominará MUNICIPIO, por una parte, y por la otra el<br />
Psicólogo JOSE RODOLFO CABEZAS PRECIADO,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía 94.472.132<br />
expedida en Buga que de ahora en adelante para los<br />
efectos contractuales se denominará EL CONTRATISTA,<br />
hemos celebrado el presente CONTRATO DE<br />
PRESTACION DE SERVICIOS, el cual se regirá por las<br />
siguientes cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1.<br />
Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />
contratante, los establecidos en el artículo 4o. De la<br />
Ley 80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de<br />
la Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige<br />
en su procedimiento de desarrollo, por los principios<br />
de objetiva responsabilidad, economía y transparencia<br />
establecidos en el “Estatuto General de Contratación<br />
Administrativa”. CLAUSULAS ESPECIALES:<br />
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO :<br />
EL MUNICIPIO encarga al CONTRATISTA y este<br />
se obliga para con él, a utilizar toda su capacidad<br />
de acuerdo con los lineamientos del objeto social<br />
contenido en el Proyecto: “ ASISTENCIA PROGRAMA<br />
NEGRITUDES EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA<br />
DE BUGA” para desarrollar los diferentes componentes<br />
del proyecto como son: identificación y caracterización<br />
de la población, apoyo y organización del Encuentro<br />
Cultural de las Negritudes, Fomento y apoyo a las<br />
manifestaciones culturales de las negritudes y además<br />
brindar todo el apoyo logístico para desarrollar todos los<br />
componentes necesarios para su ejecución, tal como lo<br />
plantea en la propuesta que hace parte del presente<br />
contrato. Estas actividades y la ejecución de las mismas<br />
será supervisada por la Secretaría de Bienestar Social y<br />
Desarrollo Comunitaria o quien ejerza sus funciones,<br />
como dependencia interventora del programa en<br />
mención. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL<br />
CONTRATO Y FORMA DE PAGO: La suma pactada<br />
por la prestación de este servicio es DIECINUEVE<br />
MILLONES DE PESOS MCTE ($19.000.000.oo) que<br />
afectan la imputación presupuestal 23050306020707 -<br />
01101 de ASISTENCIA PROGRAMA NEGRITUDES, con<br />
cargo a las Disponibilidades Presupuestales No.<br />
2008000536 - 200800053-2008222538 - 200800 del 12<br />
de marzo de 2008, de la actual vigencia fiscal<br />
CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO: El<br />
Municipio se obliga a pagar mensualmente con pagos de<br />
TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS<br />
($3.800.000.oo) durante los cinco meses de ejecución<br />
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