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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

SPM – SISBEN - 018 2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />

quien obra en representación del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para<br />

efectos del presente contrato se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte y por la otra la señora<br />

ADRIANA MARIA CHITIVA CASTRO identificada con<br />

cédula de ciudadanía 31.644.684 de Buga, mayor de edad<br />

y facultada para contratar y quién en adelante se<br />

denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

celebrar el presente contrato de prestación de servicios<br />

contenido en las cláusulas que adelante se estipulan,<br />

previas las siguientes consideraciones: 1) Que constituyen<br />

derechos y deberes generales del MUNICIPIO para<br />

efectos del presente Contrato, los contenidos en el<br />

artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Se deja constancia de<br />

que se suscribe el contrato porque se ha demostrado la<br />

idoneidad del contratista, tal como lo establece el articulo<br />

82 del decreto 2474 de 2008. 3) Que constituyen<br />

derechos y deberes de EL CONTRATISTA los contenidos<br />

en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4) Que el<br />

presente contrato se rige por los principios de<br />

transparencia, economía y responsabilidad; 5) Que una<br />

de las funciones y competencias del Municipio<br />

corresponde a la Administración de la base de datos del<br />

Sisben como herramienta para focalizar el gasto público<br />

para de esta manera garantizar que el gasto social sea<br />

asignado a los grupos de población más pobres y<br />

vulnerables; Que de acuerdo con lo anterior, se procede<br />

a suscribir el presente contrato: PRIMERA.- OBJETO:<br />

Atender público, recepción de solicitudes para encuestas<br />

y reencuentas, entrega de carne y programación de<br />

visitas. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL<br />

MUNICIPIO: El Municipio se compromete 1) Prestar el<br />

apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar<br />

el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Ejercer la<br />

supervisión del contrato a través del Secretario de<br />

Planeación del Municipio, el cual expedirá las<br />

certificaciones del cumplimiento del objeto y las<br />

obligaciones del contrato. TERCER.- VALOR DEL<br />

CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el valor del<br />

presente contrato es de cinco millones cuatrocientos mil<br />

pesos mcte ($5.400.000.oo). CUARTA. OBLIGACIONES<br />

DEL CONTRATISTA: 1) Atender publico 2) Recepción<br />

de solicitudes para encuestas y reencuestas.3) Entrega<br />

de carne. 4) programación de visitas. QUINTA.- PLAZO:<br />

El plazo para ejecutar el presente contrato por parte de<br />

EL CONTRATISTA es de cuatro (4) meses calendarios<br />

contados a partir de la firma del acta de iniciación del<br />

mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO: El valor del<br />

presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />

Contratista en cuatro desembolsos mensuales de un<br />

millón trescientos cincuenta mil pesos mcte<br />

($1.350.00.oo) que será pagado al finalizar cada mes.<br />

Cada pago se sustentará en la presentación de un<br />

informe de actividades y su respectivo recibo a<br />

satisfacción suscrito por parte del supervisor del contrato.<br />

SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La<br />

supervisión del presente Contrato la ejercerá el Municipio<br />

de Buga a través del Secretario de Planeacion Municipal o<br />

quien haga sus veces, deberá: 1) Velar porque el objeto del<br />

contrato y las obligaciones se cumplan a cabalidad. 2)<br />

Expedir el cumplido a la terminación del contrato. 3)<br />

Verificar que los recursos entregados se inviertan en el<br />

desarrollo del objeto del Contrato. 4) Proyectar el acta de<br />

liquidación del contrato. OCTAVA.- MODIFICACIONES,<br />

ADICIONES, ACLARACIONES Y PRORROGAS.- Las<br />

partes declaran expresamente que las cláusulas del<br />

presente contrato podrán ser modificadas, aclaradas y<br />

prorrogadas, sin que ello implique modificación en el<br />

objeto, previo acuerdo de las partes y conforme a las<br />

formalidades legales para tal fin. NOVENA.- GARANTÍA.<br />

EL CONTRATISTA constituirá pólizas a favor del<br />

MUNICIPIO por los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO<br />

una garantía por valor del veinte por ciento (20%) del<br />

valor total del contrato y Por el término del mismo y<br />

cuatro meses más. CALIDAD DEL SERVICIO:<br />

Equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato,.<br />

Por el término del mismo y cuatro meses más. DÉCIMA.-<br />

CADUCIDAD.- EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />

caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a<br />

cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y<br />

directa la ejecución del contrato y evidencia que puede<br />

conducir a su paralización. PARAGRAFO I. EL<br />

MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo<br />

debidamente motivado, declarará la caducidad del<br />

contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se<br />

encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL<br />

CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones<br />

e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.<br />

PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será<br />

constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA<br />

PRIMERA.- CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá<br />

ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna<br />

natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el<br />

representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA<br />

SEGUNDA.- APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES.<br />

EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este<br />

contrato, la suma de cinco millones cuatrocientos mil<br />

pesos mcte ($5.400.000.oo) con imputación presupuestal<br />

230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia<br />

fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal<br />

2008001298. Los pagos a EL CONTRATISTA se<br />

sujetarán a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el<br />

artículo 18 de Ley 1150 de 2007, juramento que se<br />

entiende prestado con la suscripción del contrato por<br />

parte DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA.-<br />

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