GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
PARAGRAFO SEGUNDO: Los niñ@s integrantes de<br />
familias en estado de Desplazamiento Forzoso para<br />
gozar DEL BENEFICIO DE LA GRATUIDAD EN LA<br />
EDUCACIÓN DEBERÁN ACREDITAR ante la Secretaría<br />
de Educación Municipal o la Institución Educativa Oficial<br />
su condición de desplazados mediante certificación que<br />
para el efecto le expida la entidad del Estado competente<br />
para ello de conformidad con lo previsto en la Ley 387 de<br />
1997 y sus normas reglamentarias.<br />
ARTICULO TECERO: El valor anual de los derechos<br />
académicos en cada Institución Educativa, para aquellos<br />
estudiantes que no tienen derecho a los beneficios<br />
establecidos en este decreto será de CINCUENTA Y<br />
SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS<br />
($57.880.oo) MCTE.<br />
ARTICULO CUARTO: El valor anual de los SERVICIOS<br />
COMPLEMENTARIOS en cada Institución Educativa,<br />
para aquellos estudiantes que no tienen beneficios de la<br />
gratuidad establecida en este acto administrativo no<br />
podrá superar los siguientes valores:<br />
ARTÍCULO SÉPTIMO: Queda prohibido al Rector de la<br />
Institución Educativa, estatal, cobrar derechos de<br />
inscripción, cuotas extras o bonos por cualquier concepto<br />
que se le asimile.<br />
PARAGRAFO: El Rector que contraríe la presente<br />
disposición incurrirá en falta disciplinaria de conformidad<br />
con lo previsto en el Código Disciplinario Único.<br />
ARTICULO OCTAVO: Los dineros recaudados por las<br />
Instituciones Educativas Estatales, por concepto de<br />
derechos académicos, servicios complementarios,<br />
tiendas escolares, aportes, venta de bienes y servicios<br />
autorizados, alimentación, alojamiento y transporte,<br />
ingresarán al Fondo de Servicios Educativos de la<br />
Institución, que debe ser manejado atendiendo lo previsto<br />
en las normas que lo regulen.<br />
PARAGRAFO: Los recursos del Fondo de Servicios<br />
Educativos de la Institución Educativa serán destinados<br />
al uso de todas las sedes que la conforman en proporción<br />
al número de alumnos de cada sede.<br />
NIVELES EDUCATIVOS<br />
BASICA (CICLO<br />
SECUNDARIA)<br />
MEDIA<br />
VALORES<br />
Hasta $50.312 anuales<br />
Hasta $54.392 anuales<br />
ARTICULO NOVENO: El control fiscal de los recursos de<br />
las Instituciones Educativas Estatales, estará a cargo de<br />
la Contraloría Departamental quien la ejercerá dentro del<br />
marco de su competencia.<br />
ARTICULO QUINTO: Cuando el padre de familia tenga<br />
varios hijos en la misma Institución Educativa y estos no<br />
estén amparados por la gratuidad establecida, tendrán<br />
derecho a los siguientes descuentos:<br />
NUMERO<br />
DE<br />
HIJOS<br />
DERECHO<br />
ACADÉMICO<br />
SERVICIOS<br />
COMPLEMENTARIOS<br />
2 20% 20%<br />
3 o más 30% 30%<br />
ARTÍCULO SEXTO: Se fijan los siguientes valores como<br />
costos máximos a cobrar por los conceptos que a<br />
continuación se detallan:<br />
a). El certificado de estudios que expide la Institución<br />
Educativa en el nivel de Básica (grado noveno), tendrá un<br />
costo por estudiante de DOCE MIL SETENTA Y CINCO<br />
PESOS ($12.075.oo) MCTE.<br />
B). En educación media los derechos de grado para<br />
otorgar el título de Bachiller, tendrán un costo de<br />
VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE<br />
PESOS ($25.237.oo) MCTE, dentro de los cuales se<br />
incluye la elaboración del diploma, caligrafía y acta de<br />
grado.<br />
c). El valor de los certificados y constancias de estudio de<br />
los otros grados, será de DOS MIL SEISCIENTOS<br />
TREINTA Y TRES PESOS ($2.633.oo) MCTE, por<br />
grado y por certificado.<br />
ARTICULO DÉCIMO: El control y vigilancia sobre la<br />
aplicación de las tarifas en las Instituciones educativas<br />
del Municipio, lo ejercerá la Secretaría de Educación<br />
Municipal por intermedio del Equipo Técnico de la<br />
Secretaría conformado por todos los Supervisores y<br />
Directores de Núcleo Educativo.<br />
PARAGRAFO: El Profesional Universitario de la parte<br />
administrativa asignado a la Secretaría de Educación<br />
Municipal, coordinará las actividades del Equipo Técnico<br />
en lo que corresponde a este decreto.<br />
ARTICULO UNDÉCIMO: El presente Decreto debe darse<br />
a conocer a la Comunidad Educativa, fijándolo en lugar<br />
visible de cada Institución Educativa.<br />
ARTICULO DUODÉCIMO: El presente Decreto rige a<br />
partir de la fecha de su expedición y deroga todas las<br />
disposiciones que le sean contrarias.<br />
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE<br />
Dado en Guadalajara de Buga, a los dos ( 02 ) días del<br />
mes julio de dos mil ocho (2008).<br />
FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />
Alcald Municipal<br />
JULIO ALBERTO MOLINA SÁNCHEZ<br />
Secretario de Educación y Cultura.<br />
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