GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Total $ 196.064.791<br />
ARTICULO SEGUNDO: ADICION A GASTOS: Adicionar<br />
el presupuesto de Gastos del Municipio de Buga para la<br />
presente vigencia fiscal el valor de $ 196.064.791 de<br />
acuerdo al siguiente detalle:<br />
ADICION A GASTOS :<br />
230503020906.02315 Aplicación Programa Educación<br />
y Atención Integral $ 196.064.791<br />
Primera Infancia FUENTE: SGP PROPOSITOS GENERALES<br />
Total $ 196.064.791<br />
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir<br />
de la fecha de su expedición y deroga los que le sean<br />
contrarios<br />
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:<br />
Dada en Guadalajara de Buga a los 7 días del mes de<br />
julio de 2008.<br />
El alcalde<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
El secretario de Hacienda<br />
JOSÉ JAVIER MORALES MONTOYA<br />
DECRETO DAM- 126- 08<br />
(JULIO 7 DE 2008)<br />
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL<br />
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL<br />
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA PARA LA<br />
VIGENCIA FISCAL 2007”.<br />
EL ALCALDE <strong>MUNICIPAL</strong> DE GUADALAJARA DE<br />
BUGA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y,<br />
EN ESPECIAL, LAS CONFERIDAS EN LOS<br />
ARTICULOS 63 Y 67 DEL ACUERDO 029 DE 1995, y<br />
CONSIDERANDO:<br />
A) Que mediante Acuerdo 082 del día 26 de diciembre de<br />
2007, se aprobó el presupuesto de Rentas y Gastos del<br />
Municipio de Guadalajara de Buga, para la vigencia fiscal<br />
2008.<br />
B) Que mediante Decreto DAM 0373 – de diciembre 26<br />
de 2007, se liquidó el Acuerdo 082, apropiándose así,<br />
cada una de las partidas presupuestales necesarias, para<br />
el normal funcionamiento de la Administración Municipal.<br />
C) Que el Acuerdo 082 /07, autoriza la Adición de<br />
Rendimientos Financieros en su ARTICULO NOVENO<br />
tal como sigue: ” Los rendimientos que generan las<br />
inversiones financieras se incorporarán por decreto al<br />
Presupuesto del Municipio, respetando la asignación<br />
sectorial que les da la Ley, en el caso de los recursos de<br />
destinación especifica, y en el caso de los recursos<br />
propios la administración generará las prioridades del<br />
caso.<br />
D) Que El Tesorero Municipal para efectos de dar<br />
cumplimiento a lo estipulado en el literal anterior, certificó<br />
rendimientos financieros en el Sector Educación y Salud<br />
tal como sigue:<br />
Rendimientos Financieros Sector Educación mes de ABRIL Y<br />
MAYO $ 4.305.458<br />
Rendimientos Financieros Sector Salud mes de ABRIL Y<br />
MAYO<br />
Rendimientos Financieros Sector Salud: DICIEMBRE 31 /2007<br />
$ 772.336.66<br />
Salud Publica $ 661.00<br />
Régimen Subsidiado $ 771.675.66<br />
Rendimientos Financieros Sector Salud: ENERO A MAYO 31/08<br />
$ 196.064.791<br />
$ 27.257.549.55<br />
Salud Publica $ 3.242.079.00<br />
Régimen Subsidiado $ 21.938.350.75<br />
ETESA $ 275.605.80<br />
Oferta $ 1.801.514.00<br />
E) Que el Acuerdo 082/07 en su ARTICULO DECIMO<br />
PRIMERO, norma lo siguiente “Los recursos adicionales<br />
provenientes de convenios, contratos<br />
interadministrativos, asignaciones o aportes de la Nación<br />
y de sus órganos, Departamento y de los fondos de<br />
Cofinanciacion nacional, debidamente aprobados por la<br />
Constitución, las leyes u ordenanzas serán efectuados<br />
directamente por el Alcalde Municipal mediante Decreto.<br />
El Gobierno Municipal está autorizado para efectuar, de<br />
acuerdo con la ley, en cualquier época del año, las<br />
sustituciones de las fuentes de ingresos que financiarán<br />
los gastos autorizados en el Presupuesto.<br />
F) Que el Acuerdo 082/07 reglamenta lo siguiente en su<br />
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: “ El Alcalde<br />
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