GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />
18 de la ley 1150 de 2007, juramento que se entiende<br />
prestado con la suscripción del contrato por parte del<br />
CONTRATISTA. DECIMA CUARTA.- CLAUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por<br />
parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose<br />
efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA.-<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. DECIMA SEXTA<br />
PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />
Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />
de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías<br />
estipuladas en las cláusulas del presente contrato y<br />
aprobación de las mismas por parte de la Dirección<br />
Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del<br />
contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con<br />
la presentación del respectivo comprobante de pago.<br />
DECIMA SEPTIM: GASTOS.- Todos los gastos<br />
necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />
este contrato, como también las primas de las garantías<br />
que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />
del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA.-<br />
CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD<br />
SOCIAL Y PARAFISCALES: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />
cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral y aportes parafiscales;<br />
igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />
de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />
entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />
contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />
su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />
al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />
el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />
acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.-<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />
066 de 2008. VIGESIMA.- Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio el municipio de<br />
Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
siete (7) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
CONTRATISTA<br />
JAVIER HERREÑO CERQUERA<br />
CONTRATO DE APOYO A LA GESTION No. SAF- 010<br />
-2.008<br />
Entre los suscritos a saber. FREDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de<br />
ciudadanía 14.883.632 expedida en Buga (Valle),<br />
Alcalde del Municipio de Guadalajara de Buga, según<br />
acta de posesión del 31 de Diciembre de 2007, de la<br />
Notaria 2ª del circulo de Buga. MARTHA LILIANA COBO<br />
VALENS, identificada con la cédula de ciudadanía No<br />
38.865.735 expedida en Buga (Valle), quien desempeña<br />
el cargo de Secretaria de Agricultura y Fomento<br />
quienes se denominarán el CONTRATANTE y JAVIER<br />
JESUS RAMIREZ BEDOYA identificado con la cédula de<br />
ciudadanía No 6.536.750 de Yotoco Valle, quien en<br />
adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos<br />
celebrado la presente contrato de apoyo a la gestión que<br />
se regirá por la siguientes cláusulas. CLÁUSULA<br />
PRIMERA.- OBJETO: Realizar en el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga el servicio de Poda e inmunizada<br />
de un árbol y corte total de una palma (recogida y botada<br />
de ramas y troncos, corte total de una palma en la Calle 6<br />
con Cra 19 (recogida y botada de ramas y troncos<br />
ubicados en el parque de Cabal, tala total árbol seco<br />
(recogida y botada de troncos), corte total de un árbol<br />
seco (recogida y botada de troncos) ubicados en el<br />
parque Bolívar. CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO. El<br />
plazo para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />
presente contrato de apoyo a la gestión será de Quince<br />
(15) días, después de la firma y perfeccionamiento de la<br />
misma. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: 1º) Cumplir eficazmente las<br />
actividades objeto del presente contrato de apoyo a la<br />
gestión y las que se generen de acuerdo con la<br />
naturaleza de estos servicios. 2º) Conservar su<br />
autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y/o<br />
actividades encomendadas. 3º) Cumplir con las demás<br />
obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. 4.)<br />
Se obliga al CONTRATISTA presentar al Municipio<br />
certificación sobre sus afiliaciones a seguridad social<br />
(Salud, Riesgos Profesionales y A.R.P) como Requisito<br />
de procedimiento de este contrato en cumplimiento al<br />
artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA<br />
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1º)<br />
El Municipio deberá suministrar la información necesaria<br />
que ayude a la coordinación y ejecución de actividades<br />
33