GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

guadalajaradebuga.valle.gov.co
from guadalajaradebuga.valle.gov.co More from this publisher
29.09.2015 Views

GACETA MUNICIPAL INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción equivalente al 10% del valor del contrato, mediante resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los siguientes documentos: a) Constitución de la disponibilidad y registro presupuestal por la Secretaría de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en la Gaceta Municipal, lo cual se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago, Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las partes convienen como domicilio la ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca. Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los (9) días del mes de julio de 2008. POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal EL CONTRATISTA JOSÉ JOAQUÍN TORRES VILLEGAS Contratista CONTRATO No SOP-034/2008 Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga, identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632 expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en condición de Alcalde Municipal y en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, para la suscripción de contratos en representación del Municipio de Guadalajara de Buga con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga (Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE BUGA, por una parte y por la otra JULIO ARMANDO DELGADO RIVERA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 14’884.767, vecino de Buga y apto para contratar, y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente contrato bajo las siguientes consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes generales del MUNICIPIO para efectos del presente contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993; b) Constituyen derechos y deberes del CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993; c) Es necesario efectuar la construcción, reparaciones, adecuaciones, mejoramiento y mantenimiento necesarios en las Instituciones Educativas del municipio, a fin de que estas permanezcan en óptimas condiciones de funcionamiento, lo cual redunda en beneficios para los directivos docentes, docentes y comunidad educativa; d) Es interés de la Administración Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar la adecuación de la sala de sistemas de la Institución Educativa Ángel Cuadros – Sede Armando Romero Lozano en el corregimiento El Vínculo de Guadalajara de Buga, y así solucionar una necesidad sentida de toda la comunidad docente y estudiantil; e) La Secretaría de Obras Públicas cotizó con el señor JULIO ARMANDO DELGADO RIVERA, efectuar la adecuación de la sala de sistemas de la Institución Educativa Ángel Cuadros Sede Armando Romero Lozano en el corregimiento El Vínculo de Guadalajara de Buga; f) Se aprobó la cotización del proponente por ser favorable para la entidad; g) El presente contrato se rige por los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y las partes responderán por el cumplimiento de las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONRTATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente contrato y la cual hace parte integral del mismo, a efectuar la adecuación de la sala de sistemas de la Institución Educativa Ángel Cuadros – Sede Armando Romero Lozano en el corregimiento El Vínculo de Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo para la ejecución del objeto del presente contrato es de seis (6) semanas, contadas a partir de la firma del Acta de Inicio. TERCERA VALOR. Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato es de: QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE. ($15’219.966.OO) CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma: El Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($7’609.983.oo) el cual deberá ser amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la terminación de los trabajos mediante la presentación del Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato 14

GACETA MUNICIPAL se hará una vez el contrato esté debidamente liquidado mediante un Acta de Liquidación Final, suscrita entre el Representante Legal del municipio, el CONTRATISTA y el Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. Las órdenes de pago deben llevar el visto bueno de del Secretario de Obras Públicas e Infraestructura. QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL CONTRASTISTA mediante el presente contrato se obliga con el Municipio a: a) Efectuar la obra objeto del presente contrato, de acuerdo a lo descrito en la cotización presentada y aprobada; b) Informar oportunamente al supervisor del contrato del día en el cual hará entrega final de los trabajos contratados; c) Aportar los documentos necesarios para la liquidación del contrato en un término de treinta (30) días después del recibo final de los trabajos contratados; d) Cumplir mensualmente con las obligaciones frente al pago de los aportes parafiscales y la seguridad social por concepto de salud, riesgos profesionales, pensiones y aporte a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar (Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y Ley 828 del 10 de julio de 2003); e) Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes para el tipo de servicios de que trata el presente contrato; f) Proporcionar al supervisor del contrato y a los veedores comunitarios la información sobre la ejecución del contrato; h) Informar al supervisor del contrato de las eventualidades que surjan durante la ejecución de la obra contratada. SEXTA. INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO ejercerá el control técnico, administrativo y financiero del presente contrato de obra civil por medio de un técnico profesional ó un profesional universitario de la Secretaría de Obras Públicas, quien hará las veces de interventor o supervisor del contrato. Sus funciones serán las siguientes: a) Representar al Secretario de Obras Publicas en la coordinación y supervisión de la ejecución del objeto del presente contrato; b) Velar por el cumplimiento del contrato en cuanto a cantidad, calidad y plazo aprobados; c) Aprobar o rechazar las facturas y/ó cuenta de cobro presentadas por el CONTRATISTA y autorizar el pago de las mismas. SEPTIMA. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. EL CONTRATISTA será responsable por los daños a terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o indirectamente durante la ejecución del objeto contratado e indemnizara cuando corresponda; por lo tanto, es responsabilidad del CONTRATISTA tomar las medidas necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de imprevistos y/ó accidentes durante la ejecución de la obra. OCTAVA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garantía única expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en el país, en la que ampare las siguientes obligaciones: a) Por concepto del manejo del anticipo o pago anticipado, una garantía por el 100% de la suma a recibir para la ejecución de la obra y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses b) Por concepto del cumplimiento, una garantía equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más cuatro (4) meses; c) Por concepto de amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones una garantía por valor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más tres años, y d) Por concepto de estabilidad de la obra, una garantía equivalente al 20% del valor del contrato y una vigencia de cinco (5) años a partir del acta de recibo final de los trabajos. NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA para garantizar el pago por daños y perjuicios que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de éste contrato, constituirá a favor del MUNICIPIO una garantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato más dos (2) años. DECIMA: CADUCIDAD. EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO I. El MUNICIPIO por medio de Acto Administrativo debidamente motivado, declarará la caducidad del contrato y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO II. La declaratoria de caducidad será constitución del siniestro de incumplimiento. DECIMA PRIMERA. CESIONES. EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin autorización previa y expresa por parte del representante legal del MUNICIPIO. DECIMA SEGUNDA. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO se obliga a reservar para la ejecución del presente contrato, una suma igual al valor del mismo, o sea QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($15’219.966.oo) de acuerdo a la imputación presupuestal 23090101034901-02102 del presupuesto de la vigencia fiscal de 2008. Los pagos al CONTRATISTA se sujetan a las apropiaciones presupuestales correspondientes. Los desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos de la Tesorería Municipal. DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993 y articulo 18 de la ley 1150 de 2007, juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato por parte del CONTRATISTA. DECIMA CUARTA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumpliendo por parte del CONTRATISTA de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Municipio impondrá al CONTRATISTA una sanción equivalente al 10% del valor del contrato mediante Resolución motivada, haciéndose efectiva la póliza de garantía única. DECIMA QUINTA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el presente contrato se 15

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL<br />

CONTRATISTA: Bajo la gravedad de juramento el<br />

contratista manifiesta no estar incurso dentro ninguna<br />

inhabilidad e incompatibilidad para contratar señalados<br />

en la Ley 1150 de 2007 artículo 18. CLÁUSULA<br />

DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El<br />

incumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />

prestador de Servicios, el Municipio impondrá sanción<br />

equivalente al 10% del valor del contrato, mediante<br />

resolución motivada. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.-<br />

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de apoyo<br />

a la gestión requiere para su perfeccionamiento de los<br />

siguientes documentos: a) Constitución de la<br />

disponibilidad y registro presupuestal por la Secretaría<br />

de Hacienda Municipal; b) Publicación del contrato en<br />

la Gaceta Municipal, lo cual se entiende cumplido con la<br />

presentación del recibo de pago, Para todos los efectos a<br />

que haya lugar en el desarrollo del presente contrato, las<br />

partes convienen como domicilio la ciudad de<br />

Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del<br />

Cauca.<br />

Para constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

(9) días del mes de julio de 2008.<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

EL CONTRATISTA<br />

JOSÉ JOAQUÍN TORRES VILLEGAS<br />

Contratista<br />

CONTRATO No SOP-034/2008<br />

Entre los suscritos FREDDY HERNANDO LIBREROS<br />

HENAO, mayor de edad, vecino de Guadalajara de Buga,<br />

identificado con la cédula de ciudadanía No 14.883.632<br />

expedida en EL Municipio de Buga (Valle) quien obra en<br />

condición de Alcalde Municipal y en uso de sus<br />

facultades legales, en especial las conferidas en la Ley<br />

80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos<br />

reglamentarios, para la suscripción de contratos en<br />

representación del Municipio de Guadalajara de Buga<br />

con Nit 891.380.033-5, HERNÀN ORDÒÑEZ<br />

VALVERDE, mayor de edad, identificado con la cédula<br />

de ciudadanía número 14.880.017 expedida en Buga<br />

(Valle), quien obra en calidad de Secretario de Obras<br />

Públicas e Infraestructura, y quienes para efectos del<br />

presente contrato se denominarán el MUNICIPIO DE<br />

BUGA, por una parte y por la otra JULIO ARMANDO<br />

DELGADO RIVERA, identificado con la cedula de<br />

ciudadanía No. 14’884.767, vecino de Buga y apto para<br />

contratar, y quien para los efectos del presente Contrato<br />

se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado<br />

suscribir el presente contrato bajo las siguientes<br />

consideraciones: a) Constituyen derechos y deberes<br />

generales del MUNICIPIO para efectos del presente<br />

contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de<br />

1993; b) Constituyen derechos y deberes del<br />

CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la ley<br />

80 de 1993; c) Es necesario efectuar la construcción,<br />

reparaciones, adecuaciones, mejoramiento y<br />

mantenimiento necesarios en las Instituciones Educativas<br />

del municipio, a fin de que estas permanezcan en<br />

óptimas condiciones de funcionamiento, lo cual redunda<br />

en beneficios para los directivos docentes, docentes y<br />

comunidad educativa; d) Es interés de la Administración<br />

Municipal aplicar los recursos necesarios para efectuar la<br />

adecuación de la sala de sistemas de la Institución<br />

Educativa Ángel Cuadros – Sede Armando Romero<br />

Lozano en el corregimiento El Vínculo de Guadalajara de<br />

Buga, y así solucionar una necesidad sentida de toda la<br />

comunidad docente y estudiantil; e) La Secretaría de<br />

Obras Públicas cotizó con el señor JULIO ARMANDO<br />

DELGADO RIVERA, efectuar la adecuación de la sala de<br />

sistemas de la Institución Educativa Ángel Cuadros Sede<br />

Armando Romero Lozano en el corregimiento El Vínculo<br />

de Guadalajara de Buga; f) Se aprobó la cotización del<br />

proponente por ser favorable para la entidad; g) El<br />

presente contrato se rige por los principios de<br />

transparencia, economía y responsabilidad, y las partes<br />

responderán por el cumplimiento de las siguientes<br />

cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONRTATISTA se<br />

obliga para con EL MUNICIPIO al precio de la cotización<br />

aprobada (Anexo) en los términos que señala el presente<br />

contrato y la cual hace parte integral del mismo, a<br />

efectuar la adecuación de la sala de sistemas de la<br />

Institución Educativa Ángel Cuadros – Sede Armando<br />

Romero Lozano en el corregimiento El Vínculo de<br />

Guadalajara de Buga. SEGUNDA. PLAZO. El plazo para<br />

la ejecución del objeto del presente contrato es de seis<br />

(6) semanas, contadas a partir de la firma del Acta de<br />

Inicio. TERCERA VALOR. Para todos los efectos legales<br />

y fiscales, el valor del presente contrato es de: QUINCE<br />

MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL<br />

NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE. ($15’219.966.OO) CUARTA. FORMA DE<br />

PAGO. El valor del presente contrato será cancelado por<br />

el MUNICIPIO al CONTRATISTA de la siguiente forma:<br />

El Municipio cancelará al CONTRATISTA un anticipo del<br />

cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato o sea la<br />

suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL<br />

NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MONEDA<br />

CORRIENTE ($7’609.983.oo) el cual deberá ser<br />

amortizado en los pagos siguientes que el Municipio haga<br />

al CONTRATISTA. El 50% restante se pagará a la<br />

terminación de los trabajos mediante la presentación del<br />

Acta de Recibo Final de los trabajos contratados, suscrita<br />

entre el CONTRATISTA, el Interventor del contrato y el<br />

Secretario de Obras Públicas. El pago final del contrato<br />

14

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!