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GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga GACETA MUNICIPAL - Guadalajara de Buga

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GACETA MUNICIPAL perfeccionamiento de los siguientes documentos: a) Constitución del Registro presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal; b) Constitución de las garantías estipuladas en la cláusula novena del presente contrato y aprobación de las mismas por parte de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO, c) Pago de la publicación en la Gaceta Municipal. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: GASTOS.-Todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y legalización de este contrato, como también las primas de las garantías que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.- EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA VIGÉSIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser terminado en los siguientes casos: a) Incumplimiento de las partes a una cualquiera de las cláusulas de este Contrato. b) De común acuerdo entre las partes. c) Por vencimiento del término pactado. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, este Contrato se liquidará dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a la fecha de la terminación del mismo. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente que no existirá relación laboral alguna entre la entidad contratante y el contratista, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO.- Para todos los efectos a que lugar en el desarrollo del objeto del presente Contrato, las partes convienen como domicilio para la realización del la ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca. Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). POR EL MUNICIPIO FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO Alcalde Municipal CONTRATISTA PEDRO ARLES MARÍN GÓMEZ MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA SECRETARIA DE EDUCACION Código Correspondencia SEM-900 DECRETO DAM-0122 “Por medio del cual se establece el reglamento para el cobro de los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y DERECHOS ACADEMICOS Y OTROS COSTOS, de las Instituciones Educativas Estatales del Municipio de Guadalajara de Buga, en los niveles de Educación Preescolar, Básica y Media, para el período escolar 2008- 2009” EL ALCALDE Y EL SECRETARIO DE EDUCACION MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE), en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en la Ley 715 de 2001, y el Decreto Nacional No 0135 del 17 de enero de 1996 y, CONSIDERANDO: a) Que mediante Resolución No 2756 de diciembre 3 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional, certificó al municipio de Guadalajara de Buga en materia educativa. b) Que la Ley 715 de diciembre 21 de 2001, establece como una de las competencias de los municipios certificados: “Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos, servicios complementarios y otros cobros en las Instituciones Educativas”. c) Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece el principio de gratuidad del servicio público educativo estatal, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos, así como la responsabilidad que en relación con la educación tiene el Estado, la Sociedad y la Familia. d) Que el artículo 183 de la Ley 115 de 1994, faculta al gobierno nacional para regular los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos del Estado, definiendo escalas que tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los educandos, las variantes en el costo de vida, la composición familiar y los servicios complementarios de la institución educativa. e) Que el inciso segundo del artículo 6 del decreto nacional 0135 de 1996, establece que la autoridad competente determinará mediante el reglamento territorial a que se refiere el citado decreto, las escalas se aplicarán en su respectiva jurisdicción, teniendo en cuenta las características socioeconómicas culturales existentes en la entidad territorial y que la escala de gratuidad siempre deberá existir. f) Que el Plan de Desarrollo del municipio de Guadalajara de Buga, “EDUCACION PARA UNA BUGA EMPRESARIAL, TURISTICA Y CULTURAL”, adoptado por Acuerdo No. 004 de mayo 31 de 2008, implementó estrategias que faciliten el acceso al sistema educativo de los 120

GACETA MUNICIPAL niños, pertenecientes a los estratos más pobres, y por tanto se fijó como estrategia la gratuidad en algunos niveles y ciclos de la educación en Guadalajara de Buga. En virtud de lo anterior, DECRETAN: ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer para el Municipio de Guadalajara de Buga, el reglamento para el cobro de derechos académicos, servicios complementarios y otros costos de los establecimientos educativos estatales de esta entidad territorial en los niveles de pre-escolar, básica y media. ARTÏCULO SEGUNDO.- Los criterios y políticas que se deben tener en cuenta para el cobro de derechos académicos, servicios complementarios y otros cobros en los establecimientos educativos estatales, son los siguientes; 1. Son gratuitos los derechos académicos y servicios complementarios para todos los estudiantes que ingresen al nivel de pre-escolar y educación básica primaria. 2. A los niños de familias en estado de desplazamiento forzoso las instituciones educativas estatales del municipio no le cobrarán suma alguna por concepto de derechos académicos y servicios complementarios. 3. El pago de los derechos académicos y servicios complementarios del año lectivo 2008-2009 cuando haya lugar a ello, podrá ser diferido. El Consejo Directivo de la Institución Educativa, previo estudio de la situación económica del padre de familia o acudiente, establecerá los plazos y las cuotas a cancelar durante el año por concepto de derechos académicos y servicios complementarios. 4. El estudiante matriculado tendrá derecho a hacer uso de todos los servicios educativos que oferte la Institución Educativa Oficial , así estos no hayan sido pagados en su totalidad. 5. A ningún educando se le podrá exigir como prerrequisito para realizar la matrícula el pago de la cuota de la Asociación de Padres de Familia, seguro o cualquier costo adicional. 6. La contribución a las Asociaciones de Padres de Familia tienen carácter voluntario y no podrá ser requisito para matricularse. Esta cuota debe ser acordada en ASAMBLEA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA de la Institución Educativa y no podrá ser superior a SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS $6.584.oo 7. Los estudiantes del Ciclo I de educación formal de adultos no pagarán suma alguna por concepto de derechos académicos y servicios complementarios. 8. Los estudiantes de los Ciclos II, III, IV de educación formal de adultos solo pagarán los servicios complementarios correspondientes y por una sola vez durante el respectivo Ciclo. 9. Se consideran servicios complementarios los siguientes: Boletines e informes periódicos, papelería, sostenimiento y mantenimiento de equipos y laboratorios ( pago por concepto de laboratorios integrados), mantenimiento de aulas especializadas, reparación y adecuación de muebles e inmuebles de la Institución Educativa, pólizas y adquisición de implementos para el trabajo pedagógico. 10. Los estudiantes que por circunstancias de fuerza mayor se trasladen a otra Institución Educativa no pagarán suma alguna adicional por concepto de derechos académicos y servicios complementarios a la Institución a donde se trasladen, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la Institución Educativa de donde se retiran, la cual deberá expedir un certificado sobre la existencia o no de obligaciones del alumno para con la Institución. 11. Los estudiantes que se encuentren registrados en el SINEB durante el año inmediatamente anterior y estén incluidos en la última actualización de la base del SISBEN, clasificados en los niveles I y II no se les podrán exigir pagos por ningún costo concepto a la población incluida en este cálculo. 12. Son gratuitos los derechos académicos y servicios complementarios para todos los estudiantes de la zona rural del municipio de Guadalajara de Buga que ingresen a los niveles de educación pre-escolar, básica y media. PARAGRAFO PRIMERO: Para gozar del derecho a la educación gratuita aquí establecida el padre o acudiente del niño deberá presentar ante la Institución Educativa Oficial carné o certificado del SISBEN o factura de servicios públicos domiciliarios en donde conste el estrato socio económico de sus viviendas. La Secretaría de Educación Municipal podrá efectuar visitas a las direcciones reportadas en los recibos allegados con la finalidad de constatar que los beneficiarios de la gratuidad en la educación se encuentren en las condiciones descritas en el presente DECRETO. Si efectuada la visita por parte de funcionario competente se verifica que quien accedió al beneficio otorgado no se encuentra en las condiciones establecidas, la Secretaría de Educación Municipal mediante acto administrativo revocará el beneficio otorgado, quedando el padre o acudiente impedido por dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo para acceder al beneficio de la educación gratuita para sus hijos. 121

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perfeccionamiento de los siguientes documentos: a)<br />

Constitución del Registro presupuestal por parte de la<br />

Secretaría de Hacienda Municipal; b) Constitución de las<br />

garantías estipuladas en la cláusula novena del presente<br />

contrato y aprobación de las mismas por parte de la<br />

Oficina Jurídica del MUNICIPIO, c) Pago de la<br />

publicación en la Gaceta Municipal. CLAUSULA<br />

DÉCIMA OCTAVA: GASTOS.-Todos los gastos<br />

necesarios para el perfeccionamiento y legalización de<br />

este contrato, como también las primas de las garantías<br />

que se deben otorgar, serán exclusivamente por cuenta<br />

de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA:<br />

SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.-<br />

EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el<br />

Artículo 23 de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA<br />

VIGÉSIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este<br />

Contrato podrá ser terminado en los siguientes casos: a)<br />

Incumplimiento de las partes a una cualquiera de las<br />

cláusulas de este Contrato. b) De común acuerdo entre<br />

las partes. c) Por vencimiento del término pactado.<br />

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN.-<br />

Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de<br />

1993 y el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, este<br />

Contrato se liquidará dentro del término máximo de<br />

cuatro (4) meses contados a la fecha de la terminación<br />

del mismo. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.-<br />

EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda<br />

claramente que no existirá relación laboral alguna entre<br />

la entidad contratante y el contratista, o el personal que<br />

éste utilice en la ejecución del objeto del contrato.<br />

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO.- Para<br />

todos los efectos a que lugar en el desarrollo del objeto<br />

del presente Contrato, las partes convienen como<br />

domicilio para la realización del la ciudad de Guadalajara<br />

de Buga, Departamento del Valle del Cauca.<br />

Para Constancia se firma en Guadalajara de Buga, a los<br />

treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho<br />

(2008).<br />

POR EL MUNICIPIO<br />

FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO<br />

Alcalde Municipal<br />

CONTRATISTA<br />

PEDRO ARLES MARÍN GÓMEZ<br />

MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA<br />

SECRETARIA DE EDUCACION<br />

Código Correspondencia SEM-900<br />

DECRETO DAM-0122<br />

“Por medio del cual se establece el reglamento para el<br />

cobro de los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y<br />

DERECHOS ACADEMICOS Y OTROS COSTOS, de las<br />

Instituciones Educativas Estatales del Municipio de<br />

Guadalajara de Buga, en los niveles de Educación Preescolar,<br />

Básica y Media, para el período escolar 2008-<br />

2009”<br />

EL ALCALDE Y EL SECRETARIO DE EDUCACION<br />

<strong>MUNICIPAL</strong> DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE),<br />

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en<br />

especial de las conferidas en la Ley 715 de 2001, y el<br />

Decreto Nacional No 0135 del 17 de enero de 1996 y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

a) Que mediante Resolución No 2756 de diciembre<br />

3 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional,<br />

certificó al municipio de Guadalajara de Buga en<br />

materia educativa.<br />

b) Que la Ley 715 de diciembre 21 de 2001,<br />

establece como una de las competencias de los<br />

municipios certificados: “Vigilar la aplicación de<br />

la regulación nacional sobre las tarifas de<br />

matrículas, pensiones, derechos académicos,<br />

servicios complementarios y otros cobros en las<br />

Instituciones Educativas”.<br />

c) Que el artículo 67 de la Constitución Política de<br />

Colombia establece el principio de gratuidad del<br />

servicio público educativo estatal, sin perjuicio<br />

del cobro de derechos académicos a quienes<br />

puedan sufragarlos, así como la responsabilidad<br />

que en relación con la educación tiene el<br />

Estado, la Sociedad y la Familia.<br />

d) Que el artículo 183 de la Ley 115 de 1994,<br />

faculta al gobierno nacional para regular los<br />

cobros que puedan hacerse por concepto de<br />

derechos académicos en los establecimientos<br />

educativos del Estado, definiendo escalas que<br />

tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los<br />

educandos, las variantes en el costo de vida, la<br />

composición familiar y los servicios<br />

complementarios de la institución educativa.<br />

e) Que el inciso segundo del artículo 6 del decreto<br />

nacional 0135 de 1996, establece que la<br />

autoridad competente determinará mediante el<br />

reglamento territorial a que se refiere el citado<br />

decreto, las escalas se aplicarán en su<br />

respectiva jurisdicción, teniendo en cuenta las<br />

características socioeconómicas culturales<br />

existentes en la entidad territorial y que la escala<br />

de gratuidad siempre deberá existir.<br />

f) Que el Plan de Desarrollo del municipio de<br />

Guadalajara de Buga, “EDUCACION PARA<br />

UNA BUGA EMPRESARIAL, TURISTICA Y<br />

CULTURAL”, adoptado por Acuerdo No. 004 de<br />

mayo 31 de 2008, implementó estrategias que<br />

faciliten el acceso al sistema educativo de los<br />

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