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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Colombia por el término del contrato y cuatro (4) meses<br />

más. DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS INHABILIDADES E<br />

INCOMPATIBILIDADES. LA CONTRATISTA, bajo la<br />

gravedad del juramento declara que al celebrar el<br />

presente contrato no se encuentra incursa en ninguna de<br />

las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas<br />

en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1.993, y en el<br />

artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. DECIMA.<br />

TERCERA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La<br />

supervisión del contrato en cuanto a su ejecución y cabal<br />

cumplimiento de acuerdo a lo pactado, será ejercida por<br />

el Dr. JAIME MONTOYA NARANJO, Secretario de<br />

Desarrollo Institucional, o quien haga sus veces, quien<br />

ejercerá con las facultades y responsabilidades que para<br />

el efecto consagra la Ley 80 de 1.993 y demás normas<br />

concordantes sobre la materia. DECIMA CUARTA.-<br />

CUMPLIMIENTO DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL<br />

Y PAGO DE PARAFISCALES. EL CONTRATISTA,<br />

declara bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />

cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />

Seguridad Social Integral, y para el efecto, se adjunta<br />

constancia de pago de seguridad social; igualmente<br />

deberá aportar durante la ejecución del contrato, al<br />

Sistema de Seguridad Social Integral, según el artículo<br />

23 de la Ley 1150 de 2007. PARAGRAFO: La afiliación<br />

al Sistema de Seguridad Social Integral, será verificada y<br />

exigida por el interventor del contrato, a partir de la firma<br />

del Acta de Inicio. DECIMA QUINTA.- LIQUIDACION<br />

DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará<br />

conforme lo establece la Ley 80 de 1.993 y el artículo 11<br />

de la Ley 1150 de 2007. DECIMA SEXTA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL<br />

CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />

firma de las partes. Para su ejecución se requiere la<br />

aprobación de la póliza de cumplimiento por parte de la<br />

Dirección Jurídica del Municipio, el Acta de Iniciación del<br />

contrato, Disponibilidad y el registro presupuestal,<br />

publicación en Gaceta Municipal y la existencia de todos<br />

los documentos legales que para el efecto se requieren y<br />

que hacen parte integral del presente contrato. DECIMA<br />

SÉPTIMA.- DOMICILIO DEL CONTRATO: Para todos<br />

los efectos legales se fija como domicilio del presente<br />

contrato la ciudad de Guadalajara de Buga. DECIMA<br />

OCTAVA.- IDONEIDAD Y EXPERIENCIA: El presente<br />

contrato se suscribe porque se ha demostrado idoneidad<br />

y experiencia del contratista, según el artículo 81 del<br />

Decreto 066 de 2008.<br />

Para constancia se firma en la Ciudad de Guadalajara de<br />

Buga, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

LA CONTRATISTA<br />

LUISA FERNANDA VALENCIA RODRÍGUEZ<br />

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SSM 003<br />

Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />

LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />

calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado<br />

mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la<br />

notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y<br />

representación de la administración municipal y quien<br />

para efectos del presente contrato se denominara EL<br />

MUNICIPIO por una parte y por la otra LA UNIDAD<br />

EJECUTORA DE SANEAMIENTO DEL VALLE DEL<br />

CAUCA con NIT 805.018.833-8, representada<br />

legalmente por el Ingeniero GABRIEL TORRES<br />

VALENCIA, en Calidad de Director General, mayor de<br />

edad, vecino del municipio de Cali, identificado con la<br />

cédula de ciudadanía 16.497.488 expedida en la ciudad<br />

de Buenaventura (Valle), nombrado mediante el Decreto<br />

número 0056 de Enero 18 de 2008, posesionado a través<br />

del acta 2008-0040 de Enero 18 de 2008 y autorizado<br />

para contratar, hemos acordado celebrar el presente<br />

convenio interadministrativo, previa las siguientes<br />

consideraciones: 1.- Que El Estado Colombiano posee la<br />

obligación de fijar las condiciones necesarias para hacer<br />

efectivo el derecho que tienen los ciudadanos de acceder<br />

a un servicio de atención para la prevención de las<br />

enfermedades y ante todo para el mantenimiento de la<br />

salud conforme a los artículos 44 , 49 , 50, 64 y 366 de<br />

la Constitución Política Nacional. 2.- El Estado<br />

Colombiano mediante la ley 100 de diciembre 23 de 1993<br />

crea el sistema de Seguridad Social Integral, definiéndolo<br />

como el conjunto de instituciones, normas y<br />

procedimientos, de que disponen la persona y la<br />

comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante<br />

el cumplimiento progresivo de los planes y programas<br />

que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar<br />

la cobertura integral de las contingencias especialmente<br />

las que menoscaban la salud y la capacidad económica<br />

de los habitantes del territorio nacional, con el fin de<br />

lograr el bienestar individual y la integración de la<br />

comunidad. 3.- La Ley 715 de Diciembre 21 de 2001, en<br />

su artículo 44 numeral 44.3.3 define como competencias<br />

de los municipios categoría especial, 1º, 2º y 3º las<br />

acciones de inspección, vigilancia y control de factores de<br />

riesgo que afecten la salud humana presentes en el<br />

ambiente, en coordinación con las autoridades<br />

ambientales, resaltando en el numeral 44.3.3.1 “Vigilar y<br />

controlar en su jurisdicción, la calidad, producción,<br />

comercialización y distribución de alimentos para<br />

consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo<br />

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