GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
DECRETO No. DAM 0143- 2008<br />
(JULIO 24)<br />
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CATE-<br />
GORÍA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BU-<br />
GA (VALLE DEL CAUCA) PARA EL AÑO DOS MIL<br />
NUEVE (2009)”<br />
El Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga (Valle del<br />
Cauca), en uso de sus facultades constitucionales y legales,<br />
especialmente las señaladas en el Artículos No. 315<br />
numerales 1 y 3, Artículo No. 320 de la Constitución Política<br />
y las consagradas en el Artículo No. 6 de la Ley 136<br />
de 1994, modificado por el parágrafo No. 5 del Artículo<br />
No. 2 de la Ley 617 de 2000 y<br />
CONSIDERANDO<br />
Que es deber Constitucional del Alcalde Municipal,<br />
conforme a lo establecido en el numeral 1º del Artículo<br />
No. 315 de la Constitución Política: “Cumplir y hacer<br />
cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno,<br />
las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo”.<br />
Que el Artículo No. 320 de la Constitución Política<br />
determina que: “La Ley podrá establecer la categoría<br />
de los municipios de acuerdo con su población, recursos<br />
fiscales, importancia económica y situación geográfica, y<br />
señalar distinto régimen para su organización, gobierno y<br />
administración”.<br />
Que el Artículo No. 2 de la Ley 617 de 2000, establece<br />
la categorización de los municipios. Así mismo,<br />
el parágrafo No. 5º del mismo artículo, consigna que para<br />
determinar la categoría de estas entidades, los Alcaldes<br />
expedirán antes del 31 de Octubre de cada año el Decreto<br />
de categorización. Dicho Decreto, se fundamentará en<br />
las certificaciones que expida el Contralor General de la<br />
República, sobre los ingresos corrientes de libre destinación<br />
recaudados efectivamente en la vigencia anterior.<br />
Igualmente, esta certificación se realiza, conforme a la<br />
relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y<br />
los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia<br />
inmediatamente anterior, y la certificación que expida el<br />
Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas<br />
DANE, sobre la población para el año anterior.<br />
Que el Contralor General de la República, mediante<br />
Resolución Orgánica No. 05393 de 2002, delegó<br />
en el Contralor Delegado para la Economía y Finanzas, la<br />
función de certificar los ingresos corrientes de libre destinación<br />
recaudados efectivamente por los municipios en<br />
la vigencia anterior. Así mismo, la relación porcentual<br />
entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes<br />
de libre destinación de la misma vigencia.<br />
Delegado para la Economía y Finanzas, el Dr. NICOLAI<br />
ROSSIASCO PIRAJAN en uso de dichas facultades,<br />
remitió certificación de los ingresos corrientes de libre<br />
destinación recaudados efectivamente por el municipio<br />
en la vigencia anterior, como también, la relación porcentual<br />
de los gastos de funcionamiento frente a los ingresos<br />
corrientes de libre destinación.<br />
Que la certificación remitida por el Contralor Delegado<br />
para la Economía y Finanzas, certifica que el<br />
municipio de Guadalajara de Buga recaudó efectivamente<br />
en la vigencia fiscal del año 2007, por concepto de<br />
ingresos corrientes de libre destinación, la suma de $ 20.<br />
951. 442 miles. Igualmente, certifica como gastos de<br />
funcionamiento el 59. 85% de dichos ingresos.<br />
Que conocida la certificación expedida por la<br />
Contraloría General de la República, se determinó que<br />
los gastos de funcionamiento del Municipio de Guadalajara<br />
de Buga representaron menos del 70% de los ingresos<br />
de libre destinación.<br />
Que el Departamento Nacional de Estadísticas –<br />
DANE-, expidió la certificación con Radicación No. 0754<br />
del 17 de Julio de 2008, en la cual establece la población<br />
definitiva del Municipio de Guadalajara de Buga del año<br />
2007, previa comprobación metodológica, con un total de<br />
116. 510 habitantes, distribuidos en 16. 761 para el resto<br />
de población no cabecera y 99. 749 para la cabecera.<br />
Por los motivos expuestos, el Alcalde Municipal<br />
de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), en uso de sus<br />
facultades constitucionales y legales<br />
DECRETA<br />
Artículo Primero: Clasificar al Municipio de Guadalajara<br />
de Buga (Valle del Cauca) para el año 2009 en la categoría<br />
TERCERA (3ª), en virtud de las consideraciones<br />
anteriores.<br />
Artículo Segundo: El presente Decreto rige a partir del<br />
primero de Enero del año 2009, y deroga y modifica todas<br />
las normas que le sean contrarias.<br />
Articulo Tercero: Remítase copia del presente Decreto a<br />
la Contraloría General de la República, a la Dirección<br />
General de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior,<br />
a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio<br />
de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Planeación<br />
Departamental del Valle del Cauca, Subsecretaría<br />
de Asesoría y Asistencia a la Gestión Municipal-<br />
Gobernación del Valle del Cauca, Contraloría Departamental<br />
del Valle del Cauca, Concejo Municipal y Personería<br />
Municipal de Guadalajara de Buga.<br />
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE<br />
Que conforme a las facultades delegadas por la<br />
Resolución Orgánica No. 05393 de 2002 al Contralor<br />
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