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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

que lo requieran. CLAUSULA QUINTA.- VALOR: El<br />

presente contrato de apoyo a la gestión tendrá un valor<br />

de Un Millón de pesos ($ 1.000.000), dineros que serán<br />

cancelados una vez el contratista cumpla con las<br />

actividades programadas en el período y sustentadas con<br />

los informes presentados a la Secretaría de Agricultura<br />

y Fomento previo visto bueno del interventor del<br />

contrato de apoyo a la gestión. CLÁUSULA SEXTA.-<br />

RELACIÓN LABORAL: La celebración de este contrato<br />

de apoyo a la gestión no constituye para ninguna de las<br />

partes vinculación laboral alguna. CLÁUSULA<br />

SEPTIMA.- INTERVENTORIA: El presente contrato de<br />

apoyo a la gestión será objeto de Supervisión por<br />

parte de la Secretaria de Agricultura y fomento<br />

Municipal, o su delegada que será la Doctora ROSE<br />

MARIE GARCIA AYALA Técnica ( E ) de parques y<br />

zonas verdes, o quien ejecute sus funciones<br />

reservándose el derecho de proceder en dicha<br />

interventora durante la ejecución de las actividades<br />

y/o al concluir las actividades por parte del contrato, o<br />

darlas por terminadas en cualquier momento por<br />

incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del<br />

contratista. CLÁUSULA OCTAVA. DISPONIBILIDAD<br />

PRESUPUESTAL: El Municipio certifica a través de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal que existe<br />

disponibilidad presupuestal No. 2008000265 de fecha<br />

Febrero 11 de 2008. CLÁUSULA NOVENA.-<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADE DEL<br />

CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />

contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />

inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />

en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />

prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />

resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />

a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />

siguientes documentos: a) Constitución del registro y<br />

disponibilidad presupuestal por la Secretaría de<br />

Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en la<br />

Gaceta Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />

presentación del recibo de pago, Para todos los efectos<br />

a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato,<br />

las partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para constancia se firma en el Municipio de Guadalajara<br />

de Buga, el (19) de julio del año dos mil ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

JAVIER DE JESÚS RAMÍREZ BEDOYA<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No. S.D.I<br />

007-080-2008.<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 expedida en<br />

Buga (Valle), en su condición de Alcalde Municipal de<br />

Guadalajara de Buga, según acta de posesión del 31 de<br />

diciembre de 2007 de la notaria 2 y credencial E-28 de la<br />

Registraduria Nacional, en uso de sus facultades legales,<br />

y en especial las señaladas en la Ley 80 de 1993 y sus<br />

decretos reglamentarios, autorizado por la Ley para la<br />

suscripción de contratos en representación del Municipio<br />

de Guadalajara de Buga, y JAIME MONTOYA<br />

NARANJO mayor de edad, identificado con la cédula<br />

numero 10.232.607 expedida en Manizales, en calidad de<br />

Secretario de Desarrollo Institucional y quienes para<br />

efectos del presente contrato se denominaran EL<br />

MUNICIPIO, Nit. 891.380.033-5, DIRECCION CARRERA<br />

13 6-50, Teléfono, 2285750, por una parte, y por la otra<br />

parte el señor LUIS WALTER NIETO FRANCO<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.409.874,<br />

expedida en Cali (Valle) DIRECCION: KRA 11 50-32<br />

Telf. 4482673 empresa Instalada en Cali (Valle), apto<br />

para contratar y que para los efectos del presente<br />

contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />

convenido celebrar el presente contrato de<br />

PRESTACION DE SERVICIO bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Realizar el mantenimiento correctivo y<br />

preventivo de la IMPRESORA EPSON DFX 8500<br />

Instalada en la Sección de Nomina del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga.d) Es responsabilidad de la<br />

Administración Municipal aplicar recursos para el<br />

mantenimiento de todos los equipos que son<br />

herramientas de trabajo fundamentales en el desarrollo<br />

de las tareas diarias; e) El Almacén Municipal cotizó solo<br />

con este proveedor toda vez que es la persona a quien<br />

EPSON CERTIFICO como proveedor exclusivo para<br />

realizar este trabajo,. El presente contrato de<br />

PRESTACION DE SERVICIO se rige por los principios<br />

de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />

partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />

cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se<br />

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