GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />
obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />
deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />
única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />
manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />
el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />
y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />
meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />
equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />
igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />
concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />
ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />
del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />
partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. EL<br />
CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />
perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />
ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />
MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />
(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD:<br />
EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />
medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />
declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />
de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />
contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />
autorización previa y expresa por parte del representante<br />
legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.-<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO<br />
se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />
contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea ONCE<br />
MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL<br />
DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($10’939.186.oo) de acuerdo a la imputación<br />
presupuestal 23110101010101-01101 del presupuesto de<br />
la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />
se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />
correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />
disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />
DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />
18 de la ley 1150 de 2007, juramento que se entiende<br />
prestado con la suscripción del contrato por parte del<br />
CONTRATISTA. DECIMA CUARTA. CLAUSULA<br />
PENAL PECUNIARIA. En caso de incumpliendo por<br />
parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />
del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />
CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />
del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose<br />
efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA.<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. DECIMA SEXTA<br />
PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />
Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />
de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías<br />
estipuladas en las cláusulas del presente contrato y<br />
aprobación de las mismas por parte de la Dirección<br />
Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del<br />
contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con<br />
la presentación del respectivo comprobante de pago.<br />
DECIMA SEPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos<br />
necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />
este contrato, como también las primas de las garantías<br />
que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />
del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA:<br />
CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD<br />
SOCIAL Y PARAFISCALES. EL CONTRATISTA declara<br />
bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />
cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral y aportes parafiscales;<br />
igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />
de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />
entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />
contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />
su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />
al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />
el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />
acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.-<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />
066 de 2008. VIGESIMA: Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio el municipio de<br />
Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
siete (7) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
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