GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
entienden incorporadas las cláusulas por interpretación,<br />
modificación, terminación y liquidación unilateral del<br />
contrato, como también la caducidad del mismo, previo<br />
agotamiento de los procedimientos de arreglo directo,<br />
conciliación o arbitramento, según lo establece el<br />
Estatuto General de Contratación de la Administración<br />
Pública. DECIMA SEXTA PERFECCIONAMIENTO. El<br />
presente contrato requiere para su perfeccionamiento los<br />
siguientes documentos: a) Constitución del registro<br />
presupuestal por la Secretaria de Hacienda Municipal; b)<br />
Constitución de las garantías estipuladas en las cláusulas<br />
del presente contrato y aprobación de las mismas por<br />
parte de la Dirección Jurídica del MUNICIPIO; c) Pago de<br />
la publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual<br />
se entiende con la presentación del respectivo<br />
comprobante de pago. DECIMA SEPTIMA. GASTOS.<br />
Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y<br />
legalización de este contrato, como también las primas<br />
de las garantías que se deben otorgar, serán<br />
exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. DECIMA<br />
OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE<br />
SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. EL<br />
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento<br />
estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones<br />
frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes<br />
parafiscales; igualmente deberá aportar constancia del<br />
cumplimiento de esta obligación para los pagos<br />
mensuales que la entidad efectúe y para la liquidación del<br />
presente contrato. Conforme lo establece la Ley 1150 de<br />
2007 en su artículo 23. PARAGRAFO. El interventor del<br />
contrato al momento de suscribir el Acta de Inicio, deberá<br />
verificar el cumplimiento del pago de Seguridad Social<br />
Integral acreditado por el contratista. DECIMA NOVENA.<br />
IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. EL CONTRATISTA<br />
manifiesta ser persona idónea y de amplia experiencia<br />
para ejecutar el objeto del presente contrato, lo cual ha<br />
sido verificado por el municipio, artículo 81 del Decreto<br />
066 de 2008. VIGESIMA. Para todos los efectos a que<br />
haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />
partes convienen como domicilio el municipio de<br />
Guadalajara de Buga, Valle del cauca.<br />
Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />
tres (3) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008)<br />
POR EL MUNICIPIO<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcalde Municipal<br />
EL CONTRATISTA<br />
JULIA A. DELGADO R.<br />
Contratista<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DAM-<br />
100-055<br />
Entre los suscritos a saber FREDDY HERNANDO<br />
LIBREROS HENAO , mayor de edad y vecino de<br />
Guadalajara de Buga, identificado con cédula de<br />
ciudadanía número 14.883.632 de Buga, en su carácter<br />
de Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga,<br />
debidamente posesionado mediante acta de fecha 31 de<br />
diciembre de 2007 de la Notaria Segunda de Buga, quien<br />
obra en nombre y representación de la Administración<br />
Municipal y quien para efectos del presente contrato se<br />
denominará EL MUNICIPIO por una parte y MARIA DEL<br />
CARMEN LOPERA LOSADA, identificada con cédula de<br />
ciudadanía número 38.850.754 de Buga, en su calidad de<br />
Representante Legal de EL PAIS S.A. con Nit<br />
890.301.752-1, quien en adelante se denominara EL<br />
CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente<br />
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que se<br />
regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA<br />
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL<br />
CONTRATISTA realizará al CONTRATANTE<br />
Publireportaje de ½ x ½ en Tabloide de la 57 Feria<br />
Exposición Nacional Agropecuaria y Ganadera el día 12<br />
de Julio de 2008 en el Diario el Pais S.A. CLAUSULA<br />
SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente<br />
contrato de Prestación de Servicios tendrá un valor UN<br />
MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL<br />
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MCTE<br />
($1’252.244.oo), los cuales serán cancelados una<br />
vez presentada la factura de cobro, de acuerdo a la<br />
actividad realizada, con la entrega a Satisfacción del<br />
servicio expedida por el interventor, ejercido por el Dr.<br />
Jairo Elías Pineda Bedoya, Director Administrativo de<br />
la Alcaldía Municipal o quien haga sus veces.<br />
CLAUSULA TERCERA: DURACION DEL<br />
CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración<br />
de un (01) día. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES<br />
DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA: 1.- Cumplir<br />
cabalmente con el objeto del Contrato, colocando a<br />
disposición toda su capacidad Administrativa, técnica<br />
y humana. 2) Asumir todos los Gastos y materiales que<br />
se generen como consecuencia de la ejecución del<br />
Contrato. 3) Las que sean complementarias con el<br />
objeto de la Contratación. DEL MUNICIPIO: 1.-Prestar<br />
el Apoyo y dar la información necesaria para el<br />
cumplimiento del presente contrato. 2.- Realizar el pago<br />
en forma oportuna, según lo convenido en la Cláusula<br />
Segunda del presente Contrato de Prestación de<br />
Servicios. 3.- Vigilar el debido cumplimiento del Objeto<br />
del Contrato de Prestación de Servicios. CLAUSULA<br />
QUINTA: INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL:<br />
Se deja constancia que este Contrato no genera relación<br />
laboral entre el Municipio y el Contratista. CLAUSULA<br />
SEXTA: PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:<br />
El contratista se obliga a cumplir con el pago de la<br />
Seguridad social integral de sus empleados y Aportes<br />
Parafiscales de conformidad con la ley 789 de 2002 y<br />
1150 del 2007. CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION<br />
PRESUPUESTAL: El Valor del presente Contrato de<br />
16