GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

guadalajaradebuga.valle.gov.co
from guadalajaradebuga.valle.gov.co More from this publisher
29.09.2015 Views

GACETA MUNICIPAL de acto administrativo debidamente motivado, declarará la caducidad del contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA constituirá póliza de garantía única a favor de EL MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes riesgos: a) DE ANTICIPO: Equivalente al cien por ciento ( 100% ) del valor del anticipo, con una vigencia igual a la duración del CONTRATO y cuatro meses más . b) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato por el término que dure el contrato y dos (2) años más. c) DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más. DECIMA SEGUNDA: VIGILANCIA CUMPLIMIENTO: La Interventoría será ejercida por la Profesional Universitaria GLORIA MILENA DOMINGUEZ PLAZA o quien ejerza sus funciones, DECIMA TERCERA: DOMICILIO: Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan como domicilio la Ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle de Cauca. DECIMA CUARTA: PUBLICACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL CONTRATO: El presente contrato se da por perfeccionado con las firmas de las partes y para su ejecución se requiere de la existencia de la Disponibilidad Presupuestal, constitución del Registro Presupuestal y el pago de la publicación del contrato en la Gaceta Municipal. Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los dos (2) días del mes julio del año dos mil ocho (2008). POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA VIVIANA PANNESO MENDEZ CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SPM – SISBEN - 022 2008 Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto quien obra en representación del Municipio de Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para efectos del presente contrato se denominara EL MUNICIPIO por una parte y por la otra la señora GABRIELA MANCILLA LIBREROS identificada con cédula de ciudadanía 38.871.913 de Buga, mayor de edad y facultado para contratar y quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios Profesionales contenido en las cláusulas que adelante se estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que constituyen derechos y deberes generales del MUNICIPIO para efectos del presente Contrato, los contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Se deja constancia de que se suscribe el contrato porque se ha demostrado la idoneidad del contrista, tal como lo establece el articulo 82 del decreto 2474 de 2008, 3) Que constituyen derechos y deberes de EL CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4) Que el presente contrato se rige por los principios de transparencia, economía y responsabilidad; 5) Que una de las funciones y competencias del Municipio corresponde a la Administración de la base de datos del Sisben como herramienta para focalizar el gasto público para de esta manera garantizar que el gasto social sea asignado a los grupos de población más pobres y vulnerables; Que de acuerdo con lo anterior, se procede a suscribir el presente contrato: PRIMERA: OBJETO: Coordinar y administrar el buen funcionamiento, registro, actualización y vinculación a la base de datos del SISBEN y la correcta aplicación de las encuestas para la carnetización de las personas vinculadas y registradas en la base de datos. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se compromete 1) Prestar el apoyo técnico y la coordinación de acciones para facilitar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Ejercer la supervisión del contrato a través del Secretario de Planeación del Municipio, el cual expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato. TERCER.- VALOR DEL CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales el valor del presente contrato es de siete millones setecientos cincuenta y siete mil novecientos dieciséis pesos m/cte (7.757.916.oo). CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Coordinar, supervisar y administrar todas las actividades concernientes a la vinculación, registro y actualización de la base de datos del SISBEN del Municipio y a la aplicación y verificación de las encuestas a la población del Municipio. QUINTA.- PLAZO: El plazo para ejecutar el presente contrato por parte de EL CONTRATISTA es de cinco (5) meses calendarios contados a partir de la firma del acta de iniciación del mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO.- El valor del presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al Contratista en cinco desembolsos mensuales de un millón quinientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y tres pesos M/Cte. ($1.551.583.oo), cada uno, se realizarán al finalizar cada mes. Cada pago se sustentará en la presentación de un informe de actividades y su respectivo recibo a satisfacción suscrito 28

GACETA MUNICIPAL por parte del supervisor del contrato. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.- La supervisión del presente Contrato la ejercerá el Municipio de Buga a través del Secretario de Planeación Municipal, Doctor José Luis Lozano o quien haga sus veces, deberá: 1) Velar porque el objeto del contrato y las obligaciones se cumplan a cabalidad. 2) Expedir el cumplido a la terminación del contrato. 3) Verificar que los recursos entregados se inviertan en el desarrollo del objeto del Contrato. 4) Proyectar el acta de liquidación del contrato. OCTAVA: MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y PRORROGAS.- Las partes declaran expresamente que las cláusulas del presente contrato podrán ser modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que ello implique modificación en el objeto, previo acuerdo de las partes y conforme a las formalidades legales para tal fin. NOVENA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá pólizas a favor del MUNICIPIO por los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO una garantía por valor del veinte por ciento (20%) del valor del contrato y Por el término del mismo y cuatro meses más. CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato. Por el término del mismo y seis meses más. DÉCIMA.- CADUCIDAD.- EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO I. EL MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo debidamente motivado, declarará la caducidad del contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA PRIMERA.- CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por el representante legal del MUNICIPIO. DÉCIMA SEGUNDA.- APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES. EL MUNICIPIO se obliga a reservar con destino a este contrato, la suma de once millones seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y cuatro pesos m/cte. ($11.636.874.oo) con imputación presupuestal 230304049801 – 02317, del presupuesto de la vigencia fiscal de 2008, según disponibilidad presupuestal 2008001298, Los pagos a EL CONTRATISTA se sujetarán a las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal. DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, y el articulo 18 de la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato por parte DE EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Municipio impondrá a EL CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor del contrato mediante Resolución motivada haciéndose efectiva la póliza de garantía única. DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas por interpretación, modificación, terminación y liquidación unilateral del contrato, como también la caducidad del mismo, previo agotamiento de los procedimientos de arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. DÉCIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de los siguientes documentos: a) Constitución del Registro presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal; b) EL Pago de la publicación del contrato lo cual constará con la consignación en la Tesorería Municipal; c) Constitución de las garantías estipuladas en la cláusula novena del presente contrato y aprobación de las mismas por parte de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO. DÉCIMA SÉPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y legalización de este contrato, como también las primas de las garantías que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA. DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES. EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en la Ley 100 de 1993, y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, las cuales expiden las normas para afiliación al régimen de seguridad social integral y el control a la evasión del Sistema de Seguridad Social. DÉCIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados desde la terminación del mismo. VIGÉSIMA.- Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca. Para constancia firman las partes, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2008. POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA GABRIELA MANCILLA LIBREROS 29

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

de acto administrativo debidamente motivado, declarará<br />

la caducidad del contrato y ordenará su liquidación en el<br />

estado en que se encuentre, sin que haya lugar a<br />

indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará<br />

acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la<br />

Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA: GARANTIAS: EL<br />

CONTRATISTA constituirá póliza de garantía única a<br />

favor de EL MUNICIPIO, por el amparo de los siguientes<br />

riesgos: a) DE ANTICIPO: Equivalente al cien por ciento (<br />

100% ) del valor del anticipo, con una vigencia igual a la<br />

duración del CONTRATO y cuatro meses más . b)<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:<br />

Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del<br />

contrato por el término que dure el contrato y dos (2)<br />

años más. c) DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez<br />

por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia<br />

igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.<br />

DECIMA SEGUNDA: VIGILANCIA CUMPLIMIENTO: La<br />

Interventoría será ejercida por la Profesional Universitaria<br />

GLORIA MILENA DOMINGUEZ PLAZA o quien ejerza<br />

sus funciones, DECIMA TERCERA: DOMICILIO: Para<br />

todos los efectos del presente contrato, las partes fijan<br />

como domicilio la Ciudad de Guadalajara de Buga,<br />

Departamento del Valle de Cauca. DECIMA CUARTA:<br />

PUBLICACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y<br />

LEGALIZACION DEL CONTRATO: El presente contrato<br />

se da por perfeccionado con las firmas de las partes y<br />

para su ejecución se requiere de la existencia de la<br />

Disponibilidad Presupuestal, constitución del Registro<br />

Presupuestal y el pago de la publicación del contrato en<br />

la Gaceta Municipal.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga a los<br />

dos (2) días del mes julio del año dos mil ocho (2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

VIVIANA PANNESO MENDEZ<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

PROFESIONALES<br />

SPM – SISBEN - 022 2008<br />

Entre los suscritos a saber: FREDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Acalde Municipal, como Ordenador del gasto<br />

quien obra en representación del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga con Nit.891.380.033-5 y quien para<br />

efectos del presente contrato se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte y por la otra la señora<br />

GABRIELA MANCILLA LIBREROS identificada con<br />

cédula de ciudadanía 38.871.913 de Buga, mayor de edad<br />

y facultado para contratar y quién en adelante se<br />

denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

celebrar el presente contrato de prestación de servicios<br />

Profesionales contenido en las cláusulas que adelante se<br />

estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que<br />

constituyen derechos y deberes generales del<br />

MUNICIPIO para efectos del presente Contrato, los<br />

contenidos en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993; 2) Se<br />

deja constancia de que se suscribe el contrato porque se<br />

ha demostrado la idoneidad del contrista, tal como lo<br />

establece el articulo 82 del decreto 2474 de 2008, 3) Que<br />

constituyen derechos y deberes de EL CONTRATISTA<br />

los contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993; 4)<br />

Que el presente contrato se rige por los principios de<br />

transparencia, economía y responsabilidad; 5) Que una<br />

de las funciones y competencias del Municipio<br />

corresponde a la Administración de la base de datos del<br />

Sisben como herramienta para focalizar el gasto público<br />

para de esta manera garantizar que el gasto social sea<br />

asignado a los grupos de población más pobres y<br />

vulnerables; Que de acuerdo con lo anterior, se procede<br />

a suscribir el presente contrato: PRIMERA: OBJETO:<br />

Coordinar y administrar el buen funcionamiento, registro,<br />

actualización y vinculación a la base de datos del<br />

SISBEN y la correcta aplicación de las encuestas para la<br />

carnetización de las personas vinculadas y registradas en<br />

la base de datos. CLÁUSULA SEGUNDA.-<br />

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El Municipio se<br />

compromete 1) Prestar el apoyo técnico y la coordinación<br />

de acciones para facilitar el cumplimiento del objeto del<br />

contrato. 2) Ejercer la supervisión del contrato a través<br />

del Secretario de Planeación del Municipio, el cual<br />

expedirá las certificaciones del cumplimiento del objeto y<br />

las obligaciones del contrato. TERCER.- VALOR DEL<br />

CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales el valor del<br />

presente contrato es de siete millones setecientos<br />

cincuenta y siete mil novecientos dieciséis pesos m/cte<br />

(7.757.916.oo). CUARTA.- OBLIGACIONES DEL<br />

CONTRATISTA: Coordinar, supervisar y administrar<br />

todas las actividades concernientes a la vinculación,<br />

registro y actualización de la base de datos del SISBEN<br />

del Municipio y a la aplicación y verificación de las<br />

encuestas a la población del Municipio. QUINTA.-<br />

PLAZO: El plazo para ejecutar el presente contrato por<br />

parte de EL CONTRATISTA es de cinco (5) meses<br />

calendarios contados a partir de la firma del acta de<br />

iniciación del mismo. SEXTA.- FORMA DE PAGO.- El<br />

valor del presente contrato será cancelado por el<br />

MUNICIPIO al Contratista en cinco desembolsos<br />

mensuales de un millón quinientos cincuenta y un mil<br />

quinientos ochenta y tres pesos M/Cte. ($1.551.583.oo),<br />

cada uno, se realizarán al finalizar cada mes. Cada pago<br />

se sustentará en la presentación de un informe de<br />

actividades y su respectivo recibo a satisfacción suscrito<br />

28

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!