GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Prestación de Servicios se hará con cargo al rubro<br />
presupuestal No. 2102102029807-01101, del<br />
Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal<br />
de 2008, con numero CDP 2008001238. CLAUSULA<br />
OCTAVA: SUPERVISION E INTERVENTORIA. La<br />
Supervisión e Interventoría del presente contrato estará a<br />
cargo del Dr. Jairo Elías Pineda Bedoya, Director<br />
Administrativo del Municipio de Guadalajara de Buga, o<br />
quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA:<br />
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se entienden<br />
incorporadas al presente contrato de Prestación de<br />
Servicios las cláusulas excepcionales de terminación,<br />
interpretación y modificación unilateral y de caducidad en<br />
los términos señalados en la Ley 80 de 1993.<br />
CLAUSULA DECIMA: De conformidad con el artículo<br />
81 del Decreto 066 de 2008, el presente contrato se<br />
celebra con el CONTRATISTA ya que ha demostrado la<br />
idoneidad y la experiencia directamente relacionada con<br />
el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA:<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL<br />
CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento no<br />
encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />
incompatibilidades de que trata el Articulo 8º de la ley 80<br />
de 1993, y articulo 18 de la ley 1150 de 2007, juramento<br />
que se entiende prestado con la suscripción del contrato<br />
por parte de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA<br />
SEGUNDA: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá<br />
ceder en todo ni en parte este contrato sin previa<br />
autorización escrita del CONTRATANTE.<br />
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- CADUCIDAD<br />
ADMINISTRATIVA. En caso de que se presente algún<br />
hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones<br />
por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera<br />
grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que<br />
puede conducir a su paralización, EL MUNICIPIO DE<br />
BUGA mediante Acto Administrativo debidamente<br />
motivado decretara su caducidad dándolo por terminado<br />
y ordenara su liquidación en el Estado en que se<br />
encuentre. CLAUSULA DECIMA CUARTA:<br />
LIQUIDACION DEL CONTRATO El presente Contrato<br />
se liquidara conforme lo establece la ley 80 de 1993 y<br />
articulo 11º de la ley 1150 de 2007.<br />
CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO<br />
CONTRACTUAL: Se tiene como domicilio contractual la<br />
ciudad de Guadalajara de Buga. CLAUSULA DECIMA<br />
SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL<br />
CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la<br />
firma de las partes y para su ejecución se requiere de la<br />
expedición del Registro Presupuestal correspondiente, el<br />
Acta de Iniciación del contrato, el Pago de publicación en<br />
la Gaceta Municipal y la existencia de todos los<br />
documentos legales que para el efecto se requieren, los<br />
cuales hacen parte integral del presente contrato.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
(9) días del mes de julio de 2008.<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
MARÍA DEL CARMEN LOPERA LOZADA<br />
CONTRATO. SOP-033/2008<br />
Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />
HENAO, mayor de edad vecino de Guadalajara de Buga,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />
expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />
condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />
80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />
reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />
representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />
con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />
VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />
de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />
(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />
Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />
presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />
BUGA, por una parte y por la otra JAVIER HERREÑO<br />
CERQUERA, identificado con la cedula de ciudadanía<br />
No. 9’729.328, vecino de Buga y apto para contratar, y<br />
quien para los efectos del presente Contrato se<br />
denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />
suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />
consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />
generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />
contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />
1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />
CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />
80 de 1993; c) Es necesario efectuar el mantenimiento a<br />
las baterías sanitarias (baños) que posee el edificio<br />
donde funciona el Tribunal de Justicia del municipio de<br />
Guadalajara de Buga, a fin de que estas (baterías<br />
sanitarias) permanezcan en óptimas condiciones de<br />
funcionamiento; d) Es interés de la Administración<br />
Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar el<br />
mantenimiento y las adecuaciones necesarias para el<br />
buen funcionamiento de los baños que existen en el<br />
edificio del Tribunal de Justicia de Guadalajara de Buga,<br />
y así solucionar una necesidad sentida de todas las<br />
personas que laboran en dicha edificación; e) La<br />
Secretaría de Obras Públicas cotizó con el señor JAVIER<br />
HERREÑO CERQUERA, el mantenimiento y las<br />
adecuaciones necesarias para el buen funcionamiento de<br />
los baños que existen en el edificio del Tribunal de<br />
Justicia de Guadalajara de Buga,; f) Se aprobó la<br />
cotización del proponente por ser favorable para la<br />
entidad; g) El presente contrato se rige por los principios<br />
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