GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Colombia por el término del contrato y cuatro (4) meses<br />
más. DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS INHABILIDADES E<br />
INCOMPATIBILIDADES. LA CONTRATISTA, bajo la<br />
gravedad del juramento declara que al celebrar el<br />
presente contrato no se encuentra incursa en ninguna de<br />
las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas<br />
en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1.993, y en el<br />
artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. DECIMA.<br />
TERCERA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La<br />
supervisión del contrato en cuanto a su ejecución y cabal<br />
cumplimiento de acuerdo a lo pactado, será ejercida por<br />
el Dr. JAIME MONTOYA NARANJO, Secretario de<br />
Desarrollo Institucional, o quien haga sus veces, quien<br />
ejercerá con las facultades y responsabilidades que para<br />
el efecto consagra la Ley 80 de 1.993 y demás normas<br />
concordantes sobre la materia. DECIMA CUARTA.-<br />
CUMPLIMIENTO DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL<br />
Y PAGO DE PARAFISCALES. EL CONTRATISTA,<br />
declara bajo la gravedad de juramento estar al día con el<br />
cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de<br />
Seguridad Social Integral, y para el efecto, se adjunta<br />
constancia de pago de seguridad social; igualmente<br />
deberá aportar durante la ejecución del contrato, al<br />
Sistema de Seguridad Social Integral, según el artículo<br />
23 de la Ley 1150 de 2007. PARAGRAFO: La afiliación<br />
al Sistema de Seguridad Social Integral, será verificada y<br />
exigida por el interventor del contrato, a partir de la firma<br />
del Acta de Inicio. DECIMA QUINTA.- LIQUIDACION<br />
DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará<br />
conforme lo establece la Ley 80 de 1.993 y el artículo 11<br />
de la Ley 1150 de 2007. DECIMA SEXTA.-<br />
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL<br />
CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />
firma de las partes. Para su ejecución se requiere la<br />
aprobación de la póliza de cumplimiento por parte de la<br />
Dirección Jurídica del Municipio, el Acta de Iniciación del<br />
contrato, Disponibilidad y el registro presupuestal,<br />
publicación en Gaceta Municipal y la existencia de todos<br />
los documentos legales que para el efecto se requieren y<br />
que hacen parte integral del presente contrato. DECIMA<br />
SÉPTIMA.- DOMICILIO DEL CONTRATO: Para todos<br />
los efectos legales se fija como domicilio del presente<br />
contrato la ciudad de Guadalajara de Buga. DECIMA<br />
OCTAVA.- IDONEIDAD Y EXPERIENCIA: El presente<br />
contrato se suscribe porque se ha demostrado idoneidad<br />
y experiencia del contratista, según el artículo 81 del<br />
Decreto 066 de 2008.<br />
Para constancia se firma en la Ciudad de Guadalajara de<br />
Buga, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil ocho<br />
(2008).<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
LA CONTRATISTA<br />
LUISA FERNANDA VALENCIA RODRÍGUEZ<br />
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SSM 003<br />
Entre los suscritos a saber: FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO, mayor de edad, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en<br />
calidad de Alcalde municipal, debidamente posesionado<br />
mediante acta de fecha 31 de diciembre de 2007 de la<br />
notaria segunda de Buga, quien obra en nombre y<br />
representación de la administración municipal y quien<br />
para efectos del presente contrato se denominara EL<br />
MUNICIPIO por una parte y por la otra LA UNIDAD<br />
EJECUTORA DE SANEAMIENTO DEL VALLE DEL<br />
CAUCA con NIT 805.018.833-8, representada<br />
legalmente por el Ingeniero GABRIEL TORRES<br />
VALENCIA, en Calidad de Director General, mayor de<br />
edad, vecino del municipio de Cali, identificado con la<br />
cédula de ciudadanía 16.497.488 expedida en la ciudad<br />
de Buenaventura (Valle), nombrado mediante el Decreto<br />
número 0056 de Enero 18 de 2008, posesionado a través<br />
del acta 2008-0040 de Enero 18 de 2008 y autorizado<br />
para contratar, hemos acordado celebrar el presente<br />
convenio interadministrativo, previa las siguientes<br />
consideraciones: 1.- Que El Estado Colombiano posee la<br />
obligación de fijar las condiciones necesarias para hacer<br />
efectivo el derecho que tienen los ciudadanos de acceder<br />
a un servicio de atención para la prevención de las<br />
enfermedades y ante todo para el mantenimiento de la<br />
salud conforme a los artículos 44 , 49 , 50, 64 y 366 de<br />
la Constitución Política Nacional. 2.- El Estado<br />
Colombiano mediante la ley 100 de diciembre 23 de 1993<br />
crea el sistema de Seguridad Social Integral, definiéndolo<br />
como el conjunto de instituciones, normas y<br />
procedimientos, de que disponen la persona y la<br />
comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante<br />
el cumplimiento progresivo de los planes y programas<br />
que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar<br />
la cobertura integral de las contingencias especialmente<br />
las que menoscaban la salud y la capacidad económica<br />
de los habitantes del territorio nacional, con el fin de<br />
lograr el bienestar individual y la integración de la<br />
comunidad. 3.- La Ley 715 de Diciembre 21 de 2001, en<br />
su artículo 44 numeral 44.3.3 define como competencias<br />
de los municipios categoría especial, 1º, 2º y 3º las<br />
acciones de inspección, vigilancia y control de factores de<br />
riesgo que afecten la salud humana presentes en el<br />
ambiente, en coordinación con las autoridades<br />
ambientales, resaltando en el numeral 44.3.3.1 “Vigilar y<br />
controlar en su jurisdicción, la calidad, producción,<br />
comercialización y distribución de alimentos para<br />
consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo<br />
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