GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra JULIO ARMANDO<br />
DELGADO RIVERA, identificado con la cedula de<br />
ciudadanía No. 14’884.767, vecino de Buga y apto para<br />
contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />
se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Es necesario efectuar la construcción,<br />
reparaciones, adecuaciones, mejoramiento y<br />
mantenimiento de las edificaciones propiedad del<br />
municipio, a fin de que estas permanezcan en óptimas<br />
condiciones de funcionamiento, lo cual redunda en<br />
beneficios para la comunidad en general; d) Es interés de<br />
la Administración Municipal aplicar los recursos<br />
necesarios para efectuar las reparaciones locativas de la<br />
caseta comunal del barrio Paloblanco de Guadalajara de<br />
Buga, y así solucionar una necesidad sentida de toda la<br />
comunidad residente en el sector; e) La Secretaría de<br />
Obras Públicas cotizó con el señor JULIO ARMANDO<br />
DELGADO RIVERA, efectuar las reparaciones locativas<br />
de la caseta comunal del barrio Paloblanco de<br />
Guadalajara de Buga f) Se aprobó la cotización del<br />
proponente por ser favorable para la entidad; g)f) Se<br />
aprobó la cotización del proponente por ser favorable<br />
para la entidad; g) El presente contrato se rige por los<br />
principios de transparencia, economía y responsabilidad,<br />
y las partes responderán por el cumplimiento de las<br />
siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL<br />
CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al<br />
precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos<br />
que señala el presente contrato y la cual hace parte<br />
integral del mismo, a efectuar las reparaciones locativas<br />
de la caseta comunal del barrio Paloblanco de<br />
Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo para<br />
la ejecución del objeto del presente contrato es de seis<br />
(6) semanas, contadas a partir de la firma del Acta de<br />
Inicio. TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos<br />
legales y fiscales, el valor del presente contrato es de:<br />
ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL<br />
DOSCIENTO PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($11’163.200.oo). CUARTA.- FORMA DE PAGO: El<br />
valor del presente contrato será cancelado por el<br />
MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma: El<br />
Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del<br />
cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la<br />
suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y<br />
UN MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />
($5’581.600.oo) el cual deberá ser amortizado en los<br />
pagos siguientes que el Municipio haga al<br />
CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.-<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />
del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />
cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />
plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />
cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />
autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.-<br />
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS: EL<br />
CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />
terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />
indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />
e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />
responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />
necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />
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