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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra JULIO ARMANDO<br />

DELGADO RIVERA, identificado con la cedula de<br />

ciudadanía No. 14’884.767, vecino de Buga y apto para<br />

contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />

se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario efectuar la construcción,<br />

reparaciones, adecuaciones, mejoramiento y<br />

mantenimiento de las edificaciones propiedad del<br />

municipio, a fin de que estas permanezcan en óptimas<br />

condiciones de funcionamiento, lo cual redunda en<br />

beneficios para la comunidad en general; d) Es interés de<br />

la Administración Municipal aplicar los recursos<br />

necesarios para efectuar las reparaciones locativas de la<br />

caseta comunal del barrio Paloblanco de Guadalajara de<br />

Buga, y así solucionar una necesidad sentida de toda la<br />

comunidad residente en el sector; e) La Secretaría de<br />

Obras Públicas cotizó con el señor JULIO ARMANDO<br />

DELGADO RIVERA, efectuar las reparaciones locativas<br />

de la caseta comunal del barrio Paloblanco de<br />

Guadalajara de Buga f) Se aprobó la cotización del<br />

proponente por ser favorable para la entidad; g)f) Se<br />

aprobó la cotización del proponente por ser favorable<br />

para la entidad; g) El presente contrato se rige por los<br />

principios de transparencia, economía y responsabilidad,<br />

y las partes responderán por el cumplimiento de las<br />

siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL<br />

CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al<br />

precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos<br />

que señala el presente contrato y la cual hace parte<br />

integral del mismo, a efectuar las reparaciones locativas<br />

de la caseta comunal del barrio Paloblanco de<br />

Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo para<br />

la ejecución del objeto del presente contrato es de seis<br />

(6) semanas, contadas a partir de la firma del Acta de<br />

Inicio. TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos<br />

legales y fiscales, el valor del presente contrato es de:<br />

ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL<br />

DOSCIENTO PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($11’163.200.oo). CUARTA.- FORMA DE PAGO: El<br />

valor del presente contrato será cancelado por el<br />

MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma: El<br />

Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del<br />

cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la<br />

suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y<br />

UN MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE<br />

($5’581.600.oo) el cual deberá ser amortizado en los<br />

pagos siguientes que el Municipio haga al<br />

CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.-<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución<br />

del objeto del presente contrato; b) Velar por el<br />

cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y<br />

plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó<br />

cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y<br />

autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA.-<br />

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS: EL<br />

CONTRATISTA será responsable por los daños a<br />

terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o<br />

indirectamente durante la ejecución del objeto contratado<br />

e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es<br />

responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas<br />

necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de<br />

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