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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

NOVENA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar<br />

la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento a cargo del<br />

CONTRATISTA. DECIMA.- CESION: EL<br />

CONTRATISTA, no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA PRIMERA.-<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL<br />

MUNICIPIO, se obliga a reservar el valor pactado para<br />

este contrato, el cual se cargará al rubro presupuestal<br />

23160301010101101 según Disponibilidad Presupuestal<br />

numero 2008000785 del 14 de abril de 2008. DECIMA<br />

SEGUNDA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, y que no<br />

figura como deudor moroso del estado, juramento que se<br />

considera prestado con la suscripción del contrato.<br />

DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACION E<br />

INTERPRETACION UNILATERAL. El presente contrato<br />

se rige por los principios de terminación, modificación e<br />

interpretación unilaterales previstas en los artículos 15,<br />

16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, Estatuto de la<br />

Contratación Pública; Numerales 1,2 y 3 Artìculo 3 y<br />

Artìculo 46 del Decreto 066 de 2008;Numeral 2 Artìculo 2<br />

Ley 1150 de 2007. DECIMA CUARTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO Y UBLICACION DEL<br />

CONTRATO: El presente contrato requiere para su<br />

perfeccionamiento; la firma de las partes, y para su<br />

ejecución la constitución de las garantías estipuladas en<br />

la cláusula octava, la aprobación de pólizas, el recibo de<br />

pago de publicación en Gaceta Municipal, el Registro<br />

Presupuestal y el respectivo concepto jurídico. DECIMA<br />

QUINTA.- IDONEIDAD DEL CONTRATISTA. El presente<br />

contrato se suscribe porque se ha demostrado idoneidad<br />

y experiencia del contratista, segùn el artìculo 81 del<br />

Decreto 066 de 2008. DECIMA SEXTA.- CLAUSULA<br />

PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento por<br />

parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />

de la presente orden, el Municipio impondrá al<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 20% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motivada, sin perjuicio<br />

de hacer efectiva la póliza de garantía única constituida.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

once (11 ) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

ABDALLAH MILLAN HASSAN IBRAHIM .<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SSM<br />

059<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado<br />

mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la<br />

notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y<br />

representación de la administración municipal y quien<br />

para efectos del presente contrato se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte y por la otra la<br />

CORPORACIÓN CEDIR con NIT. 815.001.548-5, quien<br />

es representada legalmente por el señor JAIME<br />

ALBERTO POMBO GASTALDI, con cédula de<br />

ciudadanía No. 14.878.651 de Buga (Valle), quien en<br />

adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />

celebrado el presente contrato que regirá por las<br />

siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO:<br />

Realiza en el municipio de Guadalajara de Buga una<br />

campaña de prevención de la no venta de bebidas<br />

alcohólicas y cigarrillos a la población menor de edad,<br />

dicha campaña se realizará mediante la difusión en<br />

medios radiales (emisoras locales), televisivos (canales<br />

locales), escritos (entrega de afiches, volantes y<br />

calcomanías), de acuerdo a propuesta presentada por el<br />

CONTRATISTA. CLAUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El<br />

plazo para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />

presente contrato será de tres (3) meses comprendidos<br />

después de la firma del Acta de Iniciación, pero no<br />

podrá superar el 26 de diciembre de 2.008. CLAUSULA<br />

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º)<br />

Cumplir eficazmente las actividades objeto del presente<br />

contrato y las que se generen de acuerdo con la<br />

naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />

autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />

actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />

obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.<br />

CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar<br />

la información necesaria que ayude a la coordinación<br />

y ejecución de actividades que lo requieran; 2º) Pagar<br />

cumplidamente los valores pactados como<br />

contraprestación por los servicios contratados; 3º)<br />

Impartir instrucciones para la ejecución del<br />

contrato. CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El presente<br />

contrato Tendrá un de valor de SIETE MILLONES DE<br />

PESOS ($ 7.000.000.oo) Mcte cancelados de la<br />

siguiente manera: 50% como anticipo; ($3.500.000.oo); el<br />

saldo: ($ 3.500.000.oo) a la ejecución total de las<br />

actividades, dicho pago está sujeto al cumplimiento del<br />

contratista en la ejecución de actividades, presentación<br />

de los respectivos documentos soportes y el Recibido a<br />

entera satisfacción del Supervisor del contrato.<br />

CLAUSULA SEXTA.- GARANTIA: El contratista<br />

constituirá a favor del municipio por los siguientes<br />

riesgos: ANTICIPO: Equivalente al 100% de la suma<br />

anticipada, o sea la suma de Tres millones quinientos mil<br />

pesos ($3.500.000.oo) mcte, por el término del contrato y<br />

cuatro meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES<br />

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