GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>GACETA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
niños, pertenecientes a los estratos más pobres,<br />
y por tanto se fijó como estrategia la gratuidad<br />
en algunos niveles y ciclos de la educación en<br />
Guadalajara de Buga.<br />
En virtud de lo anterior,<br />
DECRETAN:<br />
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer para el Municipio de<br />
Guadalajara de Buga, el reglamento para el cobro de<br />
derechos académicos, servicios complementarios y otros<br />
costos de los establecimientos educativos estatales de<br />
esta entidad territorial en los niveles de pre-escolar,<br />
básica y media.<br />
ARTÏCULO SEGUNDO.- Los criterios y políticas que se<br />
deben tener en cuenta para el cobro de derechos<br />
académicos, servicios complementarios y otros cobros en<br />
los establecimientos educativos estatales, son los<br />
siguientes;<br />
1. Son gratuitos los derechos académicos y<br />
servicios complementarios para todos los<br />
estudiantes que ingresen al nivel de pre-escolar<br />
y educación básica primaria.<br />
2. A los niños de familias en estado de<br />
desplazamiento forzoso las instituciones<br />
educativas estatales del municipio no le<br />
cobrarán suma alguna por concepto de<br />
derechos académicos y servicios<br />
complementarios.<br />
3. El pago de los derechos académicos y servicios<br />
complementarios del año lectivo 2008-2009<br />
cuando haya lugar a ello, podrá ser diferido. El<br />
Consejo Directivo de la Institución Educativa,<br />
previo estudio de la situación económica del<br />
padre de familia o acudiente, establecerá los<br />
plazos y las cuotas a cancelar durante el año<br />
por concepto de derechos académicos y<br />
servicios complementarios.<br />
4. El estudiante matriculado tendrá derecho a<br />
hacer uso de todos los servicios educativos que<br />
oferte la Institución Educativa Oficial , así estos<br />
no hayan sido pagados en su totalidad.<br />
5. A ningún educando se le podrá exigir como<br />
prerrequisito para realizar la matrícula el pago<br />
de la cuota de la Asociación de Padres de<br />
Familia, seguro o cualquier costo adicional.<br />
6. La contribución a las Asociaciones de Padres<br />
de Familia tienen carácter voluntario y no podrá<br />
ser requisito para matricularse. Esta cuota debe<br />
ser acordada en ASAMBLEA DE LA<br />
ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA de la<br />
Institución Educativa y no podrá ser superior a<br />
SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO<br />
PESOS $6.584.oo<br />
7. Los estudiantes del Ciclo I de educación formal<br />
de adultos no pagarán suma alguna por<br />
concepto de derechos académicos y servicios<br />
complementarios.<br />
8. Los estudiantes de los Ciclos II, III, IV de<br />
educación formal de adultos solo pagarán los<br />
servicios complementarios correspondientes y<br />
por una sola vez durante el respectivo Ciclo.<br />
9. Se consideran servicios complementarios los<br />
siguientes: Boletines e informes periódicos,<br />
papelería, sostenimiento y mantenimiento de<br />
equipos y laboratorios ( pago por concepto de<br />
laboratorios integrados), mantenimiento de<br />
aulas especializadas, reparación y adecuación<br />
de muebles e inmuebles de la Institución<br />
Educativa, pólizas y adquisición de<br />
implementos para el trabajo pedagógico.<br />
10. Los estudiantes que por circunstancias de<br />
fuerza mayor se trasladen a otra Institución<br />
Educativa no pagarán suma alguna adicional por<br />
concepto de derechos académicos y servicios<br />
complementarios a la Institución a donde se<br />
trasladen, siempre y cuando se encuentren a<br />
paz y salvo con la Institución Educativa de<br />
donde se retiran, la cual deberá expedir un<br />
certificado sobre la existencia o no de<br />
obligaciones del alumno para con la Institución.<br />
11. Los estudiantes que se encuentren registrados<br />
en el SINEB durante el año inmediatamente<br />
anterior y estén incluidos en la última<br />
actualización de la base del SISBEN,<br />
clasificados en los niveles I y II no se les podrán<br />
exigir pagos por ningún costo concepto a la<br />
población incluida en este cálculo.<br />
12. Son gratuitos los derechos académicos y<br />
servicios complementarios para todos los<br />
estudiantes de la zona rural del municipio de<br />
Guadalajara de Buga que ingresen a los niveles<br />
de educación pre-escolar, básica y media.<br />
PARAGRAFO PRIMERO: Para gozar del derecho a la<br />
educación gratuita aquí establecida el padre o acudiente<br />
del niño deberá presentar ante la Institución Educativa<br />
Oficial carné o certificado del SISBEN o factura de<br />
servicios públicos domiciliarios en donde conste el estrato<br />
socio económico de sus viviendas. La Secretaría de<br />
Educación Municipal podrá efectuar visitas a las<br />
direcciones reportadas en los recibos allegados con la<br />
finalidad de constatar que los beneficiarios de la<br />
gratuidad en la educación se encuentren en las<br />
condiciones descritas en el presente DECRETO. Si<br />
efectuada la visita por parte de funcionario competente se<br />
verifica que quien accedió al beneficio otorgado no se<br />
encuentra en las condiciones establecidas, la Secretaría<br />
de Educación Municipal mediante acto administrativo<br />
revocará el beneficio otorgado, quedando el padre o<br />
acudiente impedido por dos (2) años contados a partir de<br />
la ejecutoria del acto administrativo para acceder al<br />
beneficio de la educación gratuita para sus hijos.<br />
121