GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Suministrar el transporte una vez a la semana para la<br />
toma de las muestras de alimentos y piscinas que<br />
realizará el MUNICIPIO, según cronograma de muestreos<br />
concertados. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES<br />
DEL MUNICIPIO: A) Presentar y concertar con la<br />
UESVALLE el cronograma de muestreos para cada mes.<br />
B) La recepción de los recipientes que la UESVALLE<br />
prestará para la toma de muestras de agua de las<br />
piscinas. B) Toma y recolección de las muestras de<br />
alimentos y de piscinas por parte del personal técnico<br />
contratado por la Secretaría de Salud Municipal. C)<br />
Diligenciamiento de las actas de toma de muestras de<br />
alimentos y piscinas. D) Manejo y refrigeración de las<br />
muestras. C) Responder por el manejo e integridad del<br />
material de vidrio entregado en préstamo por la<br />
UESVALLE para recoger las muestras de agua. D)<br />
Cancelar el valor del convenio en la forma convenida. E)<br />
Las demás inherentes a la naturaleza del convenio de<br />
conformidad con la ley 80 de 1993. CLAUSULA<br />
SEPTIMA: GARANTIA: El contratista constituirá a<br />
favor del municipio por los siguientes riesgos:<br />
CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del<br />
convenio interadminsitrativo: Dos millones trescientos<br />
treinta y cinco mil ciento noventa y nueve pesos<br />
($2.335.199.oo) Mcte, por el término del contrato y cuatro<br />
meses más. ANTICIPO: Equivalente al 100% de la<br />
suma anticipada, o sea la suma de Cinco millones<br />
ochocientos treinta y siete mil novecientos noventa y<br />
siete pesos con 50/100 centavos ($5.837.997.50), por el<br />
término del convenio y cuatro meses más CALIDAD DEL<br />
SERVICIO: Equivalente al 20% del valor del convenio:<br />
Cuatro millones seiscientos setenta mil trescientos<br />
noventa y ocho pesos ($4.670.398.oo) Mcte, por el<br />
término del convenio y doce meses más. CLAUSULA<br />
OCTAVA: RELACION LABORAL: La celebración de<br />
este convenio no constituye para ninguna de las<br />
partes vinculación laboral alguna. CLAUSULA<br />
NOVENA: INTERVENTORÌA: El presente convenio será<br />
objeto de interventorìa por parte del técnico en el área<br />
de Saneamiento ambiental de la Secretaría de salud<br />
Municipal o quien ejerza sus funciones, reservándose el<br />
derecho de proceder en dicha interventorìa durante la<br />
ejecución de las actividades y/o al concluir las actividades<br />
por parte del contratista, o darlas por terminadas en<br />
cualquier momento por incumplimiento en la ejecución<br />
del contrato por parte del contratista. CLAUSULA<br />
DECIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El<br />
Municipio certifica a través de la Secretaría de<br />
Hacienda, que existe disponibilidad presupuestal No.<br />
2008000328 del 21 de Febrero de 2.008.<br />
APROPIACION: 231203026301-02205. CLAUSULA<br />
DECIMA PRIMERA.- CADUCIDAD.- El MUNICIPIO<br />
podrá declarar la caducidad, cuando se presente alguno<br />
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las<br />
obligaciones del CONTRATISTA, que afecte de manera<br />
grave y directa la ejecución del convenio y evidencia que<br />
puede conducir a su paralización. CLAUSULA DÉCIMA<br />
SEGUNDA.- CESIONES: EL CONTRATISTA, no podrá<br />
ceder total o parcialmente este Contrato, a persona<br />
alguna natural o jurídica, sin autorización previa y<br />
expresa por el representante legal del MUNICIPIO.<br />
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara<br />
bajo gravedad de juramento no encontrase incurso en<br />
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que<br />
trata el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y artículo 18 de<br />
la Ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado<br />
con la suscripción del contrato por parte de EL<br />
CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- En el presente<br />
contrato se entienden incorporadas las cláusulas por<br />
interpretación, modificación, terminación y liquidación<br />
unilateral del contrato, como también la caducidad del<br />
mismo, previo agotamiento de los procedimientos de<br />
arreglo directo, conciliación o arbitramento, según lo<br />
establece el Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere<br />
para su perfeccionamiento de los siguientes documentos:<br />
a) Constitución del Registro presupuestal por parte<br />
de la Secretaría de Hacienda. b) Pago de la publicación<br />
en la Gaceta Municipal. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA:<br />
SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.-<br />
EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en<br />
el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />
DÉCIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN: Conforme a lo<br />
dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 y artículo<br />
11 de la ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará<br />
dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados<br />
a la fecha de la terminación del mismo. CLAUSULA<br />
DÉCIMA OCTAVA.- DOMICILIO: Para todos los efectos<br />
en el desarrollo del objeto del presente Convenio, las<br />
partes convienen como domicilio la ciudad de<br />
Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
nueve (09) días del mes de JULIO de 2.008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
GABRIEL TORRES VALENCIA<br />
CONTRATO SOP-038/2008<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />
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