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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de<br />

incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las<br />

obligaciones emanadas del presente contrato, el<br />

Municipio impondrá a EL CONTRATISTA una sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato mediante<br />

Resolución motivada haciéndose efectiva la póliza de<br />

garantía única. DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS<br />

CONTRACTUALES: En el presente contrato se<br />

entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />

modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />

contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />

agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />

conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />

Estatuto General de Contratación de la Administración<br />

Pública. DÉCIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El<br />

presente contrato requiere para su perfeccionamiento de<br />

los siguientes documentos: a) Constitución del Registro<br />

presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda<br />

Municipal; b) EL Pago de la publicación en la gaceta<br />

Municipal del contrato lo cual constará con la<br />

consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución<br />

de las garantías estipuladas en la cláusula novena del<br />

presente contrato y aprobación de las mismas por parte<br />

de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />

SÉPTIMA. GASTOS. Todos los gastos necesarios para<br />

el perfeccionamiento y legalización de este contrato,<br />

como también las primas de las garantías que se deben<br />

otorgar, serán exclusivamente por cuenta de EL<br />

CONTRATISTA. DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD<br />

SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL<br />

CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en la<br />

Ley 100 de 1993, y el articulo 23 de Ley 1150 de 2007,<br />

las cuales expiden las normas para afiliación al régimen<br />

de seguridad social integral y el control a la evasión del<br />

Sistema de Seguridad Social. DÉCIMA NOVENA:<br />

LIQUIDACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 60<br />

de la Ley 80 de 1993,y el articulo 11 de Ley 1150 de 2007,<br />

este Contrato se liquidará dentro del término máximo de<br />

cuatro (4) meses contados desde la terminación del mismo.<br />

VIGÉSIMA: Para todos los efectos a que haya lugar en el<br />

desarrollo del presente contrato, las partes convienen<br />

como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días<br />

del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

ADRIANA MARÍA CHITIVA CASTRO<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />

SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y<br />

DESARROLLO COMUNITARIO<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO mayor de edad, vecino de este<br />

Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />

14.883.632 expedida en Buga (Valle), quien obra en su<br />

condición de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />

quien actúa como Representante Legal del Municipio<br />

de Guadalajara de Buga (V), según Acta de posesión del<br />

31 de diciembre de 2007, quien en lo sucesivo se<br />

denominará MUNICIPIO, por una parte, y por la otra el<br />

Psicólogo JOSE RODOLFO CABEZAS PRECIADO,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía 94.472.132<br />

expedida en Buga que de ahora en adelante para los<br />

efectos contractuales se denominará EL CONTRATISTA,<br />

hemos celebrado el presente CONTRATO DE<br />

PRESTACION DE SERVICIOS, el cual se regirá por las<br />

siguientes cláusulas: CLAUSULAS GENERALES: 1.<br />

Constituyen derechos y deberes de la entidad<br />

contratante, los establecidos en el artículo 4o. De la<br />

Ley 80 de 1993; 2. Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los establecidos en el artículo 5o. de<br />

la Ley 80 de 1993; 3. El presente Contrato se rige<br />

en su procedimiento de desarrollo, por los principios<br />

de objetiva responsabilidad, economía y transparencia<br />

establecidos en el “Estatuto General de Contratación<br />

Administrativa”. CLAUSULAS ESPECIALES:<br />

CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO :<br />

EL MUNICIPIO encarga al CONTRATISTA y este<br />

se obliga para con él, a utilizar toda su capacidad<br />

de acuerdo con los lineamientos del objeto social<br />

contenido en el Proyecto: “ ASISTENCIA PROGRAMA<br />

NEGRITUDES EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA<br />

DE BUGA” para desarrollar los diferentes componentes<br />

del proyecto como son: identificación y caracterización<br />

de la población, apoyo y organización del Encuentro<br />

Cultural de las Negritudes, Fomento y apoyo a las<br />

manifestaciones culturales de las negritudes y además<br />

brindar todo el apoyo logístico para desarrollar todos los<br />

componentes necesarios para su ejecución, tal como lo<br />

plantea en la propuesta que hace parte del presente<br />

contrato. Estas actividades y la ejecución de las mismas<br />

será supervisada por la Secretaría de Bienestar Social y<br />

Desarrollo Comunitaria o quien ejerza sus funciones,<br />

como dependencia interventora del programa en<br />

mención. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL<br />

CONTRATO Y FORMA DE PAGO: La suma pactada<br />

por la prestación de este servicio es DIECINUEVE<br />

MILLONES DE PESOS MCTE ($19.000.000.oo) que<br />

afectan la imputación presupuestal 23050306020707 -<br />

01101 de ASISTENCIA PROGRAMA NEGRITUDES, con<br />

cargo a las Disponibilidades Presupuestales No.<br />

2008000536 - 200800053-2008222538 - 200800 del 12<br />

de marzo de 2008, de la actual vigencia fiscal<br />

CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO: El<br />

Municipio se obliga a pagar mensualmente con pagos de<br />

TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS<br />

($3.800.000.oo) durante los cinco meses de ejecución<br />

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