GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
ciudadanía No. 14’887.292, vecino de Buga y apto para<br />
contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />
se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Es necesario efectuar el mejoramiento de<br />
la malla vial urbana mediante la construcción de<br />
pavimentos en los sitios que carecen de losa de<br />
pavimento, con el fin de mejorar el acceso a los barrios<br />
de la ciudad y optimizar la calidad de vida de las<br />
comunidades que habitan en dichos sectores; d) Es<br />
interés de la Administración Municipal aplicar los recursos<br />
necesarios para efectuar la construcción de pavimento en<br />
la calle 11 entre carreras 7AE y 8E del barrio Altobonito<br />
de Guadalajara de Buga, y así solucionar una necesidad<br />
sentida de toda la comunidad residente en el sector; e)<br />
La Secretaría de Obras Públicas cotizó con el señor<br />
HENRY FERNANDO CORDOBA JIMENEZ, efectuar la<br />
construcción de pavimento en la calle 11 entre carreras<br />
7AE y 8E del barrio Altobonito de Guadalajara de Buga; f)<br />
Se aprobó la cotización del proponente por ser favorable<br />
para la entidad; g) El presente contrato se rige por los<br />
principios de transparencia, economía y responsabilidad,<br />
y las partes responderán por el cumplimiento de las<br />
siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL<br />
CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al<br />
precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos<br />
que señala el presente contrato y la cual hace parte<br />
integral del mismo, a efectuar la construcción de<br />
pavimento en la calle 11 entre carreras 7AE y 8E del<br />
barrio Altobonito de Guadalajara de Buga; SEGUNDA.-<br />
PLAZO: El plazo para la ejecución del objeto del<br />
presente contrato es de ocho (8) semanas, contadas a<br />
partir de la firma del Acta de Inicio. TERCERA.- VALOR:<br />
Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del<br />
presente contrato es de: ONCE MILLONES TREINTA Y<br />
NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS<br />
MONEDA CORRIENTE ($11’039.598.oo). CUARTA.-<br />
FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será<br />
cancelado por el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la<br />
siguiente forma: El Municipio cancelará al<br />
CONTRATISTA un anticipo del cincuenta por ciento<br />
(50%) del valor del contrato o sea la suma de CINCO<br />
MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL<br />
SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA<br />
CORRIENTE ($5’519.799.oo) el cual deberá ser<br />
amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />
al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.-<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA.- INTERVENTORIA: EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />
del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />
cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />
plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />
cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />
autorizar el pago de las mismas; SEPTIMA.-<br />
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS: EL<br />
CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />
terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />
indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />
e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />
responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />
necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />
imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />
obra. OCTAVA.- GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />
deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />
manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />
el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />
y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />
meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />
equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />
igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />
concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
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