GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
que lo requieran. CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El<br />
presente contrato de apoyo a la gestión tendrá un valor<br />
de Un Millón de pesos ($ 1.000.000), dineros que serán<br />
cancelados una vez el contratista cumpla con las<br />
actividades programadas en el período y sustentadas con<br />
los informes presentados a la Secretaría de Agricultura<br />
y Fomento previo visto bueno del interventor del<br />
contrato de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA.-<br />
RELACIÓN LABORAL: La celebración de este contrato<br />
de apoyo a la gestión no constituye para ninguna de las<br />
partes vinculación laboral alguna. CLÁUSULA<br />
SEPTIMA.- INTERVENTORIA: El presente contrato de<br />
apoyo a la gestión será objeto de Supervisión por<br />
parte de la Secretaria de Agricultura y fomento<br />
Municipal, o su delegada que será la Doctora ROSE<br />
MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de parques y<br />
zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />
reservándose el derecho de proceder en dicha<br />
interventora durante la ejecución de las actividades<br />
y/o al concluir las actividades por parte del contrato, o<br />
darlas por terminadas en cualquier momento por<br />
incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />
contratista. CLÁUSULA OCTAVA. DISPONIBILIDAD<br />
PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />
Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />
disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />
Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADE DEL<br />
CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />
contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />
inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />
en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />
prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />
equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />
resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />
a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro y<br />
disponibilidad presupuestal por la Secretaría de<br />
Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en la<br />
Gaceta Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />
presentación del recibo de pago, Para todos los efectos<br />
a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato,<br />
las partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />
Cauca.<br />
Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />
de Buga, el (19) de julio del año dos mil ocho (2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JAVIER DE JESÚS RAMÍREZ BEDOYA<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No. S.D.I<br />
007-080-2008.<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en<br />
Buga (Valle), en su condición de Alcalde Municipal de<br />
Guadalajara de Buga, según acta de posesión del 31 de<br />
diciembre de 2007 de la notaria 2 y credencial E-28 de la<br />
Registraduria Nacional, en uso de sus facultades legales,<br />
y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993 y sus<br />
decretos reglamentarios, autorizado por la Ley para la<br />
suscripción de contratos en representación del Municipio<br />
de Guadalajara de Buga, y JAIME MONTOYA<br />
NARANJO mayor de edad, identificado con la cédula<br />
numero 10.232.607 expedida en Manizales, en calidad de<br />
Secretario de Desarrollo Institucional y quienes para<br />
efectos del presente contrato se denominaran EL<br />
MUNICIPIO, Nit. 891.380.033-5, DIRECCION CARRERA<br />
13 6-50, Teléfono, 2285750, por una parte, y por la otra<br />
parte el señor LUIS WALTER NIETO FRANCO<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.409.874,<br />
expedida en Cali (Valle) DIRECCION: KRA 11 50-32<br />
Telf. 4482673 empresa Instalada en Cali (Valle), apto<br />
para contratar y que para los efectos del presente<br />
contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />
convenido celebrar el presente contrato de<br />
PRESTACION DE SERVICIO bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Realizar el mantenimiento correctivo y<br />
preventivo de la IMPRESORA EPSON DFX 8500<br />
Instalada en la Sección de Nomina del Municipio de<br />
Guadalajara de Buga.d) Es responsabilidad de la<br />
Administración Municipal aplicar recursos para el<br />
mantenimiento de todos los equipos que son<br />
herramientas de trabajo fundamentales en el desarrollo<br />
de las tareas diarias; e) El Almacén Municipal cotizó solo<br />
con este proveedor toda vez que es la persona a quien<br />
EPSON CERTIFICO como proveedor exclusivo para<br />
realizar este trabajo,. El presente contrato de<br />
PRESTACION DE SERVICIO se rige por los principios<br />
de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />
partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />
cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se<br />
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