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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

de transparencia, economía y responsabilidad, y las<br />

partes responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />

cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL CONRTATISTA se<br />

obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización<br />

aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente<br />

contrato y la cual hace parte integral del mismo, a<br />

efectuar el mantenimiento y las adecuaciones necesarias<br />

para el buen funcionamiento de los baños que existen en<br />

el edificio del Tribunal de Justicia de Guadalajara de<br />

Buga. SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución del<br />

objeto del presente contrato es de seis (6) semanas,<br />

contadas a partir de la firma del Acta de Inicio.<br />

TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos legales y<br />

fiscales, el valor del presente contrato es la suma de<br />

CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y<br />

NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS<br />

PESOS MONEDA CORRIENTE ($14’999.952.oo).<br />

CUARTA.- FORMA DE PAGO: El valor del presente<br />

contrato será cancelado por el MUNICIPIO al<br />

CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio<br />

cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta<br />

por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de<br />

SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y<br />

NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS<br />

MONEDA CORRIENTE ($7’499.976.oo) el cual deberá<br />

ser amortizado en los pagos siguientes que el Municipio<br />

haga al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado<br />

mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el<br />

Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y<br />

el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las<br />

órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del<br />

Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA.-<br />

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL<br />

CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga<br />

con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del<br />

presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la<br />

cotización presentada y aprobada; b) Informar<br />

oportunamente al supervisor del contrato del día en el<br />

cual hará entrega final de los trabajos contratados; c)<br />

Aportar los documentos necesarios para la liquidación del<br />

contrato en un término de treinta (30) días después del<br />

recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir<br />

mensualmente con las obligaciones frente al pago de los<br />

aportes parafiscales y la seguridad social por concepto<br />

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las<br />

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano<br />

de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje<br />

SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de<br />

diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e)<br />

Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes<br />

para el tipo de servicios de que trata el presente contrato;<br />

f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores<br />

comunitarios la información sobre la ejecución del<br />

contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las<br />

eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra<br />

contratada. SEXTA.- SUPERVISORIA: EL MUNICIPIO<br />

ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del<br />

presente contrato de obra civil por medio de un técnico<br />

profesional ó un profesional universitario de la Secretaría<br />

de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o<br />

supervisor del contrato. Sus funciones serán las<br />

siguientes: a) Representar al Secretario de Obras<br />

Publicas en la coordinación y supervisión del servicio<br />

objeto de este contrato; b) Velar por el cumplimiento del<br />

contrato en cuanto a cantidad, calidad y plazo aprobados;<br />

c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó cuenta de cobro<br />

presentadas por el CONTRATISTA y autorizar el pago de<br />

las mismas. SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD POR<br />

DAÑOS A TERCEROS: EL CONTRATISTA será<br />

responsable por los daños a terceros y/o perjuicios que<br />

llegue a causar directa o indirectamente durante la<br />

ejecución del objeto contratado e indemnizara cuando<br />

corresponda; por lo tanto, es responsabilidad del<br />

CONTRATISTA tomar las medidas necesarias para<br />

prevenir y evitar cualquier tipo de imprevistos y/ó<br />

accidentes durante la ejecución de la obra. OCTAVA.-<br />

GARANTIA UNICA: EL CONTRATISTA deberá<br />

constituir a favor del MUNICIPIO una garantía única<br />

expedida por una entidad bancaria o compañía de<br />

seguros legalmente establecida en el país, en la que<br />

ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del<br />

manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por<br />

el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra<br />

y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4)<br />

meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía<br />

por el 10% del valor del contrato y una vigencia igual al<br />

plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por concepto<br />

de amparo de salarios, prestaciones sociales e<br />

indemnizaciones una garantía por el cinco por ciento<br />

(5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más tres años, y d) Por concepto de<br />

estabilidad de la obra, una garantía por valor del 20% del<br />

valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a partir<br />

del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA.-<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:<br />

EL CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y<br />

perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la<br />

ejecución de éste contrato, constituirá a favor del<br />

MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento<br />

(30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo<br />

del contrato más dos (2) años. DECIMA.- CADUCIDAD:<br />

EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se<br />

presente alguno de los hechos constitutivos de<br />

incumplimiento de las obligaciones a cargo del<br />

CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la<br />

ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a<br />

su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por<br />

medio de Acto Administrativo debidamente motivado,<br />

declarará la caducidad del contrato y ordenara su<br />

liquidación en el estado en que se encuentre, sin que<br />

haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA,<br />

quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades<br />

previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La<br />

declaratoria de caducidad será constitución del siniestro<br />

de incumplimiento. DECIMA PRIMERA.- CESIONES: EL<br />

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