GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
epidemiológico, así como los de materias prima para<br />
consumo animal que presenten riesgo para la salud<br />
humana”; y en el numeral 44.3.3.3 “Vigilar en su<br />
jurisdicción la calidad del agua para consumo humano”.<br />
4.- El municipio de Buga no posee laboratorio de aguas<br />
y alimentos para llevar a cabo las responsabilidades y<br />
competencias antes descritas, requiriendo articularse a la<br />
red departamental. En tal sentido, hemos decidido<br />
celebrar el presente convenio interadministrativo, el cual<br />
se regirá de acuerdo a las siguientes Cláusulas:<br />
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO<br />
INTERADMINISTRATIVO: Aunar esfuerzos para realizar<br />
los análisis de laboratorio para aguas de consumo<br />
humano, aguas de uso recreacional y alimentos que le<br />
corresponde realizar al municipio de Buga como<br />
municipio categoría 3, de la siguiente manera: realizar 35<br />
análisis fisicoquímicos y microbiológicos de aguas de<br />
consumo humano procedentes del acueducto urbano; 14<br />
análisis fisicoquímicos y microbiológicos de aguas de<br />
consumo humano procedentes de acueductos rurales; 21<br />
análisis fisicoquímicos y microbiológicos de aguas de uso<br />
recreacional y 100 análisis microbiológicos de alimentos.<br />
PARÁGRAFO PRIMERO: Los análisis de aguas para<br />
consumo humano corresponden a aquellos definidos en<br />
las normas sanitarias correspondientes. CLAUSULA<br />
SEGUNDA.- VALOR: El presente convenio<br />
interadministrativo tiene un valor total de VEINTITRES<br />
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL<br />
NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($23.351.990) Mcte,<br />
los cuales se cancelarán de la siguiente manera: La<br />
Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca<br />
aportará la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS<br />
SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y<br />
CINCO PESOS M/CTE ($11.675.995) representados en<br />
apoyo logístico consistente en : a) suministrar material de<br />
vidrio para la toma de las muestras de agua de los<br />
acueductos urbanos, rurales y de piscinas, así mismo el<br />
lavado, su esterilización y preparación. b) Apoyo con<br />
análisis de laboratorio para casos de investigaciones<br />
epidemiológicas que el municipio adelante, en donde la<br />
Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca<br />
recibirá muestras de aguas de consumo humano, aguas<br />
de uso recreacional y alimentos. Para tal efecto se<br />
establece un tope de 20 muestras en total, de las cuales<br />
se dispone únicamente en caso de presentarse brotes o<br />
eventos que requieran el apoyo de laboratorio como parte<br />
de la investigación epidemiológica. c) Toma de 35<br />
muestras para análisis Físico Químico y 35 muestras<br />
para análisis Microbiológico, de agua para consumo<br />
humano procedentes del acueducto urbano. d) Toma de<br />
14 muestras para análisis Físico Químico y 14 muestras<br />
para análisis Microbiológico, de agua para consumo<br />
humano procedentes de acueductos rurales. e)<br />
Transporte para la toma de 100 muestras para análisis<br />
microbiológico de alimentos procedentes del área urbana<br />
del municipio. f) Transporte para la toma de 21 muestras<br />
para análisis físico químico y 21 muestras para análisis<br />
microbiológico de aguas de piscinas, procedentes del<br />
área urbana del municipio. APORTE DEL MUNICIPIO: El<br />
municipio aportará la suma de ONCE MILLONES<br />
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS<br />
NOVENTA Y CINCO PESOS ($11.675.995) Mcte para<br />
que puedan realizarse los análisis físico químicos y<br />
microbiológicos de aguas de piscinas y de acueductos<br />
rurales, así como los microbiológicos de alimentos, todos<br />
definidos en la cláusula primera. CLAUSULA TERCERA:<br />
FORMA DE PAGO: El aporte del MUNICIPIO será<br />
pagado a la Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle<br />
del Cauca así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento<br />
(50%) o sea la suma de CINCO MILLONES<br />
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL<br />
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON<br />
CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($5.837.997,50), este<br />
anticipo se entrega una vez perfeccionado el convenio<br />
para lo cual se elaborará un acta de entrega del anticipo<br />
en la que se dará constancia de la fecha de iniciación y<br />
el plazo de ejecución del convenio. b) Un veinticinco<br />
por ciento (25%) o sea la suma de DOS MILLONES<br />
NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS<br />
NOVENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y CINCO<br />
CENTAVOS ($ 2.918.998.75) Mcte al cumplimiento en<br />
ejecución del 75% de las actividades realizadas,<br />
presentación de un informe preliminar, previo visto bueno<br />
del interventor. c) El saldo equivalente a la suma de DOS<br />
MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL<br />
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON<br />
SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.918.998.75) Mcte,<br />
al cumplimiento total de las actividades contempladas<br />
dentro del objeto del convenio, con la presentación del<br />
informe final del desarrollo del objeto del convenio, y<br />
previo visto bueno del interventor. PARAGRAFO: Si a<br />
la fecha de terminación del convenio no se ha dado<br />
cumplimiento a la toma del total de las muestras se<br />
liquidará el convenio de acuerdo a las actividades<br />
realizadas. CLAUSULA CUARTA.- PLAZO: El plazo<br />
para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />
presente convenio interadministrativo será de cinco (5)<br />
meses comprendido después de la firma del Acta de<br />
Iniciación, pero no podrá superar el 26 de diciembre de<br />
2.008. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA<br />
UINIDAD EJECUTARA DE SANEAMIENTO VALLE.- A)<br />
cumplir con el objeto del convenio de acuerdo a la<br />
cantidad de análisis estipulados en la cláusula primera.<br />
B) Realizar los análisis de aguas para consumo humano<br />
de acuerdo con las metodologías aceptadas por la<br />
legislación nacional. C) Suministrar en calidad de<br />
prestam los recipientes para toma de muestra<br />
fisicoquímico y microbiológico de las aguas de piscinas,<br />
consistentes en recipientes de vidrio estériles Marca<br />
Scoth Tapa Azul de capacidad para 250 cc y 1000<br />
cc, preparados para preservación de las muestras. Todo<br />
esto en la cantidad requerida por el MUNICIPIO, de<br />
acuerdo con el cronograma suministrado por la<br />
Secretaria de Salud Municipal de Buga para la toma de<br />
las muestras. D) Entregar los resultados de las muestras<br />
de agua de consumo humano por escrito, en un plazo no<br />
mayor a 5 días hábiles y de 10 días hábiles para las<br />
muestras de alimentos, después de analizar las<br />
muestras en las instalaciones de la UES VALLE, siendo<br />
los resultados conformes a la muestra recibida. E)<br />
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