GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Dado en el despacho de la Alcaldía Municipal de Guadalajara<br />
de Buga a los veinticuatro (24) días del mes de<br />
Julio de dos mil ocho (2.008).<br />
El Alcalde Municipal,<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
seguridad y preservación del orden público en la<br />
jurisdicción de nuestra ciudad.<br />
f. Que corresponde al Alcalde dirigir la acción<br />
administrativa del Municipio y reglamentar el<br />
ejercicio de las libertades que se desarrollan en<br />
lugares públicos o abiertos al público.<br />
En consecuencia de lo anterior, la Alcaldía Municipal de<br />
Guadalajara de Buga,<br />
DECRETA:<br />
DECRETO No. DAM-<br />
(14 DE JULIO DE 2008)<br />
“POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE SEGURIDAD<br />
Y SE DICTAN DISPOSICIONES CON MOTIVO DE LA<br />
CELEBRACION DE LA CABALGATA DE APERTURA<br />
DE LA 57 FERIA EXPOSICION NACIONAL<br />
AGROPECUARIA DE GUADALAJARA DE BUGA”<br />
EL ALCALDE <strong>MUNICIPAL</strong> DE GUADALAJARA DE<br />
BUGA, en uso de sus facultades conferidas por el<br />
Numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Nacional,<br />
art. 130 inciso 2 del Código de Régimen Municipal, art. 84<br />
inciso 2 de la Ley 136 de 1994 y la Ley 769 de 2002, y<br />
CONSIDERANDO<br />
a. Que del 17 al 20 de julio de 2008 se celebrara la<br />
57 Feria Exposición Nacional Agropecuaria de<br />
Guadalajara de Buga.<br />
b. Que el 17 de julio de 2008 se da inicio a la 57<br />
Feria Exposición Nacional Agropecuaria de<br />
Guadalajara de Buga con una cabalgata que<br />
hará su recorrido por las principales calles y<br />
avenidas de nuestra ciudad.<br />
c. Que para la realización de esta cabalgata, se<br />
requiere un ambiente sano y libre de conductas<br />
que no inciten a la violencia como lanzar<br />
elementos que atenten contra la integridad física<br />
de las personas, animales y cosas.<br />
d. Que con base en los artículos 3 y 6 de la Ley<br />
769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), el<br />
señor Alcalde tomará las medidas necesarias<br />
para el control del tránsito de personas,<br />
animales y vehículos dentro de su jurisdicción.<br />
e. Que el Alcalde Municipal como primera<br />
autoridad de Policía tiene la obligación y la<br />
facultad Constitucional y Legal, de velar por la<br />
ARTICULO 1º.- Regulase la cabalgata de apertura de la<br />
57 Feria Exposición Nacional Agropecuaria de<br />
Guadalajara de Buga, programada por el Comité de<br />
Ganaderos y Agricultores de Buga, que se llevara a cabo<br />
a partir de las 3.00 p.m. del día 17 de julio de 2008, la<br />
cual se desplegara por las principales vías de la ciudad<br />
cuyo recorrido será el siguiente, PUNTO DE<br />
CONCENTRACIÓN: Colegio Liceo de Los Andes,<br />
ubicado en la salida sur de la ciudad, de dicho lugar<br />
saldrá la cabalgata de apertura de la 57 Feria Exposición<br />
Nacional Agropecuaria de Guadalajara de Buga por la<br />
carrera 12, de la carrera 12 gira a la derecha por la calle<br />
17 sur, de la calle 17sur gira a la izquierda por la carrera<br />
9ª, de la carrera 9a gira por la derecha por la calle 1ª, de<br />
la calle 1ª gira por la derecha por la calle 4ª, en la calle 4ª<br />
gira por la izquierda por la carrera 5ª, de la carrera 5ª gira<br />
a la izquierda por la calle 7ª, de la calle 7ª, gira a la<br />
derecha por la carrera 9, de la carrera 9ª, gira a la<br />
izquierda por la calle 21, de la calle 21 gira a la izquierda<br />
por la carrera 15, de la carrera 15, gira a la izquierda por<br />
la calle 1ª, de la calle 1ª gira a la derecha por la carrera<br />
9ª sur, por la carrera 9ª sur gira a la derecha por la calle<br />
16 sur , y esta gira por la izquierda por la carrera 12 sur<br />
hasta el colegio liceo de los andes<br />
Parágrafo Primero - Permítase a los caballistas<br />
montar únicamente por el recorrido de la cabalgata,<br />
quien sea sorprendido cabalgando por vías distintas a las<br />
autorizadas será sancionado con multa hasta de diez (10)<br />
salarios mínimos diarios legales vigentes y la<br />
inmovilización del semoviente por parte de la policía<br />
nacional y la conducción del mismo al COSO municipal,<br />
ubicado en la sede de la Sociedad Protectora de<br />
animales (APAM).<br />
Parágrafo Segundo -Permítase el ingreso de caballistas<br />
para participar en la cabalgata desde las 9.00 a.m hasta<br />
las 3.00 p.m, debiéndose dar ese ingreso únicamente por<br />
el sector sur de la ciudad, conocido como Brisas del<br />
Valle, en este mismo orden, permítase la salida de<br />
caballistas para el recorrido de la cabalgata hasta<br />
máximo las 5.00 p.m. la policía nacional dispondrá de los<br />
mecanismos necesarios para dar cumplimiento en lo<br />
dispuesto en este parágrafo. Por su parte el Comité de<br />
Ganaderos y Agricultores de Buga, en su condición de<br />
124