29.09.2015 Views

GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Dado en el despacho de la Alcaldía Municipal de Guadalajara<br />

de Buga a los veinticuatro (24) días del mes de<br />

Julio de dos mil ocho (2.008).<br />

El Alcalde Municipal,<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

seguridad y preservación del orden público en la<br />

jurisdicción de nuestra ciudad.<br />

f. Que corresponde al Alcalde dirigir la acción<br />

administrativa del Municipio y reglamentar el<br />

ejercicio de las libertades que se desarrollan en<br />

lugares públicos o abiertos al público.<br />

En consecuencia de lo anterior, la Alcaldía Municipal de<br />

Guadalajara de Buga,<br />

DECRETA:<br />

DECRETO No. DAM-<br />

(14 DE JULIO DE 2008)<br />

“POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE SEGURIDAD<br />

Y SE DICTAN DISPOSICIONES CON MOTIVO DE LA<br />

CELEBRACION DE LA CABALGATA DE APERTURA<br />

DE LA 57 FERIA EXPOSICION NACIONAL<br />

AGROPECUARIA DE GUADALAJARA DE BUGA”<br />

EL ALCALDE <strong>MUNICIPAL</strong> DE GUADALAJARA DE<br />

BUGA, en uso de sus facultades conferidas por el<br />

Numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Nacional,<br />

art. 130 inciso 2 del Código de Régimen Municipal, art. 84<br />

inciso 2 de la Ley 136 de 1994 y la Ley 769 de 2002, y<br />

CONSIDERANDO<br />

a. Que del 17 al 20 de julio de 2008 se celebrara la<br />

57 Feria Exposición Nacional Agropecuaria de<br />

Guadalajara de Buga.<br />

b. Que el 17 de julio de 2008 se da inicio a la 57<br />

Feria Exposición Nacional Agropecuaria de<br />

Guadalajara de Buga con una cabalgata que<br />

hará su recorrido por las principales calles y<br />

avenidas de nuestra ciudad.<br />

c. Que para la realización de esta cabalgata, se<br />

requiere un ambiente sano y libre de conductas<br />

que no inciten a la violencia como lanzar<br />

elementos que atenten contra la integridad física<br />

de las personas, animales y cosas.<br />

d. Que con base en los artículos 3 y 6 de la Ley<br />

769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), el<br />

señor Alcalde tomará las medidas necesarias<br />

para el control del tránsito de personas,<br />

animales y vehículos dentro de su jurisdicción.<br />

e. Que el Alcalde Municipal como primera<br />

autoridad de Policía tiene la obligación y la<br />

facultad Constitucional y Legal, de velar por la<br />

ARTICULO 1º.- Regulase la cabalgata de apertura de la<br />

57 Feria Exposición Nacional Agropecuaria de<br />

Guadalajara de Buga, programada por el Comité de<br />

Ganaderos y Agricultores de Buga, que se llevara a cabo<br />

a partir de las 3.00 p.m. del día 17 de julio de 2008, la<br />

cual se desplegara por las principales vías de la ciudad<br />

cuyo recorrido será el siguiente, PUNTO DE<br />

CONCENTRACIÓN: Colegio Liceo de Los Andes,<br />

ubicado en la salida sur de la ciudad, de dicho lugar<br />

saldrá la cabalgata de apertura de la 57 Feria Exposición<br />

Nacional Agropecuaria de Guadalajara de Buga por la<br />

carrera 12, de la carrera 12 gira a la derecha por la calle<br />

17 sur, de la calle 17sur gira a la izquierda por la carrera<br />

9ª, de la carrera 9a gira por la derecha por la calle 1ª, de<br />

la calle 1ª gira por la derecha por la calle 4ª, en la calle 4ª<br />

gira por la izquierda por la carrera 5ª, de la carrera 5ª gira<br />

a la izquierda por la calle 7ª, de la calle 7ª, gira a la<br />

derecha por la carrera 9, de la carrera 9ª, gira a la<br />

izquierda por la calle 21, de la calle 21 gira a la izquierda<br />

por la carrera 15, de la carrera 15, gira a la izquierda por<br />

la calle 1ª, de la calle 1ª gira a la derecha por la carrera<br />

9ª sur, por la carrera 9ª sur gira a la derecha por la calle<br />

16 sur , y esta gira por la izquierda por la carrera 12 sur<br />

hasta el colegio liceo de los andes<br />

Parágrafo Primero - Permítase a los caballistas<br />

montar únicamente por el recorrido de la cabalgata,<br />

quien sea sorprendido cabalgando por vías distintas a las<br />

autorizadas será sancionado con multa hasta de diez (10)<br />

salarios mínimos diarios legales vigentes y la<br />

inmovilización del semoviente por parte de la policía<br />

nacional y la conducción del mismo al COSO municipal,<br />

ubicado en la sede de la Sociedad Protectora de<br />

animales (APAM).<br />

Parágrafo Segundo -Permítase el ingreso de caballistas<br />

para participar en la cabalgata desde las 9.00 a.m hasta<br />

las 3.00 p.m, debiéndose dar ese ingreso únicamente por<br />

el sector sur de la ciudad, conocido como Brisas del<br />

Valle, en este mismo orden, permítase la salida de<br />

caballistas para el recorrido de la cabalgata hasta<br />

máximo las 5.00 p.m. la policía nacional dispondrá de los<br />

mecanismos necesarios para dar cumplimiento en lo<br />

dispuesto en este parágrafo. Por su parte el Comité de<br />

Ganaderos y Agricultores de Buga, en su condición de<br />

124

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!