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GACETA MUNICIPAL

GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

niños, pertenecientes a los estratos más pobres,<br />

y por tanto se fijó como estrategia la gratuidad<br />

en algunos niveles y ciclos de la educación en<br />

Guadalajara de Buga.<br />

En virtud de lo anterior,<br />

DECRETAN:<br />

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer para el Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, el reglamento para el cobro de<br />

derechos académicos, servicios complementarios y otros<br />

costos de los establecimientos educativos estatales de<br />

esta entidad territorial en los niveles de pre-escolar,<br />

básica y media.<br />

ARTÏCULO SEGUNDO.- Los criterios y políticas que se<br />

deben tener en cuenta para el cobro de derechos<br />

académicos, servicios complementarios y otros cobros en<br />

los establecimientos educativos estatales, son los<br />

siguientes;<br />

1. Son gratuitos los derechos académicos y<br />

servicios complementarios para todos los<br />

estudiantes que ingresen al nivel de pre-escolar<br />

y educación básica primaria.<br />

2. A los niños de familias en estado de<br />

desplazamiento forzoso las instituciones<br />

educativas estatales del municipio no le<br />

cobrarán suma alguna por concepto de<br />

derechos académicos y servicios<br />

complementarios.<br />

3. El pago de los derechos académicos y servicios<br />

complementarios del año lectivo 2008-2009<br />

cuando haya lugar a ello, podrá ser diferido. El<br />

Consejo Directivo de la Institución Educativa,<br />

previo estudio de la situación económica del<br />

padre de familia o acudiente, establecerá los<br />

plazos y las cuotas a cancelar durante el año<br />

por concepto de derechos académicos y<br />

servicios complementarios.<br />

4. El estudiante matriculado tendrá derecho a<br />

hacer uso de todos los servicios educativos que<br />

oferte la Institución Educativa Oficial , así estos<br />

no hayan sido pagados en su totalidad.<br />

5. A ningún educando se le podrá exigir como<br />

prerrequisito para realizar la matrícula el pago<br />

de la cuota de la Asociación de Padres de<br />

Familia, seguro o cualquier costo adicional.<br />

6. La contribución a las Asociaciones de Padres<br />

de Familia tienen carácter voluntario y no podrá<br />

ser requisito para matricularse. Esta cuota debe<br />

ser acordada en ASAMBLEA DE LA<br />

ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA de la<br />

Institución Educativa y no podrá ser superior a<br />

SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO<br />

PESOS $6.584.oo<br />

7. Los estudiantes del Ciclo I de educación formal<br />

de adultos no pagarán suma alguna por<br />

concepto de derechos académicos y servicios<br />

complementarios.<br />

8. Los estudiantes de los Ciclos II, III, IV de<br />

educación formal de adultos solo pagarán los<br />

servicios complementarios correspondientes y<br />

por una sola vez durante el respectivo Ciclo.<br />

9. Se consideran servicios complementarios los<br />

siguientes: Boletines e informes periódicos,<br />

papelería, sostenimiento y mantenimiento de<br />

equipos y laboratorios ( pago por concepto de<br />

laboratorios integrados), mantenimiento de<br />

aulas especializadas, reparación y adecuación<br />

de muebles e inmuebles de la Institución<br />

Educativa, pólizas y adquisición de<br />

implementos para el trabajo pedagógico.<br />

10. Los estudiantes que por circunstancias de<br />

fuerza mayor se trasladen a otra Institución<br />

Educativa no pagarán suma alguna adicional por<br />

concepto de derechos académicos y servicios<br />

complementarios a la Institución a donde se<br />

trasladen, siempre y cuando se encuentren a<br />

paz y salvo con la Institución Educativa de<br />

donde se retiran, la cual deberá expedir un<br />

certificado sobre la existencia o no de<br />

obligaciones del alumno para con la Institución.<br />

11. Los estudiantes que se encuentren registrados<br />

en el SINEB durante el año inmediatamente<br />

anterior y estén incluidos en la última<br />

actualización de la base del SISBEN,<br />

clasificados en los niveles I y II no se les podrán<br />

exigir pagos por ningún costo concepto a la<br />

población incluida en este cálculo.<br />

12. Son gratuitos los derechos académicos y<br />

servicios complementarios para todos los<br />

estudiantes de la zona rural del municipio de<br />

Guadalajara de Buga que ingresen a los niveles<br />

de educación pre-escolar, básica y media.<br />

PARAGRAFO PRIMERO: Para gozar del derecho a la<br />

educación gratuita aquí establecida el padre o acudiente<br />

del niño deberá presentar ante la Institución Educativa<br />

Oficial carné o certificado del SISBEN o factura de<br />

servicios públicos domiciliarios en donde conste el estrato<br />

socio económico de sus viviendas. La Secretaría de<br />

Educación Municipal podrá efectuar visitas a las<br />

direcciones reportadas en los recibos allegados con la<br />

finalidad de constatar que los beneficiarios de la<br />

gratuidad en la educación se encuentren en las<br />

condiciones descritas en el presente DECRETO. Si<br />

efectuada la visita por parte de funcionario competente se<br />

verifica que quien accedió al beneficio otorgado no se<br />

encuentra en las condiciones establecidas, la Secretaría<br />

de Educación Municipal mediante acto administrativo<br />

revocará el beneficio otorgado, quedando el padre o<br />

acudiente impedido por dos (2) años contados a partir de<br />

la ejecutoria del acto administrativo para acceder al<br />

beneficio de la educación gratuita para sus hijos.<br />

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