GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
NOVENA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar<br />
la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos<br />
constitutivos de incumplimiento a cargo del<br />
CONTRATISTA. DECIMA.- CESION: EL<br />
CONTRATISTA, no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA PRIMERA.-<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL<br />
MUNICIPIO, se obliga a reservar el valor pactado para<br />
este contrato, el cual se cargará al rubro presupuestal<br />
23160301010101101 según Disponibilidad Presupuestal<br />
numero 2008000785 del 14 de abril de 2008. DECIMA<br />
SEGUNDA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, y que no<br />
figura como deudor moroso del estado, juramento que se<br />
considera prestado con la suscripción del contrato.<br />
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACION E<br />
INTERPRETACION UNILATERAL. El presente contrato<br />
se rige por los principios de terminación, modificación e<br />
interpretación unilaterales previstas en los artículos 15,<br />
16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, Estatuto de la<br />
Contratación Pública; Numerales 1,2 y 3 Artìculo 3 y<br />
Artìculo 46 del Decreto 066 de 2008;Numeral 2 Artìculo 2<br />
Ley 1150 de 2007. DECIMA CUARTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO Y UBLICACION DEL<br />
CONTRATO: El presente contrato requiere para su<br />
perfeccionamiento; la firma de las partes, y para su<br />
ejecución la constitución de las garantías estipuladas en<br />
la cláusula octava, la aprobación de pólizas, el recibo de<br />
pago de publicación en Gaceta Municipal, el Registro<br />
Presupuestal y el respectivo concepto jurídico. DECIMA<br />
QUINTA.- IDONEIDAD DEL CONTRATISTA. El presente<br />
contrato se suscribe porque se ha demostrado idoneidad<br />
y experiencia del contratista, segùn el artìculo 81 del<br />
Decreto 066 de 2008. DECIMA SEXTA.- CLAUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento por<br />
parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
de la presente orden, el Municipio impondrá al<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 20% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motivada, sin perjuicio<br />
de hacer efectiva la póliza de garantía única constituida.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
once (11 ) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
ABDALLAH MILLAN HASSAN IBRAHIM .<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SSM<br />
059<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado<br />
mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la<br />
notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y<br />
representación de la administración municipal y quien<br />
para efectos del presente contrato se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte y por la otra la<br />
CORPORACIÓN CEDIR con NIT. 815.001.548-5, quien<br />
es representada legalmente por el señor JAIME<br />
ALBERTO POMBO GASTALDI, con cédula de<br />
ciudadanía No. 14.878.651 de Buga (Valle), quien en<br />
adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado el presente contrato que regirá por las<br />
siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO:<br />
Realiza en el municipio de Guadalajara de Buga una<br />
campaña de prevención de la no venta de bebidas<br />
alcohólicas y cigarrillos a la población menor de edad,<br />
dicha campaña se realizará mediante la difusión en<br />
medios radiales (emisoras locales), televisivos (canales<br />
locales), escritos (entrega de afiches, volantes y<br />
calcomanías), de acuerdo a propuesta presentada por el<br />
CONTRATISTA. CLAUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El<br />
plazo para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />
presente contrato será de tres (3) meses comprendidos<br />
después de la firma del Acta de Iniciación, pero no<br />
podrá superar el 26 de diciembre de 2.008. CLAUSULA<br />
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1º)<br />
Cumplir eficazmente las actividades objeto del presente<br />
contrato y las que se generen de acuerdo con la<br />
naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />
autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />
actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />
obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.<br />
CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATANTE: 1º) El Municipio deberá suministrar<br />
la información necesaria que ayude a la coordinación<br />
y ejecución de actividades que lo requieran; 2º) Pagar<br />
cumplidamente los valores pactados como<br />
contraprestación por los servicios contratados; 3º)<br />
Impartir instrucciones para la ejecución del<br />
contrato. CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El presente<br />
contrato Tendrá un de valor de SIETE MILLONES DE<br />
PESOS ($ 7.000.000.oo) Mcte cancelados de la<br />
siguiente manera: 50% como anticipo; ($3.500.000.oo); el<br />
saldo: ($ 3.500.000.oo) a la ejecución total de las<br />
actividades, dicho pago está sujeto al cumplimiento del<br />
contratista en la ejecución de actividades, presentación<br />
de los respectivos documentos soportes y el Recibido a<br />
entera satisfacción del Supervisor del contrato.<br />
CLAUSULA SEXTA.- GARANTIA: El contratista<br />
constituirá a favor del municipio por los siguientes<br />
riesgos: ANTICIPO: Equivalente al 100% de la suma<br />
anticipada, o sea la suma de Tres millones quinientos mil<br />
pesos ($3.500.000.oo) mcte, por el término del contrato y<br />
cuatro meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES<br />
40