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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

siguiente forma: El Municipio cancelará al<br />

CONTRATISTA un anticipo del cincuenta por ciento<br />

(50%) del valor del contrato o sea la suma de CUATRO<br />

MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL<br />

OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($4’557.893.oo) el cual deberá ser<br />

amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />

al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />

del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />

cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />

plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />

cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />

autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />

CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />

terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />

indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />

e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />

responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />

necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />

imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />

obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />

deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />

igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />

concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />

del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años.<br />

NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL<br />

EXTRACONTRACTUAL: El CONTRATISTA para<br />

garantizar el pago por daños y perjuicios que se<br />

ocasionen a terceros por causa de la ejecución de éste<br />

contrato, constituirá a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del<br />

contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más<br />

dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO<br />

podrá declarar la caducidad cuando se presente alguno<br />

de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />

obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de<br />

manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />

evidencia que puede conducir a su paralización.<br />

PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto<br />

Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />

caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />

estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />

indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará<br />

acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />

Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />

caducidad será constitución del siniestro de<br />

incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />

NUEVE MILLONES CIENTO QUINCE MIL<br />

SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($9’115.785.oo) de acuerdo a la imputación<br />

presupuestal 23110101010101-01101 del presupuesto de<br />

la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />

se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DECIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

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