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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

DECRETO No. DAM 0143- 2008<br />

(JULIO 24)<br />

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CATE-<br />

GORÍA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BU-<br />

GA (VALLE DEL CAUCA) PARA EL AÑO DOS MIL<br />

NUEVE (2009)”<br />

El Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga (Valle del<br />

Cauca), en uso de sus facultades constitucionales y legales,<br />

especialmente las señaladas en el Artículos No. 315<br />

numerales 1 y 3, Artículo No. 320 de la Constitución Política<br />

y las consagradas en el Artículo No. 6 de la Ley 136<br />

de 1994, modificado por el parágrafo No. 5 del Artículo<br />

No. 2 de la Ley 617 de 2000 y<br />

CONSIDERANDO<br />

Que es deber Constitucional del Alcalde Municipal,<br />

conforme a lo establecido en el numeral 1º del Artículo<br />

No. 315 de la Constitución Política: “Cumplir y hacer<br />

cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno,<br />

las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo”.<br />

Que el Artículo No. 320 de la Constitución Política<br />

determina que: “La Ley podrá establecer la categoría<br />

de los municipios de acuerdo con su población, recursos<br />

fiscales, importancia económica y situación geográfica, y<br />

señalar distinto régimen para su organización, gobierno y<br />

administración”.<br />

Que el Artículo No. 2 de la Ley 617 de 2000, establece<br />

la categorización de los municipios. Así mismo,<br />

el parágrafo No. 5º del mismo artículo, consigna que para<br />

determinar la categoría de estas entidades, los Alcaldes<br />

expedirán antes del 31 de Octubre de cada año el Decreto<br />

de categorización. Dicho Decreto, se fundamentará en<br />

las certificaciones que expida el Contralor General de la<br />

República, sobre los ingresos corrientes de libre destinación<br />

recaudados efectivamente en la vigencia anterior.<br />

Igualmente, esta certificación se realiza, conforme a la<br />

relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y<br />

los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia<br />

inmediatamente anterior, y la certificación que expida el<br />

Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas<br />

DANE, sobre la población para el año anterior.<br />

Que el Contralor General de la República, mediante<br />

Resolución Orgánica No. 05393 de 2002, delegó<br />

en el Contralor Delegado para la Economía y Finanzas, la<br />

función de certificar los ingresos corrientes de libre destinación<br />

recaudados efectivamente por los municipios en<br />

la vigencia anterior. Así mismo, la relación porcentual<br />

entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes<br />

de libre destinación de la misma vigencia.<br />

Delegado para la Economía y Finanzas, el Dr. NICOLAI<br />

ROSSIASCO PIRAJAN en uso de dichas facultades,<br />

remitió certificación de los ingresos corrientes de libre<br />

destinación recaudados efectivamente por el municipio<br />

en la vigencia anterior, como también, la relación porcentual<br />

de los gastos de funcionamiento frente a los ingresos<br />

corrientes de libre destinación.<br />

Que la certificación remitida por el Contralor Delegado<br />

para la Economía y Finanzas, certifica que el<br />

municipio de Guadalajara de Buga recaudó efectivamente<br />

en la vigencia fiscal del año 2007, por concepto de<br />

ingresos corrientes de libre destinación, la suma de $ 20.<br />

951. 442 miles. Igualmente, certifica como gastos de<br />

funcionamiento el 59. 85% de dichos ingresos.<br />

Que conocida la certificación expedida por la<br />

Contraloría General de la República, se determinó que<br />

los gastos de funcionamiento del Municipio de Guadalajara<br />

de Buga representaron menos del 70% de los ingresos<br />

de libre destinación.<br />

Que el Departamento Nacional de Estadísticas –<br />

DANE-, expidió la certificación con Radicación No. 0754<br />

del 17 de Julio de 2008, en la cual establece la población<br />

definitiva del Municipio de Guadalajara de Buga del año<br />

2007, previa comprobación metodológica, con un total de<br />

116. 510 habitantes, distribuidos en 16. 761 para el resto<br />

de población no cabecera y 99. 749 para la cabecera.<br />

Por los motivos expuestos, el Alcalde Municipal<br />

de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), en uso de sus<br />

facultades constitucionales y legales<br />

DECRETA<br />

Artículo Primero: Clasificar al Municipio de Guadalajara<br />

de Buga (Valle del Cauca) para el año 2009 en la categoría<br />

TERCERA (3ª), en virtud de las consideraciones<br />

anteriores.<br />

Artículo Segundo: El presente Decreto rige a partir del<br />

primero de Enero del año 2009, y deroga y modifica todas<br />

las normas que le sean contrarias.<br />

Articulo Tercero: Remítase copia del presente Decreto a<br />

la Contraloría General de la República, a la Dirección<br />

General de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior,<br />

a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio<br />

de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Planeación<br />

Departamental del Valle del Cauca, Subsecretaría<br />

de Asesoría y Asistencia a la Gestión Municipal-<br />

Gobernación del Valle del Cauca, Contraloría Departamental<br />

del Valle del Cauca, Concejo Municipal y Personería<br />

Municipal de Guadalajara de Buga.<br />

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

Que conforme a las facultades delegadas por la<br />

Resolución Orgánica No. 05393 de 2002 al Contralor<br />

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