GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
SOCIALES: Equivalente al 10% del valor del contrato, o<br />
sea la suma de Setecientos mil pesos ($700.000.oo)<br />
mcte, por el término del contrato y tres años más.<br />
CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del<br />
contrato: Setecientos mil pesos ($700.000.oo) Mcte, por<br />
el término del contrato y cuatro meses más. CALIDAD<br />
DEL SERVICIO: Equivalente al 20% del valor del<br />
contrato: Un millón cuatrocientos mil pesos<br />
($1.400.000.oo) Mcte, por el término del contrato y doce<br />
meses más. CLAUSULA SEPTIMA.- RELACION<br />
LABORAL: La celebración de este contrato no<br />
constituye para ninguna de las partes vinculación<br />
laboral alguna. CLAUSULA OCTAVA.-<br />
INTERVENTORÌA: El presente contrato será objeto de<br />
interventorìa por parte del secretario de Salud Municipal<br />
o quien ejerza sus funciones, reservándose el derecho de<br />
proceder en dicha interventorìa durante la ejecución<br />
de las actividades y/o al concluir las actividades por<br />
parte del contratista, o darlas por terminadas en<br />
cualquier momento por incumplimiento en la ejecución<br />
del contrato por parte del contratista. CLAUSULA<br />
NOVENA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El<br />
Municipio certifica a través de la Secretaría de<br />
Hacienda, que existe disponibilidad presupuestal No.<br />
2008000901 del 30 de ABRIL de 2.008. APROPIACION:<br />
231203026107-07102. (Otros programas de inversión).<br />
CLAUSULA DECIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO<br />
podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno<br />
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />
obligaciones del CONTRATISTA, que afecte de manera<br />
grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que<br />
puede conducir a su paralización. CLAUSULA DÉCIMA<br />
PRIMERA: CESIONES.- EL CONTRATISTA, no podrá<br />
ceder total o parcialmente este Contrato, a persona<br />
alguna natural o jurídica, sin autorización previa y<br />
expresa por el representante legal del MUNICIPIO.<br />
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: De conformidad con<br />
el artículo 82 del Decreto 2474 de 2.008, el presente<br />
contrato se celebra con el CONTRATANTE ya que ha<br />
demostrado la idoneidad y experiencia directamente<br />
relacionada con el objeto del contrato. CLAUSULA.<br />
DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo gravedad de juramento no encontrase incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />
trata el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y artículo 18 de<br />
la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte de EL<br />
CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />
a) Constitución del Registro presupuestal y Disponibilidad<br />
presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda.<br />
b) Constitución de la garantía estipulada en la cláusula<br />
sexta del presente contrato y aprobación de la misma por<br />
parte de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO, c) Pago de la<br />
publicación en la Gaceta Municipal. CLAUSULA<br />
DÉCIMA SEXTA.- SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES<br />
PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir<br />
con lo estipulado en el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007.<br />
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- LIQUIDACIÓN:<br />
Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de<br />
1993 y artículo 11 de la ley 1150 de 2007, este Contrato<br />
se liquidará dentro del término máximo de cuatro (4)<br />
meses contados a la fecha de la terminación del mismo.<br />
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO.- Para<br />
todos los efectos a que lugar en el desarrollo del objeto<br />
del presente Contrato, las partes convienen como<br />
domicilio para la realización del la ciudad de Guadalajara<br />
de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
veintiocho (28) días del mes de JULIO de 2.008<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JAIME ALBERTO POMBO<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />
No.SEM-040-2008<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de esta<br />
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía<br />
No.14.883.632, expedida en Buga (Valle), Alcalde<br />
Municipal de Guadalajara de Buga, según Acta de<br />
Posesión del 31 de diciembre de 2007, de la Notaria<br />
segunda de Buga, quien en lo sucesivo se denominará<br />
EL MUNICIPIO, por una parte y por otra parte CLAUDIA<br />
FERNANDA DOMINGUEZ GUZMAN, mayor de edad,<br />
identificada con la cédula de Ciudadanía No.38.875.551,<br />
expedida en Buga, quien se denominará LA<br />
CONTRATISTA, hemos celebrado el presente Contrato<br />
de Prestación de Servicios que se regirá por las<br />
siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: Prestar sus<br />
servicios de interprete de señas para el evento de<br />
encuentro e interlocución con INSOR, el Ministerio de<br />
Educación Nacional, Directivos Docentes y Docentes de<br />
las Instituciones Educativa Oficiales del Municipio, la cual<br />
se llevara a cabo en la Institución Educativa Manuel<br />
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