GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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GACETA MUNICIPAL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DAM- 100-058 Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad y vecino de Guadalajara de Buga, identificado con cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en su carácter de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga, debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien obra en nombre y representación de la Administración Municipal y quien para efectos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO por una parte y RODRIGO GUZMAN DAVILA, identificado con cedula de ciudadanía no. 16.361.124 de Tulúa, de Profesión Periodista y en su calidad de Propietario de El Periódico con Nit 16.361.124- 1, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA realizará al CONTRATANTE Publicación en 1 pagina Full Color de 27 cm x 28 cm para divulgación de la Feria de Buga. CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente Contrato de Prestación de Servicios tendrá un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($2’300.000.oo) MCTE, los cuales serán cancelados una vez finalizada la publicación, previa presentación de la factura de cobro de acuerdo a las actividad realizada, con la entrega a satisfacción del servicio expedida por el interventor, ejercido por el Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya, Director Administrativo de la Alcaldía Municipal o Quien haga sus veces. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir cabalmente con el objeto del Contrato, colocando a disposición toda su capacidad administrativa, técnica y humana. 2) Asumir todos los gastos y materiales que se generen como consecuencia de la ejecución del Contrato. 3) Las que sean complementarias con el objeto de la contratación. DEL MUNICIPIO: 1.- Prestar el apoyo y dar la información Necesaria para el cumplimiento del presente contrato. 2.- Realizar el pago en forma oportuna, según lo convenido en la cláusula segunda del Presente Contrato de Prestación de Servicios; 3.- Vigilar el debido cumplimiento del objeto del Contrato de Prestación de Servicio. CLAUSULA CUARTA: INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL: Se deja constancia que este Contrato no genera relación laboral entre el Municipio y el Contratista. CLAUSULA QUINTA: PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: El contratista se obliga a cumplir con el pago de la Seguridad social integral de sus empleados y aportes parafiscales de conformidad con la ley 789 de 2002 y 1150 del 2007. CLAUSULA SEXTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato de Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro presupuestal No 21021020213-01101, del presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 2008, con número de C.D.P 2008001264. CLAUSULA SEPTIMA: SUPERVISION E INTERVENTORIA. La Supervisión e Interventoría del presente contrato estará a cargo del Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya, Director Administrativo del Municipio de Guadalajara de Buga, o quien haga sus veces. CLAUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de un (01) día. CLÁUSULA NOVENA: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se entienden incorporadas al presente contrato de prestación de servicios las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilateral y de caducidad en los términos señalados en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA: De conformidad con el artículo 81 del Decreto 2474 de 2008, el presente contrato se celebra con el CONTRATISTA ya que ha demostrado la idoneidad y la experiencia Directamente relacionada con el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESIÓN.- EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni en parte este contrato sin previa autorización escrita del CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. En caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE BUGA mediante acto administrativo debidamente motivado decretará su caducidad dándolo por Terminado y ordenará su liquidación en el Estado en que se encuentre. CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO El presente contrato se liquidará conforme lo establece la Ley 80 de 1.993 y articulo 7º de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se tiene como domicilio contractual la ciudad de Guadalajara de Buga. CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución se requiere la Expedición del Registro Presupuestal correspondiente, el Acta de Iniciación del Contrato, el pago de publicación en la Gaceta Municipal y la existencia de todos los documentos legales que para el efecto se requieren, los cuales hacen parte integral del presente contrato. En constancia se firma a los nueve (09) días del mes de julio 2008. POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal 36

GACETA MUNICIPAL CONTRATISTA RODRIGO GUZMÁN DÁVILA CONTRATO No SOP-041/2008 Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632 expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en condición de Alcalde Municipal y en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, para la suscripción de contratos en representación del Municipio de Guadalajara de Buga con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga (Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE BUGA, por una parte y por la otra JOHN FREDDY ALVAREZ CARVAJAL, identificado con la cedula de ciudadanía No. 14’889.970, vecino de Buga y apto para contratar, y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente contrato bajo las siguientes consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes generales del MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) Es necesario efectuar la construcción, reparaciones, adecuaciones, mejoramiento y mantenimiento en las Instituciones Educativas del municipio, a fin de que estas permanezcan en óptimas condiciones de funcionamiento, lo cual redunda en beneficios para los directivos docentes, docentes y comunidad educativa; d) Es interés de la Administración Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar la reparación de la batería sanitaria en la Institución Educativa ITA – Sede María Luisa de La Espada, y así solucionar una necesidad sentida de toda la comunidad docente y estudiantil; e) La Secretaría de Obras Públicas cotizó con el señor JOHN FREDDY ALVAREZ CARVAJAL, la reparación de la batería sanitaria en la Institución Educativa ITA – Sede María Luisa de La Espada; f) Se aprobó la cotización del proponente por ser favorable para la entidad; g) El presente contrato se rige por los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y las partes responderán por el cumplimiento de las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente contrato y la cual hace parte integral del mismo, a la reparación de la batería sanitaria en la Institución Educativa ITA – Sede María Luisa de La Espada; SEGUNDA. PLAZO. El plazo para la ejecución del objeto del presente contrato es de seis (6) semanas, contadas a partir de la firma del Acta de Inicio. TERCERA VALOR. Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato es de: VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($20’724.104.oo). CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($10’362.052.oo) el cual deberá ser amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la terminación de los trabajos mediante la presentación del Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la cotización presentada y aprobada; b) Informar oportunamente al supervisor del contrato del día en el cual hará entrega final de los trabajos contratados; c) Aportar los documentos necesarios para la liquidación del contrato en un término de treinta (30) días después del recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir mensualmente con las obligaciones frente al pago de los aportes parafiscales y la seguridad social por concepto de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e) Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes para el tipo de servicios de que trata el presente contrato; f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores comunitarios la información sobre la ejecución del contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del presente contrato de obra civil, por medio de un técnico profesional ó un profesional universitario de la Secretaría de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o 37

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

CONTRATISTA<br />

RODRIGO GUZMÁN DÁVILA<br />

CONTRATO No SOP-041/2008<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra JOHN FREDDY<br />

ALVAREZ CARVAJAL, identificado con la cedula de<br />

ciudadanía No. 14’889.970, vecino de Buga y apto para<br />

contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />

se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario efectuar la construcción,<br />

reparaciones, adecuaciones, mejoramiento y<br />

mantenimiento en las Instituciones Educativas del<br />

municipio, a fin de que estas permanezcan en óptimas<br />

condiciones de funcionamiento, lo cual redunda en<br />

beneficios para los directivos docentes, docentes y<br />

comunidad educativa; d) Es interés de la Administración<br />

Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar la<br />

reparación de la batería sanitaria en la Institución<br />

Educativa ITA – Sede María Luisa de La Espada, y así<br />

solucionar una necesidad sentida de toda la comunidad<br />

docente y estudiantil; e) La Secretaría de Obras Públicas<br />

cotizó con el señor JOHN FREDDY ALVAREZ<br />

CARVAJAL, la reparación de la batería sanitaria en la<br />

Institución Educativa ITA – Sede María Luisa de La<br />

Espada; f) Se aprobó la cotización del proponente por ser<br />

favorable para la entidad; g) El presente contrato se rige<br />

por los principios de transparencia, economía y<br />

responsabilidad, y las partes responderán por el<br />

cumplimiento de las siguientes cláusulas: PRIMERA.<br />

OBJETO: EL CONRTATISTA se obliga para con EL<br />

MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada (Anexo)<br />

en los términos que señala el presente contrato y la cual<br />

hace parte integral del mismo, a la reparación de la<br />

batería sanitaria en la Institución Educativa ITA – Sede<br />

María Luisa de La Espada; SEGUNDA. PLAZO. El plazo<br />

para la ejecución del objeto del presente contrato es de<br />

seis (6) semanas, contadas a partir de la firma del Acta<br />

de Inicio. TERCERA VALOR. Para todos los efectos<br />

legales y fiscales, el valor del presente contrato es de:<br />

VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO<br />

MIL CIENTO CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($20’724.104.oo). CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor<br />

del presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO<br />

al CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />

cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />

por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />

DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL<br />

CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($10’362.052.oo) el cual deberá ser amortizado en los<br />

pagos siguientes que el Municipio haga al<br />

CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil, por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

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