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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

epidemiológico, así como los de materias prima para<br />

consumo animal que presenten riesgo para la salud<br />

humana”; y en el numeral 44.3.3.3 “Vigilar en su<br />

jurisdicción la calidad del agua para consumo humano”.<br />

4.- El municipio de Buga no posee laboratorio de aguas<br />

y alimentos para llevar a cabo las responsabilidades y<br />

competencias antes descritas, requiriendo articularse a la<br />

red departamental. En tal sentido, hemos decidido<br />

celebrar el presente convenio interadministrativo, el cual<br />

se regirá de acuerdo a las siguientes Cláusulas:<br />

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO<br />

INTERADMINISTRATIVO: Aunar esfuerzos para realizar<br />

los análisis de laboratorio para aguas de consumo<br />

humano, aguas de uso recreacional y alimentos que le<br />

corresponde realizar al municipio de Buga como<br />

municipio categoría 3, de la siguiente manera: realizar 35<br />

análisis fisicoquímicos y microbiológicos de aguas de<br />

consumo humano procedentes del acueducto urbano; 14<br />

análisis fisicoquímicos y microbiológicos de aguas de<br />

consumo humano procedentes de acueductos rurales; 21<br />

análisis fisicoquímicos y microbiológicos de aguas de uso<br />

recreacional y 100 análisis microbiológicos de alimentos.<br />

PARÁGRAFO PRIMERO: Los análisis de aguas para<br />

consumo humano corresponden a aquellos definidos en<br />

las normas sanitarias correspondientes. CLAUSULA<br />

SEGUNDA.- VALOR: El presente convenio<br />

interadministrativo tiene un valor total de VEINTITRES<br />

MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL<br />

NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($23.351.990) Mcte,<br />

los cuales se cancelarán de la siguiente manera: La<br />

Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca<br />

aportará la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS<br />

SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y<br />

CINCO PESOS M/CTE ($11.675.995) representados en<br />

apoyo logístico consistente en : a) suministrar material de<br />

vidrio para la toma de las muestras de agua de los<br />

acueductos urbanos, rurales y de piscinas, así mismo el<br />

lavado, su esterilización y preparación. b) Apoyo con<br />

análisis de laboratorio para casos de investigaciones<br />

epidemiológicas que el municipio adelante, en donde la<br />

Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca<br />

recibirá muestras de aguas de consumo humano, aguas<br />

de uso recreacional y alimentos. Para tal efecto se<br />

establece un tope de 20 muestras en total, de las cuales<br />

se dispone únicamente en caso de presentarse brotes o<br />

eventos que requieran el apoyo de laboratorio como parte<br />

de la investigación epidemiológica. c) Toma de 35<br />

muestras para análisis Físico Químico y 35 muestras<br />

para análisis Microbiológico, de agua para consumo<br />

humano procedentes del acueducto urbano. d) Toma de<br />

14 muestras para análisis Físico Químico y 14 muestras<br />

para análisis Microbiológico, de agua para consumo<br />

humano procedentes de acueductos rurales. e)<br />

Transporte para la toma de 100 muestras para análisis<br />

microbiológico de alimentos procedentes del área urbana<br />

del municipio. f) Transporte para la toma de 21 muestras<br />

para análisis físico químico y 21 muestras para análisis<br />

microbiológico de aguas de piscinas, procedentes del<br />

área urbana del municipio. APORTE DEL MUNICIPIO: El<br />

municipio aportará la suma de ONCE MILLONES<br />

SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS<br />

NOVENTA Y CINCO PESOS ($11.675.995) Mcte para<br />

que puedan realizarse los análisis físico químicos y<br />

microbiológicos de aguas de piscinas y de acueductos<br />

rurales, así como los microbiológicos de alimentos, todos<br />

definidos en la cláusula primera. CLAUSULA TERCERA:<br />

FORMA DE PAGO: El aporte del MUNICIPIO será<br />

pagado a la Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle<br />

del Cauca así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento<br />

(50%) o sea la suma de CINCO MILLONES<br />

OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL<br />

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON<br />

CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($5.837.997,50), este<br />

anticipo se entrega una vez perfeccionado el convenio<br />

para lo cual se elaborará un acta de entrega del anticipo<br />

en la que se dará constancia de la fecha de iniciación y<br />

el plazo de ejecución del convenio. b) Un veinticinco<br />

por ciento (25%) o sea la suma de DOS MILLONES<br />

NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS<br />

NOVENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y CINCO<br />

CENTAVOS ($ 2.918.998.75) Mcte al cumplimiento en<br />

ejecución del 75% de las actividades realizadas,<br />

presentación de un informe preliminar, previo visto bueno<br />

del interventor. c) El saldo equivalente a la suma de DOS<br />

MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL<br />

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON<br />

SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.918.998.75) Mcte,<br />

al cumplimiento total de las actividades contempladas<br />

dentro del objeto del convenio, con la presentación del<br />

informe final del desarrollo del objeto del convenio, y<br />

previo visto bueno del interventor. PARAGRAFO: Si a<br />

la fecha de terminación del convenio no se ha dado<br />

cumplimiento a la toma del total de las muestras se<br />

liquidará el convenio de acuerdo a las actividades<br />

realizadas. CLAUSULA CUARTA.- PLAZO: El plazo<br />

para desarrollar las actividades mencionadas en el<br />

presente convenio interadministrativo será de cinco (5)<br />

meses comprendido después de la firma del Acta de<br />

Iniciación, pero no podrá superar el 26 de diciembre de<br />

2.008. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA<br />

UINIDAD EJECUTARA DE SANEAMIENTO VALLE.- A)<br />

cumplir con el objeto del convenio de acuerdo a la<br />

cantidad de análisis estipulados en la cláusula primera.<br />

B) Realizar los análisis de aguas para consumo humano<br />

de acuerdo con las metodologías aceptadas por la<br />

legislación nacional. C) Suministrar en calidad de<br />

prestam los recipientes para toma de muestra<br />

fisicoquímico y microbiológico de las aguas de piscinas,<br />

consistentes en recipientes de vidrio estériles Marca<br />

Scoth Tapa Azul de capacidad para 250 cc y 1000<br />

cc, preparados para preservación de las muestras. Todo<br />

esto en la cantidad requerida por el MUNICIPIO, de<br />

acuerdo con el cronograma suministrado por la<br />

Secretaria de Salud Municipal de Buga para la toma de<br />

las muestras. D) Entregar los resultados de las muestras<br />

de agua de consumo humano por escrito, en un plazo no<br />

mayor a 5 días hábiles y de 10 días hábiles para las<br />

muestras de alimentos, después de analizar las<br />

muestras en las instalaciones de la UES VALLE, siendo<br />

los resultados conformes a la muestra recibida. E)<br />

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