GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
siguiente forma: El Municipio cancelará al<br />
CONTRATISTA un anticipo del cincuenta por ciento<br />
(50%) del valor del contrato o sea la suma de CUATRO<br />
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL<br />
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($4’557.893.oo) el cual deberá ser<br />
amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />
al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />
del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />
cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />
plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />
cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />
autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.<br />
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL<br />
CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />
terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />
indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />
e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />
responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />
necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />
imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />
obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />
deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />
manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />
el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />
y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />
meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />
equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />
igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />
concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />
del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años.<br />
NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL<br />
EXTRACONTRACTUAL: El CONTRATISTA para<br />
garantizar el pago por daños y perjuicios que se<br />
ocasionen a terceros por causa de la ejecución de éste<br />
contrato, constituirá a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del<br />
contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más<br />
dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD: EL MUNICIPIO<br />
podrá declarar la caducidad cuando se presente alguno<br />
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de<br />
manera grave y directa la ejecución del contrato y<br />
evidencia que puede conducir a su paralización.<br />
PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto<br />
Administrativo debidamente motivado, declarará la<br />
caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el<br />
estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />
indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará<br />
acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />
Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de<br />
caducidad será constitución del siniestro de<br />
incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea<br />
NUEVE MILLONES CIENTO QUINCE MIL<br />
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($9’115.785.oo) de acuerdo a la imputación<br />
presupuestal 23110101010101-01101 del presupuesto de<br />
la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />
se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />
correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DECIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
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