29.09.2015 Views

GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

PARAGRAFO SEGUNDO: Los niñ@s integrantes de<br />

familias en estado de Desplazamiento Forzoso para<br />

gozar DEL BENEFICIO DE LA GRATUIDAD EN LA<br />

EDUCACIÓN DEBERÁN ACREDITAR ante la Secretaría<br />

de Educación Municipal o la Institución Educativa Oficial<br />

su condición de desplazados mediante certificación que<br />

para el efecto le expida la entidad del Estado competente<br />

para ello de conformidad con lo previsto en la Ley 387 de<br />

1997 y sus normas reglamentarias.<br />

ARTICULO TECERO: El valor anual de los derechos<br />

académicos en cada Institución Educativa, para aquellos<br />

estudiantes que no tienen derecho a los beneficios<br />

establecidos en este decreto será de CINCUENTA Y<br />

SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS<br />

($57.880.oo) MCTE.<br />

ARTICULO CUARTO: El valor anual de los SERVICIOS<br />

COMPLEMENTARIOS en cada Institución Educativa,<br />

para aquellos estudiantes que no tienen beneficios de la<br />

gratuidad establecida en este acto administrativo no<br />

podrá superar los siguientes valores:<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO: Queda prohibido al Rector de la<br />

Institución Educativa, estatal, cobrar derechos de<br />

inscripción, cuotas extras o bonos por cualquier concepto<br />

que se le asimile.<br />

PARAGRAFO: El Rector que contraríe la presente<br />

disposición incurrirá en falta disciplinaria de conformidad<br />

con lo previsto en el Código Disciplinario Único.<br />

ARTICULO OCTAVO: Los dineros recaudados por las<br />

Instituciones Educativas Estatales, por concepto de<br />

derechos académicos, servicios complementarios,<br />

tiendas escolares, aportes, venta de bienes y servicios<br />

autorizados, alimentación, alojamiento y transporte,<br />

ingresarán al Fondo de Servicios Educativos de la<br />

Institución, que debe ser manejado atendiendo lo previsto<br />

en las normas que lo regulen.<br />

PARAGRAFO: Los recursos del Fondo de Servicios<br />

Educativos de la Institución Educativa serán destinados<br />

al uso de todas las sedes que la conforman en proporción<br />

al número de alumnos de cada sede.<br />

NIVELES EDUCATIVOS<br />

BASICA (CICLO<br />

SECUNDARIA)<br />

MEDIA<br />

VALORES<br />

Hasta $50.312 anuales<br />

Hasta $54.392 anuales<br />

ARTICULO NOVENO: El control fiscal de los recursos de<br />

las Instituciones Educativas Estatales, estará a cargo de<br />

la Contraloría Departamental quien la ejercerá dentro del<br />

marco de su competencia.<br />

ARTICULO QUINTO: Cuando el padre de familia tenga<br />

varios hijos en la misma Institución Educativa y estos no<br />

estén amparados por la gratuidad establecida, tendrán<br />

derecho a los siguientes descuentos:<br />

NUMERO<br />

DE<br />

HIJOS<br />

DERECHO<br />

ACADÉMICO<br />

SERVICIOS<br />

COMPLEMENTARIOS<br />

2 20% 20%<br />

3 o más 30% 30%<br />

ARTÍCULO SEXTO: Se fijan los siguientes valores como<br />

costos máximos a cobrar por los conceptos que a<br />

continuación se detallan:<br />

a). El certificado de estudios que expide la Institución<br />

Educativa en el nivel de Básica (grado noveno), tendrá un<br />

costo por estudiante de DOCE MIL SETENTA Y CINCO<br />

PESOS ($12.075.oo) MCTE.<br />

B). En educación media los derechos de grado para<br />

otorgar el título de Bachiller, tendrán un costo de<br />

VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE<br />

PESOS ($25.237.oo) MCTE, dentro de los cuales se<br />

incluye la elaboración del diploma, caligrafía y acta de<br />

grado.<br />

c). El valor de los certificados y constancias de estudio de<br />

los otros grados, será de DOS MIL SEISCIENTOS<br />

TREINTA Y TRES PESOS ($2.633.oo) MCTE, por<br />

grado y por certificado.<br />

ARTICULO DÉCIMO: El control y vigilancia sobre la<br />

aplicación de las tarifas en las Instituciones educativas<br />

del Municipio, lo ejercerá la Secretaría de Educación<br />

Municipal por intermedio del Equipo Técnico de la<br />

Secretaría conformado por todos los Supervisores y<br />

Directores de Núcleo Educativo.<br />

PARAGRAFO: El Profesional Universitario de la parte<br />

administrativa asignado a la Secretaría de Educación<br />

Municipal, coordinará las actividades del Equipo Técnico<br />

en lo que corresponde a este decreto.<br />

ARTICULO UNDÉCIMO: El presente Decreto debe darse<br />

a conocer a la Comunidad Educativa, fijándolo en lugar<br />

visible de cada Institución Educativa.<br />

ARTICULO DUODÉCIMO: El presente Decreto rige a<br />

partir de la fecha de su expedición y deroga todas las<br />

disposiciones que le sean contrarias.<br />

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

Dado en Guadalajara de Buga, a los dos ( 02 ) días del<br />

mes julio de dos mil ocho (2008).<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcald Municipal<br />

JULIO ALBERTO MOLINA SÁNCHEZ<br />

Secretario de Educación y Cultura.<br />

122

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!