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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la<br />

obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA<br />

deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía<br />

única expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia<br />

igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por<br />

concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por valor del cinco por<br />

ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20%<br />

del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a<br />

partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. EL<br />

CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />

perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />

ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />

MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />

(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD:<br />

EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />

declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />

de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL<br />

CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este<br />

contrato a persona alguna natural o jurídica, sin<br />

autorización previa y expresa por parte del representante<br />

legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA.-<br />

APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL MUNICIPIO<br />

se obliga a reservar para la ejecución del presente<br />

contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea ONCE<br />

MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL<br />

DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($10’939.186.oo) de acuerdo a la imputación<br />

presupuestal 23110101010101-01101 del presupuesto de<br />

la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA<br />

se sujetan a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la<br />

disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal.<br />

DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en<br />

ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />

de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo<br />

18 de la ley 1150 de 2007, juramento que se entiende<br />

prestado con la suscripción del contrato por parte del<br />

CONTRATISTA. DECIMA CUARTA. CLAUSULA<br />

PENAL PECUNIARIA. En caso de incumpliendo por<br />

parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas<br />

del presente contrato, el Municipio impondrá al<br />

CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor<br />

del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose<br />

efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA.<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente<br />

contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />

interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />

unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />

mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />

arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />

establece el Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública. DECIMA SEXTA<br />

PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere<br />

para su perfeccionamiento los siguientes documentos: a)<br />

Constitución del registro presupuestal por la Secretaria<br />

de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías<br />

estipuladas en las cláusulas del presente contrato y<br />

aprobación de las mismas por parte de la Dirección<br />

Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de la publicación del<br />

contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende con<br />

la presentación del respectivo comprobante de pago.<br />

DECIMA SEPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos<br />

necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />

este contrato, como también las primas de las garantías<br />

que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />

del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA:<br />

CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE SEGURIDAD<br />

SOCIAL Y PARAFISCALES. EL CONTRATISTA declara<br />

bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />

cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />

Seguridad Social Integral y aportes parafiscales;<br />

igualmente deberá aportar constancia del cumplimiento<br />

de esta obligación para los pagos mensuales que la<br />

entidad efectúe y para la liquidación del presente<br />

contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 en<br />

su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del contrato<br />

al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá verificar<br />

el cumplimiento del pago de Seguridad Social Integral<br />

acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.-<br />

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />

manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />

para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />

sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />

066 de 2008. VIGESIMA: Para todos los efectos a que<br />

haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio el municipio de<br />

Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

siete (7) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

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