29.09.2015 Views

GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro<br />

presupuestal No. 2102102029807-01101, del<br />

Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal<br />

de 2008, con numero CDP 2008001238. CLAUSULA<br />

OCTAVA: SUPERVISION E INTERVENTORIA. La<br />

Supervisión e Interventoría del presente contrato estará a<br />

cargo del Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya, Director<br />

Administrativo del Municipio de Guadalajara de Buga, o<br />

quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA:<br />

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se entienden<br />

incorporadas al presente contrato de Prestación de<br />

Servicios las cláusulas excepcionales de terminación,<br />

interpretación y modificación unilateral y de caducidad en<br />

los términos señalados en la Ley 80 de 1993.<br />

CLAUSULA DECIMA: De conformidad con el artículo<br />

81 del Decreto 066 de 2008, el presente contrato se<br />

celebra con el CONTRATISTA ya que ha demostrado la<br />

idoneidad y la experiencia directamente relacionada con<br />

el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA:<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />

CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />

encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />

incompatibilidades de que trata el Articulo 8º de la ley 80<br />

de 1993, y articulo 18 de la ley 1150 de 2007, juramento<br />

que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />

por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA<br />

SEGUNDA: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá<br />

ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />

autorización escrita del CONTRATANTE.<br />

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- CADUCIDAD<br />

ADMINISTRATIVA. En caso de que se presente algún<br />

hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />

por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera<br />

grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />

puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />

BUGA mediante Acto Administrativo debidamente<br />

motivado decretara su caducidad dándolo por terminado<br />

y ordenara su liquidación en el Estado en que se<br />

encuentre. CLAUSULA DECIMA CUARTA:<br />

LIQUIDACION DEL CONTRATO El presente Contrato<br />

se liquidara conforme lo establece la ley 80 de 1993 y<br />

articulo 11º de la ley 1150 de 2007.<br />

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO<br />

CONTRACTUAL: Se tiene como domicilio contractual la<br />

ciudad de Guadalajara de Buga. CLAUSULA DECIMA<br />

SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL<br />

CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />

firma de las partes y para su ejecución se requiere de la<br />

expedición del Registro Presupuestal correspondiente, el<br />

Acta de Iniciación del contrato, el Pago de publicación en<br />

la Gaceta Municipal y la existencia de todos los<br />

documentos legales que para el efecto se requieren, los<br />

cuales hacen parte integral del presente contrato.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

(9) días del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

MARÍA DEL CARMEN LOPERA LOZADA<br />

CONTRATO. SOP-033/2008<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra JAVIER HERREÑO<br />

CERQUERA, identificado con la cedula de ciudadanía<br />

No. 9’729.328, vecino de Buga y apto para contratar, y<br />

quien para los efectos del presente Contrato se<br />

denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario efectuar el mantenimiento a<br />

las baterías sanitarias (baños) que posee el edificio<br />

donde funciona el Tribunal de Justicia del municipio de<br />

Guadalajara de Buga, a fin de que estas (baterías<br />

sanitarias) permanezcan en óptimas condiciones de<br />

funcionamiento; d) Es interés de la Administración<br />

Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar el<br />

mantenimiento y las adecuaciones necesarias para el<br />

buen funcionamiento de los baños que existen en el<br />

edificio del Tribunal de Justicia de Guadalajara de Buga,<br />

y así solucionar una necesidad sentida de todas las<br />

personas que laboran en dicha edificación; e) La<br />

Secretaría de Obras Públicas cotizó con el señor JAVIER<br />

HERREÑO CERQUERA, el mantenimiento y las<br />

adecuaciones necesarias para el buen funcionamiento de<br />

los baños que existen en el edificio del Tribunal de<br />

Justicia de Guadalajara de Buga,; f) Se aprobó la<br />

cotización del proponente por ser favorable para la<br />

entidad; g) El presente contrato se rige por los principios<br />

17

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!