GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />
partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />
cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL CONRTATISTA se<br />
obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización<br />
aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente<br />
contrato y la cual hace parte integral del mismo, a<br />
efectuar el mantenimiento y las adecuaciones necesarias<br />
para el buen funcionamiento de los baños que existen en<br />
el edificio del Tribunal de Justicia de Guadalajara de<br />
Buga. SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución del<br />
objeto del presente contrato es de seis (6) semanas,<br />
contadas a partir de la firma del Acta de Inicio.<br />
TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos legales y<br />
fiscales, el valor del presente contrato es la suma de<br />
CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y<br />
NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS<br />
PESOS MONEDA CORRIENTE ($14’999.952.oo).<br />
CUARTA.- FORMA DE PAGO: El valor del presente<br />
contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />
CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />
cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />
por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />
SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y<br />
NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS<br />
MONEDA CORRIENTE ($7’499.976.oo) el cual deberá<br />
ser amortizado en los pagos siguientes que el Municipio<br />
haga al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />
terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />
Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />
entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />
Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />
se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />
mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />
Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />
el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />
órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />
Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.-<br />
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />
CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />
con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />
presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />
cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />
oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />
cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />
Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />
contrato en un término de treinta (30) días después del<br />
recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />
mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />
aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />
SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />
diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />
Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />
para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />
f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />
comunitarios la información sobre la ejecución del<br />
contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />
eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />
contratada. SEXTA.- SUPERVISORIA: EL MUNICIPIO<br />
ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />
presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />
profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />
de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />
supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />
siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />
Publicas en la coordinación y supervisión del servicio<br />
objeto de este contrato; b) Velar por el cumplimiento del<br />
contrato en cuanto a cantidad, calidad y plazo aprobados;<br />
c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó cuenta de cobro<br />
presentadas por el CONTRATISTA y autorizar el pago de<br />
las mismas. SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD POR<br />
DAÑOS A TERCEROS: EL CONTRATISTA será<br />
responsable por los daños a terceros y/o perjuicios que<br />
llegue a causar directa o indirectamente durante la<br />
ejecución del objeto contratado e indemnizara cuando<br />
corresponda; por lo tanto, es responsabilidad del<br />
CONTRATISTA tomar las medidas necesarias para<br />
prevenir y evitar cualquier tipo de imprevistos y/ó<br />
accidentes durante la ejecución de la obra. OCTAVA.-<br />
GARANTIA UNICA: EL CONTRATISTA deberá<br />
constituir a favor del MUNICIPIO una garantía única<br />
expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />
seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />
ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />
manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />
el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />
y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />
meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />
por el 10% del valor del contrato y una vigencia igual al<br />
plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por concepto<br />
de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />
indemnizaciones una garantía por el cinco por ciento<br />
(5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />
estabilidad de la obra, una garantía por valor del 20% del<br />
valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a partir<br />
del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.-<br />
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:<br />
EL CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />
perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />
ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />
MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />
(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />
del contrato más dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD:<br />
EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />
presente alguno de los hechos constitutivos de<br />
incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />
su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />
medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />
declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />
liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />
haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />
quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />
previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />
declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />
de incumplimiento. DECIMA PRIMERA.- CESIONES: EL<br />
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