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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

ciudadanía No. 14’887.292, vecino de Buga y apto para<br />

contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />

se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario efectuar el mejoramiento de<br />

la malla vial urbana mediante la construcción de<br />

pavimentos en los sitios que carecen de losa de<br />

pavimento, con el fin de mejorar el acceso a los barrios<br />

de la ciudad y optimizar la calidad de vida de las<br />

comunidades que habitan en dichos sectores; d) Es<br />

interés de la Administración Municipal aplicar los recursos<br />

necesarios para efectuar la construcción de pavimento en<br />

la calle 11 entre carreras 7AE y 8E del barrio Altobonito<br />

de Guadalajara de Buga, y así solucionar una necesidad<br />

sentida de toda la comunidad residente en el sector; e)<br />

La Secretaría de Obras Públicas cotizó con el señor<br />

HENRY FERNANDO CORDOBA JIMENEZ, efectuar la<br />

construcción de pavimento en la calle 11 entre carreras<br />

7AE y 8E del barrio Altobonito de Guadalajara de Buga; f)<br />

Se aprobó la cotización del proponente por ser favorable<br />

para la entidad; g) El presente contrato se rige por los<br />

principios de transparencia, economía y responsabilidad,<br />

y las partes responderán por el cumplimiento de las<br />

siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL<br />

CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al<br />

precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos<br />

que señala el presente contrato y la cual hace parte<br />

integral del mismo, a efectuar la construcción de<br />

pavimento en la calle 11 entre carreras 7AE y 8E del<br />

barrio Altobonito de Guadalajara de Buga; SEGUNDA.-<br />

PLAZO: El plazo para la ejecución del objeto del<br />

presente contrato es de ocho (8) semanas, contadas a<br />

partir de la firma del Acta de Inicio. TERCERA.- VALOR:<br />

Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del<br />

presente contrato es de: ONCE MILLONES TREINTA Y<br />

NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS<br />

MONEDA CORRIENTE ($11’039.598.oo). CUARTA.-<br />

FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será<br />

cancelado por el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la<br />

siguiente forma: El Municipio cancelará al<br />

CONTRATISTA un anticipo del cincuenta por ciento<br />

(50%) del valor del contrato o sea la suma de CINCO<br />

MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL<br />

SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($5’519.799.oo) el cual deberá ser<br />

amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />

al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.-<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA.- INTERVENTORIA: EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />

del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />

cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />

plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />

cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />

autorizar el pago de las mismas; SEPTIMA.-<br />

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS: EL<br />

CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />

terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />

indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />

e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />

responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />

necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />

imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />

obra. OCTAVA.- GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />

deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />

igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />

concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

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