GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />
SPM – SISBEN - 018 2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />
quien obra en representación del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para<br />
efectos del presente contrato se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte y por la otra la señora<br />
ADRIANA MARIA CHITIVA CASTRO identificada con<br />
cédula de ciudadanía 31.644.684 de Buga, mayor de edad<br />
y facultada para contratar y quién en adelante se<br />
denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
celebrar el presente contrato de prestación de servicios<br />
contenido en las cláusulas que adelante se estipulan,<br />
previas las siguientes consideraciones: 1) Que constituyen<br />
derechos y deberes generales del MUNICIPIO para<br />
efectos del presente Contrato, los contenidos en el<br />
artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Se deja constancia de<br />
que se suscribe el contrato porque se ha demostrado la<br />
idoneidad del contratista, tal como lo establece el articulo<br />
82 del decreto 2474 de 2008. 3) Que constituyen<br />
derechos y deberes de EL CONTRATISTA los contenidos<br />
en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4) Que el<br />
presente contrato se rige por los principios de<br />
transparencia, economía y responsabilidad; 5) Que una<br />
de las funciones y competencias del Municipio<br />
corresponde a la Administración de la base de datos del<br />
Sisben como herramienta para focalizar el gasto público<br />
para de esta manera garantizar que el gasto social sea<br />
asignado a los grupos de población más pobres y<br />
vulnerables; Que de acuerdo con lo anterior, se procede<br />
a suscribir el presente contrato: PRIMERA.- OBJETO:<br />
Atender público, recepción de solicitudes para encuestas<br />
y reencuentas, entrega de carne y programación de<br />
visitas. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL<br />
MUNICIPIO: El Municipio se compromete 1) Prestar el<br />
apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar<br />
el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Ejercer la<br />
supervisión del contrato a través del Secretario de<br />
Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />
certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />
obligaciones del contrato. TERCER.- VALOR DEL<br />
CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el valor del<br />
presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />
pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA. OBLIGACIONES<br />
DEL CONTRATISTA: 1) Atender publico 2) Recepción<br />
de solicitudes para encuestas y reencuestas.3) Entrega<br />
de carne. 4) programación de visitas. QUINTA.- PLAZO:<br />
El plazo para ejecutar el presente contrato por parte de<br />
EL CONTRATISTA es de cuatro (4) meses calendarios<br />
contados a partir de la firma del acta de iniciación del<br />
mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO: El valor del<br />
presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />
Contratista en cuatro desembolsos mensuales de un<br />
millón trescientos cincuenta mil pesos mcte<br />
($1.350.00.oo) que será pagado al finalizar cada mes.<br />
Cada pago se sustentará en la presentación de un<br />
informe de actividades y su respectivo recibo a<br />
satisfacción suscrito por parte del supervisor del contrato.<br />
SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La<br />
supervisión del presente Contrato la ejercerá el Municipio<br />
de Buga a través del Secretario de Planeacion Municipal o<br />
quien haga sus veces, deberá: 1) Velar porque el objeto del<br />
contrato y las obligaciones se cumplan a cabalidad. 2)<br />
Expedir el cumplido a la terminación del contrato. 3)<br />
Verificar que los recursos entregados se inviertan en el<br />
desarrollo del objeto del Contrato. 4) Proyectar el acta de<br />
liquidación del contrato. OCTAVA.- MODIFICACIONES,<br />
ADICIONES, ACLARACIONES Y PRORROGAS.- Las<br />
partes declaran expresamente que las cláusulas del<br />
presente contrato podrán ser modificadas, aclaradas y<br />
prorrogadas, sin que ello implique modificación en el<br />
objeto, previo acuerdo de las partes y conforme a las<br />
formalidades legales para tal fin. NOVENA.- GARANTÍA.<br />
EL CONTRATISTA constituirá pólizas a favor del<br />
MUNICIPIO por los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO<br />
una garantía por valor del veinte por ciento (20%) del<br />
valor total del contrato y Por el término del mismo y<br />
cuatro meses más. CALIDAD DEL SERVICIO:<br />
Equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato,.<br />
Por el término del mismo y cuatro meses más. DÉCIMA.-<br />
CADUCIDAD.- EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />
caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />
cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />
directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />
conducir a su paralización. PARAGRAFO I. EL<br />
MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />
debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />
contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />
encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />
CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />
e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />
PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />
constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA<br />
PRIMERA.- CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá<br />
ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna<br />
natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />
representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />
SEGUNDA.- APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES.<br />
EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />
contrato, la suma de cinco millones cuatrocientos mil<br />
pesos mcte ($5.400.000.oo) con imputación presupuestal<br />
230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia<br />
fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal<br />
2008001298. Los pagos a EL CONTRATISTA se<br />
sujetarán a las apropiaciones presupuestales<br />
correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el<br />
artículo 18 de Ley 1150 de 2007, juramento que se<br />
entiende prestado con la suscripción del contrato por<br />
parte DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA.-<br />
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